Canadá e India expulsan recíprocamente a sus diplomáticos.
octubre 15, 2024
Por Ricardo Arredondo
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá informó la decisión del gobierno de ese país de expulsar a seis diplomáticos y funcionarios consulares indios, incluido el jefe de misión, en relación con una investigación sobre el asesinato de un líder separatista sij en British Columbia en 2023.
De manera recíproca, India ordenó la expulsión de seis altos diplomáticos canadienses, incluido el jefe de misión, y anunció que había «retirado» a su alto comisionado (embajador) de Canadá, contradiciendo la declaración de Canadá de que lo había expulsado.
De acuerdo con los resultados de su investigación, la Real Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés) afirmó haber descubierto que «diplomáticos y funcionarios consulares indios acreditados en Canadá aprovecharon sus posiciones oficiales para participar en actividades clandestinas, como recopilar información para el Gobierno de India, ya sea directamente o a través de intermediarios; y otras personas que actuaron de manera voluntaria o bajo coacción».
Según el informe, hubo cuatro conclusiones clave que la RCMP presentó como cuestiones centrales en las relaciones entre ambos países:
- Extremismo violento que afecta a ambos países;
- Vínculos que relacionan a agentes diplomáticos indios con homicidios y otros actos violentos;
- El uso del crimen organizado para crear una percepción de un entorno inseguro que tiene como objetivo a la comunidad sudasiática en Canadá; e
- Interferencia en los procesos democráticos.
En respuesta, el Ministerio de Asuntos Exteriores de India acusó al gobierno canadiense de crear las acusaciones con fines políticos y de no colaborar con el gobierno indio en solicitudes de extradición y la recopilación de pruebas en relación con «terroristas y líderes del crimen organizado» en Canadá. «El Gobierno de India rechaza rotundamente estas imputaciones absurdas y las atribuye a la agenda política del Gobierno de Trudeau, centrada en la política de votantes», dice la declaración. Específicamente, la declaración afirma que las acusaciones son un intento de distraer la atención de la investigación en curso sobre la interferencia extranjera en las elecciones canadienses de 2019 y 2021 y obtener apoyo electoral entre presuntos partidarios «anti-indios». Además, la declaración también afirma que el gobierno indio ha solicitado, sin recibir, pruebas de las acusaciones de Canadá.
La expulsión de agentes diplomáticos y funcionarios consulares es una medida diplomática grave prevista por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Art. 9). Al notificar al Estado acreditante que un agente es persona non grata, el Estado acreditante debe retirar a la persona en cuestión o terminar sus funciones dentro de la misión. El Estado receptor puede adoptar esa decisión en cualquier momento y no tiene que exponer los motivos de su decisión.
Oriol Casanovas i la Rosa (1938-2024)
septiembre 24, 2024

El Dr. Casanovas era un caballero, un colega magnífico y, para mí, un amigo. Nos dejó ayer a los 86 años, con su lucidez tranquila de siempre y con proyectos para seguir escribiendo. Su querido discípulo y coautor Ángel Rodrigo me decía esta mañana que hasta el final mantuvo su carácter intacto. Siento una gran pena por su ausencia. Ya no podremos reunirnos para nuestra usual comida de octubre junto a Ángel (hice la foto en uno de esos encuentros). Tenía planeado conversar sobre su última obra, Carl Schmitt, pensador del orden internacional. Un libro publicado recientemente, que demuestra su maestría, nos introduce de manera crítica a la reprensible biografía de Schmitt y explica de forma sencilla sus complejos escritos como internacionalista desde una perspectiva casi testimonial, porque el Dr. Casanovas conocía bien el impacto de esas ideas en la España del siglo pasado; a la vez, señala los límites de sus categorías para explicar el mundo actual caracterizado por espacios y actores complejos, gobernanza multinivel, poderes políticos y económicos difusos y nuevas tecnologías. Hubiera sido estupendo poder seguir nuestra conversación sobre esa y tantas otras cuestiones de derecho internacional y muchos otros temas, porque el Dr. Casanovas hablaba con pasión sobre música y era un agudo lector de literatura e historia. DEP
European Law Open
septiembre 6, 2024

¿Ya conocen esta revista sobre derecho europeo? European Law Open va por su tercer año de publicación. La publica Cambridge University Press, tiene acceso gratuito (open access) y pueden visitarla en este sitio web: https://www.cambridge.org/core/journals/european-law-open#
¿Quieres venir a trabajar con nosotros a la UAM?
