Home

Un amigo me ha señalado una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre los límites de las relaciones internacionales de las Comunidades Autónomas que conforman el Estado español. En efecto, en su sentencia de 10 de junio de 2008, el Tribunal Supremo desestima un recurso de casación del que, por su relevancia para el derecho internacional, extraigo los siguientes fundamentos jurídicos:

CUARTO.- El segundo de los motivos de casación, que también es el último, denuncia como infringida la doctrina de Tribunal Constitucional relativa a cómo han de entenderse las relaciones internacionales. Con cita de las SSTC números 165/1994, de 26 de mayo, y 175/1995, de 5 de diciembre, se reiteran aquellos argumentos ya expuestos en el escrito de contestación a la demanda, según los cuales: «el elemento preciso para que se pueda afirmar que se ha suscrito una relación internacional, es la existencia de un sujeto independiente y soberano, lo que no sucede en este supuesto, como reconocía en su demanda el propio recurrente»; y «no toda acción exterior emprendida por una Comunidad Autónoma, debe ser encuadrada en relaciones internacionales, a los efectos de desplazar la competencia autonómica hacia la competencia estatal». Motivo de casación que termina afirmando que, «para concluir, si el Tribunal a quo entendió que el Protocolo firmado encerraba un conflicto positivo de competencias, debió inhibirse de su conocimiento».

QUINTO.- El motivo debe correr la misma suerte que el anterior; no sin señalar o advertir ya de entrada que no cabe plantear en un recurso de casación, por impedirlo su singular naturaleza jurídico-procesal, cuestiones que no hubieran sido oportunamente planteadas ante el Tribunal de instancia; razón por la que huelga aquí toda consideración sobre esa afirmación o conclusión última que acabamos de transcribir en el inciso final del fundamento de derecho anterior.

El motivo deja en pie, ya que no llega a combatirlas, a negarlas o a ponerlas en entredicho, las consideraciones más relevantes de la sentencia recurrida: la que concluye que el Protocolo impugnado «fija una concreta intencionalidad política que no es otra que la de considerar, de hecho, que el Kurdistán debería ser una Nación con Estado»; y la que valora que esta situación «puede no ser compartida por otros Estados soberanos en los que el Kurdistán puede tener incidencia (Turquía, Siria, Irak, Irán) lo que puede llevar a posiciones difíciles para el Estado español respecto de estos otros Estados soberanos al ser fácilmente considerable el Protocolo como reconocimiento de una Nación kurda que no ha sido asumido ni por los Estados afectados ni por la Comunidad Internacional». Por tanto, si no han sido combatidas, negadas o puestas en entredicho, de ellas hemos de partir en el análisis de ese segundo y último motivo de casación.

Así las cosas, aquellos dos argumentos en los que se sustenta no pueden ser compartidos: De un lado, porque si el Protocolo fija, exterioriza a modo de partida una concreta intención de naturaleza política consistente en considerar que el Kurdistán debería ser una Nación con Estado, y si además se suscribe, como la propia parte recurrente no deja de reconocer, con quien es tenido por Ministro de un inexistente Gobierno de un inexistente Estado, habrá que concluir que el Protocolo firmado no es un instrumento que sólo plasme y quiera plasmar una relación desligada, ajena, que nada tenga que ver con el estricto sentido de lo que se entiende por relaciones internacionales, sino, más bien, que situándose aparentemente en el campo propio de éstas, es él el que se presenta a si mismo como un instrumento más de tales relaciones, al atribuir al Kurdistán la condición de sujeto de derecho internacional y ser firmado por un miembro de su Gobierno. Y, de otro, porque en el Protocolo, no en lo que se conviene, pero sí en lo que se dice que constituye una de las razones determinantes de su suscripción, lejos de haber sólo una mera dimensión o incidencia exterior que en sí misma carezca de relevancia real para el normal desenvolvimiento de las repetidas relaciones internacionales, hay más bien una inequívoca toma de postura sobre una concreta cuestión de política exterior con influjo potencial en ellas.

La sentencia completa puede consultarse aquí.

De vez en cuando el Real Instituto Elcano envía información relevante sobre un tema actual con el nombre de «Alerta Elcano». Hoy me ha llegado esta Alerta Elcano sobre la crisis en el Cáucaso, que me parece muy interesante. Transcribo la información a continuación, y si alguien desea suscribirse al Boletín Elcano, que el Instituto envía junto a otras novedades, es muy fácil desde esta página del Real Instituto Elcano.

