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Como en la Guerra Fría

agosto 10, 2017

Por Ricardo Arredondo

En un episodio que parece un flash back a los mejores (o peores, según como quiera verse) momentos de la Guerra Fría, los Estados Unidos expulsó a dos diplomáticos cubanos, como medida de retorsión, ante unos curiosos síntomas médicos que habría sufrido el personal diplomático estadounidense que cumplía funciones en Cuba. El evento ocurrió en mayo pasado pero recién fue conocido hoy (10 de agosto de 2017).

Este episodio, que se produce a menos de dos años de la apertura oficial de las embajadas en Washington y La Habana, se habría generado a partir de una “variedad de síntomas físicos” experimentados por los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos en La Habana, en 2016, lo que forzó al Departamento de Estado a trasladar a los agentes diplomáticos de regreso a los Estados Unidos.

De acuerdo a información de prensa, proporcionada de manera anónima por un funcionario estadounidense, varios empleados del Departamento de Estado destinados a la Embajada en La Habana fueron repatriados con problemas de audición en los últimos meses. Se estima que la pérdida auditiva podría estar relacionada con dispositivos de sonido que emiten ondas inaudibles que pueden causar sordera y que habrían sido colocados en las residencias de los funcionarios estadounidenses (dentro o fuera de ellas). Los investigadores consideran la posibilidad de que un tercer país, “como Rusia”, estuviera detrás de los “incidentes”.

La vocera del Departamento de Estado, Heather Nauert, afirmó que, como consecuencia de que algunos agentes diplomáticos estadounidenses tuvieron que dejar Cuba por razones de salud, el Gobierno de Estados Unidos “solicitó” a dos funcionarios cubanos que abandonaran territorio estadounidense, cosa que hicieron. Si bien los “incidentes” se reportaron en 2016, la expulsión tuvo lugar el 23 de mayo de 2017, debido al tiempo que habría demandado la investigación, que requirió exámenes médicos a los diplomáticos.

Un funcionario del gobierno de Estados Unidos dijo a la cadena CNN que los hechos apuntan a que no se trató de un caso de espionaje, sino de “un ataque” y reiteró que un tercer país podría estar involucrado.

Por su parte, el gobierno cubano, en un comunicado, negó “categóricamente” haber permitido que su territorio fuera utilizado para “cualquier acción en contra de funcionarios diplomáticos y sus familias” y ofreció su colaboración para esclarecer los “incidentes”. Al respecto, las autoridades cubanas crearon un comité interinstitucional de expertos para el análisis de los hechos; ampliaron y reforzaron las medidas de protección y seguridad a la sede, su personal y las residencias diplomáticas; y habilitaron nuevos canales de comunicación directa entre la Embajada estadounidense y el Departamento de Seguridad Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano.

La falta de un sistema de sanciones para los casos de incumplimiento o diferencias de interpretación o aplicación de las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) de 1961 constituye una laguna legal en la Convención. Por ello, para los casos de incumplimiento, los Estados recurren a medidas de retorsión como la mencionada, en una especie de “reciprocidad negativa” que estaría implícita en el artículo 47, inciso 2° a) de la CVRD.

Cabe recordar que en casos en que puede producirse un abuso de las disposiciones de la Convención, el derecho internacional no permite el recurso a las represalias. Así lo entendió la Corte Internacional de Justica (CIJ), en el asunto relativo al “Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos c. Irán) (1980). La única medida al alcance de los Estados será la retorsión, que en el derecho diplomático tomará la forma de llamada a consulta, nota de protesta, declaración de persona non grata, reducción del personal diplomático o la transformación de la misión, para mencionar algunas y, de producirse una situación crisis mayor, la suspensión de la misión diplomática hará las veces de solución.

Este episodio pone a la luz nuevamente la inexistencia de un conjunto exhaustivo de normas secundarias en el derecho diplomático, lo que hace no pueda ser considerado un régimen autónomo o autocontenido.

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