julio 25, 2024
Si eres doctor o doctora en derecho y quieres venir a trabajar como profesor/a en Derecho internacional público a nuestra Facultad de Derecho en la UAM, esta puede ser una buena oportunidad. Se ha publicado la oferta de una plaza de Profesor/a Ayudante Doctor/a y en este enlace está toda la información y los requisitos para participar en la convocatoria. El plazo para presentar solicitudes es desde el 26 de julio hasta el 9 de septiembre.
Derecho internacional argentino
junio 6, 2024
Con mi admirado colega Alejandro Chehtman hemos escrito un capítulo sobre el derecho internacional argentino. Se publicará en el The Oxford Handbook of International Law and the Americas, editado por Liliana Obregón Tarazona, Laura Betancur-Restrepo, Juan Manuel Amaya Castro y Daniel Ricardo Quiroga Villamil. Una versión anterior a la edición final se puede descargar aquí.
Resumen del capítulo:
Este capítulo evalúa la concepción y la jerarquía de las fuentes del derecho internacional en la legislación y la práctica de Argentina. Se centra no sólo en las normas constitucionales, legales y administrativas existentes, así como en su interpretación por los tribunales nacionales, sino también en la práctica real de Argentina en relación con su compromiso con el derecho internacional. Para ello, los autores han codificado la práctica argentina reciente en materia de tratados y otros instrumentos internacionales, según consta en el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino. En este sentido, este capítulo constituye un primer paso en la descripción de un derecho argentino de relaciones exteriores.
Libro «open access» sobre deuda pública y feminismo
mayo 20, 2024
Feminism and Public Debt. A Human Rights Approach, editado por Juan Pablo Bohoslavsky y Mariana Rulli y publicado por Bristol University Press (2024), se puede descargar aquí.
El derecho internacional en España y Portugal: internacionalización por democratización
mayo 16, 2024
Comparto un capítulo que escribí con mi estimada colega Patrícia Galvão Teles sobre el derecho internacional en España y Portugal, que se ha publicado en Anne van Aaken, Pierre d’Argent, Lauri Mälksoo y Johann Justus Vasel (eds), The Oxford Handbook of International Law in Europe (OUP, 2023). Una versión previa a la edición final del capítulo se puede descargar aquí. Este es el resumen:
España y Portugal son países con siglos de historia, pero son democracias relativamente jóvenes que surgieron tras décadas de regímenes dictatoriales aislados durante gran parte del siglo XX, con una participación mínima en los asuntos e instituciones internacionales y europeas. En la actualidad, España y Portugal están comprometidos con la defensa del derecho internacional, la práctica del multilateralismo y la salvaguarda de los derechos humanos. Este compromiso se fomentó con la adopción de nuevas constituciones en la década de 1970, en las que el derecho internacional, especialmente el de los derechos humanos, se consagró como primordial y se integró perfectamente en sus marcos jurídicos nacionales. Su integración en la Unión Europea en 1986 y su participación en diversas organizaciones internacionales de cooperación y defensa ponen de manifiesto su dedicación a la defensa de las normas mundiales. En este capítulo ofrecemos un estudio de los rasgos que mejor describen el concepto contemporáneo del derecho internacional de cada país, tanto en la teoría como en la práctica, que son profundamente deudores del proceso de «internacionalización por democratización» de Portugal y España.
Heyns, C, Viljoen, F and Murray, R (eds) The Impact of the United Nations Human Rights Treaties on the Domestic Level: Twenty Years On; 2nd rvsd ed. (Brill/Nijhoff).
Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz 2024
mayo 14, 2024
Recomiendo un año más los Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz. Se puede consultar toda la información de los Cursos aquí .
El programa incluye los siguientes cursos y una mesa redonda:
- “El concepto de orden jurídico, una herramienta para comprender el marco jurídico de las operaciones comerciales internacionales“, a cargo de Sebastien Manciaux | Universidad de Bourgogne – Maître de conférences.
- “Las normas de interés público en el Derecho internacional“, a cargo de Angel Rodrigo Hernández | Universitat Pompeu Fabra – Profesor Titular de Derecho Internacional Público.
- “(Re)construyendo trayectorias de resistencia en las relaciones internacionales: el papel de los Movimientos Sociales Transnacionales”, Iratxe Perea Ozerin | UPV/EHU – Profesora Agregada
- “El Acuerdo de Samoa de 2023: nuevos paradigmas e instrumentos en las relaciones Unión Europea-África, Caribe y Pacífico“, a cargo de José Diaz Lafuente | UCM – Profesor Contratado
- “El cambio climático ante las Cortes y Tribunales internacionales“, a cargo de Alejandra Torres Camprubi | Universidad IE – Profesora asociada de Derecho internacional.
- “El conflicto palestino-israelí ante la Corte Internacional de Justicia“, Asier Garrido Muñoz | The Hague University of Applied Sciences – Profesor de Derecho Internacional Público y de la Unión Europea.
- Mesa Redonda: “Gaza“. Participan Asier Garrido Muñoz (The Hague University of Applied Sciences), Antonio Remiro Brotons (UAM – Catedrático), Bárbara Ruiz Balzola (UNRWA – Delegada en Euskadi).
- “Protección del consumidor transfronterizo en la era digital“, a cargo de Beatriz Añoveros Terradas | UB – Catedrática de Derecho Internacional Privado.
La organización dispone de 75 becas de alojamiento que cubren 25 € por día de estancia al alumnado que se aloja en la Residencia Universitaria Tomás Alfaro Fournier. Estas becas se otorgan por orden de inscripción. La fecha límite para solicitar plaza en la Residencia Universitaria es el 20 de junio de 2024.
Por ANTONIO REMIRO BROTONS, catedrático emérito de Derecho internacional, Universidad Autónoma de Madrid.
El 30 de abril y el 1 de mayo se evacuaron las audiencias orales correspondientes a las medidas provisionales solicitadas por México en su demanda contra Ecuador, depositada en la Secretaría de la Corte Internacional de Justicia el día 11 del mes de Afrodita, por el violento asalto de su embajada en Quito para aprehender a un ex ministro y vicepresidente de la República, sr. Jorge Glas, ocurrida seis días antes, una vez que se había declarado persona “non grata” a la embajadora mexicana, a la que había seguido veinticuatro horas después, como respuesta, la ruptura de relaciones diplomáticas. El 29 de abril, en la víspera del comienzo de las audiencias, Ecuador, con un calculado golpe de efecto, demandaba, a su vez, a México, ante la misma Corte, por infringir sus obligaciones conforme a un rimero de tratados, como la misma Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), las Convenciones sobre Asilo de Montevideo (1933) y Caracas (1954) y las Convenciones anticorrupción panamericana (1996) y de Naciones Unidas (2003), amén de los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención. Creo que estos hechos bien merecen un comentario.
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Si el procedimiento instado por México llega a ocuparse del fondo del asunto, puede el demandante darlo por ganado en lo sustancial, dejando a un lado las extravagantes peticiones de suspensión y eventual expulsión de Ecuador de las Naciones Unidas. La inviolabilidad de la misión diplomática es un absoluto; no cabe penetrar en sus locales sin la autorización del jefe de misión (que en este caso fue expresamente denegada). No hay excepciones. La violación de esta regla, codificada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por Ecuador es manifiesta (arts. 22, 24, 30). La batalla legal debe darla, pues, el demandado, en la fase procesal, no en términos de competencia de la Corte, que parece clara si nos atenemos al artículo XXXI del Pacto de Bogotá, del que son partes ambos Estados, sino en términos de admisibilidad de la demanda, alegando el artículo II del mismo Pacto, que requiere el agotamiento del recurso a las negociaciones para resolver las diferencias, negociaciones a las que había urgido el Consejo Permanente de la OEA, apenas unas horas antes de que México presentara su demanda ante la Corte.
