James Bryce y los fundamentos intelectuales del internacionalismo liberal (1864 – 1922)
julio 26, 2018
Por Héctor Domínguez Benito
Tanto en la historiografía política como dentro del contexto de lo que se ha llamado «giro historiográfico» del derecho internacional, de un tiempo a esta parte han surgido multitud de aportes enfatizando la continuidad de lógicas del Imperio británico en la Sociedad de Naciones y en Naciones Unidas, especialmente al calor del éxito de obras como No Enchanted Palace: The End of Empire and the Ideological Origins of the United Nations, de Mark Mazower.
Sobre la incidencia de la experiencia de la Sociedad de Naciones en la concepción de Naciones Unidas se lleva escribiendo mucho más tiempo, al menos tanto como desde el primer número de International Organization. Sin embargo, aún falta mucho por hacer en relación con la primera parte de la historia, el intrincado proceso de concepción de la Sociedad de Naciones durante la I Guerra Mundial. Minusvalorado durante décadas, quizá por vincularse demasiado exclusivamente a la figura de Woodrow Wilson, este objeto de estudio está ofreciendo sus primeros frutos a propósito de figuras como la de Jan Smuts, y en el mismo sentido se orienta James Bryce y los fundamentos intelectuales del internacionalismo liberal (1864 – 1922).
Para los lectores españoles, James Bryce es conocido por su distinción entre constituciones flexibles y constituciones rígidas, editada y reeditada en castellano en varias ocasiones desde 1952. La distinción era útil para el régimen franquista como justificación de sus Leyes Fundamentales. Antonio Serrano cerraba su provocador y agudo «día en la vida» de Castán Tobeñas con una cita muy sintomática: «¿Hay en el mundo Constitución más abierta y flexible que la española?», preguntó el Caudillo a los españoles en su discurso de Navidad de 1962, año en el que precisamente había sido lanzada la segunda edición del ensayo por parte del Instituto de Estudios Políticos.
En el resto del mundo, sin embargo, este jurista e historiador es conocido por la publicación de The American Commonwealth, tratado de Derecho constitucional de 1888 en el que se esforzó por presentar el modelo federal estadounidense como una alternativa plausible para un Imperio que afrontaba desafíos inmediatos como las demandas de Home Rule por parte de los irlandeses. El abrumador éxito del libro a ambos lados del Atlántico convirtió a Bryce en un interlocutor privilegiado con las élites académicas y políticas estadounidenses, tanto así que entre 1907 y 1913 fue designado Embajador británico en Washington. En el cargo participó directamente en las negociaciones que dieron lugar a los fallidos Knox Arbitration Treaties, que trataban de consagrar la distinción entre disputas judiciables y disputas no judiciables, e indirectamente en los Bryan treaties, que introducían una moratoria explícita en las hostilidades entre Estados.
Con el estallido de la I Guerra Mundial, ya de vuelta en Gran Bretaña, Bryce lideró un grupo de intelectuales que promovió el primer gran borrador de constitución para la creación de una liga de naciones elaborado durante la Gran Guerra, inaugurando todo un proceso de circulación de esquemas de similar factura en el mundo anglosajón, e influyendo profundamente en la creación de la League to Enforce Peace estadounidense. Los presupuestos básicos del esquema del llamado Bryce Group no distaban mucho de los grandes temas que habían marcado los tratados negociados por Bryce en su etapa como embajador: taxonomía de judiciabilidad y cooling-off periods.
La versión final de la Carta de la Sociedad de Naciones terminó por incluir ambas herramientas. Pero más allá de esa incidencia práctica, cabe preguntarse qué concepción del derecho internacional tenían autores como esos primeros arquitectos de una organización internacional: qué noción de «sujeto» del derecho internacional manejaban; qué influencia tuvo en estos personajes una formación marcada por el contexto imperial, así como por el auge de la creación de nuevos enfoques científico–sociales caracterizados por la centralidad –precisamente– de la idea de «nación»; cuál fue la relación entre la rama federal del imperialismo británico con el surgimiento de ideas en favor de la creación de una organización internacional… De momento, un pequeño spoiler: el denominado internacionalismo liberal no fue especialmente internacionalista, ni tampoco especialmente liberal.
julio 26, 2018 at 5:56 pm
¡Gracias por el post, Héctor! ¡Y felicitaciones por el libro! Es una suerte que los historiadores del derecho comiencen a ocuparse seriamente de temas de derecho y organizaciones internacionales.
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