ALERTA ELCANO – Crisis en el Cáucaso

En la madrugada del 8 de agosto de 2008 tropas rusas invadieron Georgia en respuesta a la tentativa georgiana de frenar las ambiciones secesionistas de las regiones pro-rusas de Abjazia y Osetia del Sur. La crisis que provocaron estos acontecimientos puso de manifiesto las difíciles relaciones que mantienen Rusia y Georgia, cuyos objetivos divergen: Rusia busca mantener su influencia en las ex repúblicas soviéticas, mientras que Georgia desea integrarse en organismos internacionales occidentales como la OTAN – a la que fue invitada formalmente en la última cumbre de Bucarest- para actuar de manera independiente, alejada de la influencia rusa.

Las reacciones de la comunidad internacional no tardaron en llegar. Estados Unidos (EEUU), a través de su Secretaria de Estado, Condolezza Rice, comunicó a los dirigentes rusos que no toleraría ataques a estados soberanos, y el presidente francés de la Unión Europea (UE), Nicolás Sarkozy, sirvió de intermediario entre Rusia y Georgia para conseguir el alto el fuego del 16 de agosto, exigiendo la vuelta al status quo anterior a los combates. Por su parte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no consiguió emitir un llamamiento conjunto al alto el fuego en Georgia por falta de consenso y alertó de la extensión del conflicto fuera de Osetia del Sur. Más recientemente, el pasado 8 de septiembre, Sarkozy y su homólogo ruso, Medvedev, acordaron que el Kremlin retiraría todas sus tropas de los territorios adyacentes de Osetia del Sur y Abjazia, es decir, de las denominadas zonas de seguridad decretadas por Moscú, diez días después de que lleguen los observadores internacionales, incluidos -al menos- 200 enviados por la UE. Mientras, los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) indican a 12 de septiembre que el número de personas desplazadas por el conflicto en Georgia asciende ya a 192.000.

Este desencuentro entre Rusia y Georgia habría sido, en opinión de algunos analistas, utilizado por Rusia para reivindicar una posición internacional más relevante, capaz de hacer frente a los EEUU, lo que ha llevado a despertar el fantasma de una nueva guerra fría.

A través de esta Alerta reunimos para nuestros lectores los análisis de esta crisis publicados por el Instituto desde diferentes ángulos: Elena García Guitián aborda los orígenes del problema, situando la crisis de 2008 en su contexto; Félix Artega analiza la situación en la zona tras el alto fuego acordado a mediados de agosto y Nodar Tangiashvili ofrece una perspectiva georgiana del conflicto. Por otra parte, Fernando del Pozo y Alberto Priego, centran sus análisis en dos actores que están entre las causas últimas del conflicto: la OTAN y EEUU, y las relaciones de estos con Rusia y Georgia. El mismo del Pozo firma además el documento «La base y fuerza naval de Sevastopol y los conflictos del Cáucaso». Por último, Gracia Abad, desde una perspectiva más general, escribe un ARI sobre “Las Organizaciones Internacionales y la seguridad en Asia Central”, perteneciente al Observatorio de Asia Central en el que participan, además del Real Instituto Elcano, Casa Asia y CIDOB. Incluimos también una selección de enlaces y materiales de interés relacionados con el asunto de la alerta.

Análisis del Real Instituto Elcano (ARI)

 Georgia, 7 de agosto de 2008: la crisis en su contexto (ARI)
Elena García Guitián, ARI 96/2008 – 27/08/2008

Los enfrentamientos entre Georgia y Rusia por Osetia del Sur (ARI)
Félix Arteaga, ARI 95/2008 – 26/08/2008

Las ambiciosas políticas rusas en Georgia: Desde fomentar los conflictos secesionistas hasta desencadenar la guerra (ARI)
Nodar Tangiashvili, ARI 98/2008 (traducido del inglés) – 18/09/2008

El conflicto de Georgia y la OTAN (ARI)
Fernando del Pozo , ARI 97/2008 – 2/09/2008

La base y fuerza naval de Sevastopol y los conflictos del Cáucaso (ARI)
Fernando del Pozo, ARI 109/2008 – 18/09/2008

Osetia del Sur. La cúspide del desencuentro entre Estados Unidos y Rusia (ARI)
Alberto Priego, ARI 108/2008 – 17/09/2008

Las Organizaciones Internacionales y la seguridad en Asia Central (ARI)
Gracia Abad Quintanal, ARI 107/2008 – 17/09/2008

Materiales de Interés

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2008, sobre la situación en Georgia

Enlaces

UNOMIG

United Nations Observer Mission in Georgia (UNOMIG)

OSCE

OSCE Mission to Georgia

NATO-OTAN

North Atlantic Treaty Organization – Tratado Atlántico Norte (NATO/OTAN)

Presidencia Francesa(UE) - French Presidency(EU)

Presidencia francesa de la Unión Europea (UE)Situación en Georgia