Entretanto, ¿qué significado tienen las medidas provisionales solicitadas por México? México pide que la Corte ordene a Ecuador respetar y proteger locales, bienes y archivos de la misión y las residencias privadas de sus agentes; que facilite el acceso a los mismos para facilitar la mudanza; y que se abstenga de tomar medidas que puedan atentar contra los derechos de México sobre el fondo del asunto o agravar la diferencia. Se trata, las primeras, de obligaciones codificadas por los artículos 44 y 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y confirmadas por los precedentes judiciales (la mención de la sentencia de la Corte en el asunto de los Rehenes es canónica). En cuanto a las segundas, que México ha calificado en las audiencias de complementarias, son un lugar común, repetido en un buen número de solicitudes de medidas provisionales. La petición de México es redundante con obligaciones que Ecuador ha de respetar en todo caso, sea cual sea la suerte que corra esta petición, que busca sustentarse sobre la percepción de un riesgo real de recurrencia en el incumplimiento, que trataría de atajarse añadiendo la autoridad de una Orden vinculante de la Corte a la obligación convencional persistente, aun infringida.
Mientras México parece estar utilizando el caso planteado a la Corte como banco de pruebas de la calidad de su cantera de diplomáticos-juristas a los que ha encomendado la defensa de sus intereses, Ecuador ha recurrido a connotados abogados internacionalistas para proteger los suyos. Poco podrán hacer éstos por el demandado en la fase de fondo – de ahí que les convenga dilatar el procedimiento para enfriarlo y dar tiempo a negociar un desistimiento- pero en este incidente de medidas provisionales sus expectativas mejoran considerablemente.
Ecuador afirma que las medidas solicitadas por México, no son ni urgentes ni necesarias, pues ha ofrecido en no menos de tres ocasiones garantías del futuro respeto de sus obligaciones internacionales y ha manifestado en las audiencias su conformidad en que la Corte recoja dichas garantías en una Orden, siendo muy probable que los jueces presten especial atención a esta invitación. Hay, con todo, un cierto cinismo subyacente a la alegación de que el asalto a la embajada de México del 5 de abril fue un hecho excepcional e irrepetible, pues se saldó con el objetivo perseguido, la captura del sr. Jorge Glas (por lo que ya no sería necesario asaltar de nuevo la Embajada). ¡Manda huevos! cabría decir, evocando la brillante aportación retórica de un político español que sirvió al Reino como ministro, presidente del Congreso y embajador de alto plumero.
Parece obvio que México pretendió con la solicitud de medidas provisionales, alargar el momentum del caso en los medios de comunicación social, aun a riesgo de perder el incidente. El tratamiento de estas solicitudes tiene prioridad en la agenda de la Corte; de hecho, transcurrieron menos de tres semanas entre el depósito de la demanda y la celebración de las audiencias. Sin incidente, el procedimiento habría entrado en una larga y reservada fase escrita, y México quería mantener la atención mediática y al gobierno de Ecuador en el centro de la diana como culpable. Pero en un incidente evacuado oralmente en una sola ronda, el demandado, Ecuador, tenía la última palabra, sin réplica posible; y, en mi opinión, ha jugado bien sus cartas.
No sólo en las medidas provisionales. Cambiando la condición de demandado por la de demandante, Ecuador ha iniciado una acción contra México por infringir sus obligaciones conforme a numerosos tratados y principios fundamentales del derecho internacional. Ecuador imputa a México, entre otras, la violación del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del artículo III de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático, del principio de no intervención, por las declaraciones de su presidente, el sr. Andrés Manuel López Obrador, cuya tendencia a chapotear en los charcos diplomáticos parece irreprimible.
La presentación de esta demanda es un acierto estratégico de Ecuador al tratar de contextualizar los hechos del 5 de abril y sus antecedentes, que se remontan a los últimos días de diciembre de 2023, en los derechos y obligaciones de las partes (Ecuador y México lo son) en la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (1954). Ecuador ha preferido formular ya esta demanda, en lugar de esperar meses o años a formular una demanda reconvencional junto con la contra-memoria a la memoria mexicana en el marco del procedimiento iniciado el 11 de abril. Ahora es más útil. No habrá de sorprender que la Corte una, en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 47.2 de su Reglamento, ambos procedimientos.
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Ecuador ha traído a la Corte la cuestión del asilo diplomático, hurtada por México en su demanda, a pesar de que la captura en su embajada de una persona a la que había concedido asilo fue la razón de ser del grosero irrespeto de su inviolabilidad por los agentes ecuatorianos, que vejaron a diplomáticos mexicanos e interfirieron en sus comunicaciones y desplazamientos.
Nada, en efecto, se dice en la demanda de la República del norte sobre la violación por Ecuador de sus obligaciones conforme a la Convención de Caracas, que incluyen la emisión de un salvoconducto al sr. Jorge Glas para abandonar el país, una vez concedido el asilo, unilateralmente, por México, tal como prescribe la Convención (artículos IV y ss.). En lugar de enredarse con medidas para hacer la vida imposible a Ecuador en las Naciones Unidas, bien podía México, con mayor fundamento, haber reclamado de la Corte la condena de Ecuador por la infracción de estas obligaciones y la entrega –restitutio in integrum– del sr. Jorge Glas a las autoridades mexicanas (lo que la ruptura de relaciones diplomáticas no facilitaba, por otro lado).
En una declaración publicada el 7 de mayo por el diario El País (pag.10) la ministra de Relaciones Exteriores de México, sra. Alicia Bárcena, afirma que: “Si nos dan el salvoconducto y nos entregan a Jorge Glas, podemos empezar a hablar (con Ecuador)”. Puede que se hayan formulado otras declaraciones similares en el plano diplomático; pero nada en el marco del procedimiento judicial. Diríase que en este medio México consideraba secundaria la cuestión del asilo, desencadenante del asalto de su embajada, para concentrar todos sus focos en la violación del principio absoluto de su inviolabilidad.
Ecuador ha tratado con su demanda de ofrecer luces adicionales a la controversia. Según Ecuador, México ha utilizado de manera abusiva y desviada la facultad de conceder el asilo, al beneficiar con él a un individuo -un ministro y vicepresidente de la República bajo la presidencia del sr. Rafael Correa- condenado ya por partida doble y procesado por triple por los tribunales ecuatorianos por delitos de corrupción y malversación, entre otros. Durante meses las autoridades de Ecuador han aportado a México abundante documentación probatoria de la caracterización como delitos comunes de las conductas imputadas al sr. Jorge Glas, reclamando su entrega. En lugar de ello, las autoridades mexicanas han considerado al mencionado un perseguido político y le han otorgado asilo diplomático, al tiempo que el presidente, sr. Andrés Manuel López Obrador, lanzaba acusaciones calumniosas contra el presidente ecuatoriano, sr. Daniel Noboa, y se temía que, a falta de salvoconducto, la misión mexicana utilizara torticeramente sus privilegios diplomáticos para sacar al sr. Jorge Glas del país con nocturnidad y alevosía. Las aeronaves que debían desplazarse para recoger a la embajadora expulsada y a otros miembros de la misión, rotas las relaciones, se contemplaban con particular aprensión. De ahí el asalto. Presumo que de todo ello se hará una película.
Ciertamente, el gobierno ecuatoriano podía considerar extremadamente inamistoso el comportamiento del mexicano en este asunto, por el desdén hacia sus instituciones, y, con base en él, añadidas las ofensas de su presidente, tomar medidas de orden diplomático, como la llamada de su embajador, la congelación de relaciones o, incluso su ruptura, que es un acto discrecional en manos del poder ejecutivo. Rotas las relaciones por iniciativa de la otra parte, tras el asalto, Ecuador pretende someter a debate ante la Corte los límites del asilo diplomático. Lo tiene crudo, dados los términos de la Convención de Caracas, y lo más que le cabe, de cara al futuro, es denunciarla.
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Conviene recordar que esta Convención se negoció para superar las insuficiencias de la Convención Panamericana de la Habana (1928), evidenciadas en el tratamiento nada brillante deparado por la Corte Internacional de Justicia, al asunto desencadenado por el acogimiento del político peruano, sr. Víctor Raúl Haya de la Torre, en la embajada colombiana en Lima a principios de 1949. Dado que Perú negó el salvoconducto para que abandonara el país, Colombia presentó una demanda contra Perú ante la Corte sobre “Asilo Diplomático”, seguida de otra de interpretación de la sentencia dictada en la primera (que la Corte consideró inadmisible), y de una tercera que se tituló “Haya de la Torre” para arrostrar los puntos concretos que, en abstracto, se habían planteado en la primera.
En menos de un año, la Corte se pronunció dando una de cal y otra de arena. Estimaron los jueces que el asilo concedido por Colombia al sr. Víctor Raúl Haya de la Torre era irregular, pues no podía imponer su calificación como políticos de hechos que Perú consideraba delitos comunes; la autoridad territorial no estaba obligada, pues, a facilitar un salvoconducto para que el sr. Haya de la Torre abandonara el país, pero tampoco podía forzar a Colombia a la entrega de la persona acogida en su Embajada, a pesar de la irregularidad del asilo concedido. El asilo debía cesar, pero no competía a la Corte decidir como hacerlo. Así fue que el fundador del APRA pasó sesenta y tres meses residiendo en la sede de la misión diplomática colombiana, hasta que pudo salir de ella, en abril de 1954, mediante una negociación diplomática. Una situación de esta clase es la que trató de evitar la Convención de Caracas al atribuir al país cuyo asilo se solicita la última palabra sobre la calificación -política o común- de los delitos de que se acusa al solicitante, y obligar al país territorial a conceder el salvoconducto. Para éste es, sin duda, un mal trago, pero si quería evitarlo, mejor no haber firmado y ratificado la Convención.
Si Ecuador, en lugar de asaltar la embajada de México, se hubiera limitado a negar el salvoconducto, las autoridades mexicanas podrían acusar a las ecuatorianas de incumplimiento de sus obligaciones conforme a la Convención de Caracas y acudir a la Corte con esta reclamación; mientras tanto, el sr. Jorge Glas hubiera permanecido en la embajada sine die, como lo estuvo el sr. Víctor Raúl Haya de la Torre en la embajada de Colombia en Lima o, en la embajada ecuatoriana en Londres (donde no existe el asilo diplomático, pero sí la inviolabilidad de las embajadas) el sr. Julián Assange, hasta que las autoridades ecuatorianas autorizaron a los agentes británicos a penetrar en sus instalaciones para arrestar a quien tanto bien nos hizo publicando informaciones clasificadas inconvenientes para Estados Unidos y aún sigue ominosamente acosado judicialmente, pendiente de extradición al país de los sueños perdidos.
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En conclusión, creo que México tiene razón en el fondo del asunto; que a su presidente se le calienta el verbo; que su petitorio peca por exceso de un lado y defecto, por otro; que en el incidente de medidas provisionales Ecuador ha ido bien encaminado; y que los procedimientos cruzados por las partes acabarán probablemente en desistimiento gracias a una oportuna negociación, tal vez mediando buenos oficios o mediación de un tercero, una vez que se enfríe la situación. El futuro del sr. Glas en este arreglo es más difícil de prever, pero su situación actual es tan mala que sólo puede mejorar.






