Por Alejandro Rodiles y Larissa van den Herik
Aunque el orden jurídico internacional parece inclinarse hacia un modo más anárquico, siguen materializándose progresos graduales en el sistema de seguridad colectiva y, específicamente, en el Consejo de Seguridad de la ONU. En el año en que Rusia inició su guerra de agresión contra Ucrania, que provocó la parálisis del Consejo en muchos frentes, apareció la histórica Resolución 2664 (2022), que creó una excepción humanitaria a las sanciones de la ONU, renovada por la Resolución 2761 (2024).
El verano pasado, en medio de la profundización de la poli-crisis o incluso perma-crisis del sistema internacional, el Consejo de Seguridad logró sorprendentemente un progreso importante en su sistema de sanciones dirigidas, en cuanto a las garantías de debido proceso y Estado de derecho a nivel internacional. La Resolución 2744, adoptada el 19 de julio de 2024, mejoró significativamente el mandato del Punto Focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones, creado originalmente en 2006. En virtud de este mecanismo renovado, las personas y entidades que figuran en listas de sanciones distintas de la de Al-Qaida e ISIS (o Daesh) tendrán finalmente acceso a un procedimiento de supresión de las listas de sanciones – también conocido como “deslistado”. Es cierto que la Resolución 2744 está lejos de cumplir con todos los requisitos del debido proceso, en particular en lo que respecta al derecho a la revisión judicial. Además, el mandato renovado se enfrenta a importantes desafíos prácticos debido a su diseño institucional limitado. Aun así, esta resolución muestra que, en ocasiones, cuando las grandes crisis internacionales llevan a un estancamiento en la toma de decisiones del Consejo de Seguridad sobre asuntos que conciernen la paz mundial, en asuntos aparentemente más técnicos, los progresos incrementales siguen siendo posibles. Ello no debe subestimarse en cuanto al potencial que tiene para la credibilidad y viabilidad del Consejo a largo plazo, lo cual resulta de gran importancia en el turbulento entorno internacional actual. En esta contribución, describiremos brevemente el contexto en el que debe situarse la Resolución 2744, incluyendo los antecedentes de su adopción. En segundo lugar, se examinan las principales características del mecanismo renovado del Punto Focal, evaluando sus deficiencias y delineando las áreas de oportunidad para mejorarlo. Concluiremos con una valoración de esta resolución a la luz de la promoción del Estado de derecho en el seno del Consejo de Seguridad.
Contexto y antecedentes de la Resolución 2744
La transformación de los embargos genéricos sobre economías nacionales enteras hacia las sanciones dirigidas contra personas y entidades mitigó muchos fallos de diseño (toda vez que las sanciones generales eran cada vez más ineficaces e incluso contraproducentes) e injusticias sobre las poblaciones afectadas y terceros Estados. Empero, dicho cambio también creó nuevos desafíos y abusos, especialmente en materia de protección de los derechos de las personas afectadas y de otras entidades jurídicas. En particular, los derechos al debido proceso estaban prácticamente ausentes: las personas físicas y jurídicas eran enlistadas en sesiones a puerta cerrada de los comités de sanciones y en relativo secreto. A duras penas se enteraban de los motivos de las restricciones a su libertad de movimiento y a sus derechos de propiedad sufridas como consecuencia de su inclusión en la lista de sanciones. La historia es bien conocida, y las sentencias judiciales resultantes de estas situaciones han sido ampliamente analizadas (véase aquí y aquí, por ejemplo). Las iniciativas de Estados miembros de la ONU, como los denominados procesos de “Interlaken” y “Bonn-Berlín”, alertaron sobre estos problemas. En cooperación con la academia, los Estados participantes en tales iniciativas, elaboraron propuestas para mejorar las sanciones de la ONU. Las sentencias judiciales, en particular la famosa “saga Kadi”, ejercieron una enorme presión sobre el Consejo, lo que llevó a la creación de la Oficina de la Ombudsperson, en diciembre de 2009, mediante la Resolución 1904. El establecimiento de la Ombudsperson por parte del Consejo de Seguridad y dentro de su propia infraestructura institucional ha sido descrito como un “cambio de paradigma”. Fue realmente revolucionario para un órgano que opera bajo una autocomprensión de ser “el dueño de su propio procedimiento”. El mecanismo de supresión de la lista bajo la tutela de la Ombudsperson fue incluso fortalecido en 2011, acercándolo bastante a las exigencias de debido proceso. Las recomendaciones de la Ombudsperson para suprimir una entrada en la lista de sanciones solo pueden revocarse si todos los miembros del Comité están de acuerdo. De lo contrario, la cuestión debe decidirse en el pleno del Consejo, siguiendo sus métodos de trabajo habituales, en lo que se ha denominado el “veto inverso” o, más precisamente, el “procedimiento de consenso inverso”.
Es cierto que conforme a criterios legales estrictos, el mecanismo de supresión de la lista tutelado por la Ombudsperson sigue siendo insuficiente, como ha sido aclarado por tribunales de justicia (de forma más clara y poco después de la adopción de la Resolución 1904, véase la sentencia Ahmed y otros de la Corte Suprema del Reino Unido, de enero de 2010). Dado que sus recomendaciones no son vinculantes, la Ombudsperson no puede equipararse a un órgano judicial independiente. Sin embargo, dada la naturaleza política del Consejo de Seguridad y sus amplias facultades legales que le confiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, las expectativas basadas en analogías judiciales corren el riesgo de distraer la atención de la importancia de “medios alternativos de adjudicación” que resultan viables y útiles. En la práctica, el Comité nunca ha anulado una recomendación de la Ombudsperson, lo que convierte el mecanismo en un recurso efectivo, aunque no sea un recurso judicial propiamente dicho. El Tribunal General de la Unión Europea ya ha reconocido esto, por ejemplo, en la sentencia de 2016 en el caso Al-Ghabra.
La cuestión más problemática en torno a la Ombudsperson sigue siendo su limitación exclusiva al régimen de sanciones contra Al Qaeda e ISIS. Como demostró el caso del ciudadano somalí Ali Ahmed Nur Jim’ale, las personas que han sido excluidas del régimen 1267 tras una recomendación de la Ombudsperson siguen siendo vulnerables, ya que pueden ser “reubicadas” en otros comités de sanciones. Jim’ale fue eliminado de la lista de sanciones de Al-Qaida solo para ser incluido de vuelta, de forma casi inmediata, en el régimen de sanciones de Somalia (anteriormente Somalia-Eritrea) debido a un supuesto financiamiento a Al Shabab, a su vez vinculado con Al Qaida. Otra limitación es que el procedimiento de deslistado de entidades sigue siendo poco claro, desincentivando las peticiones por parte de grupos. Piénsese, por ejemplo, en el grupo sirio Hayat Tahrir al-Sham (HTS), que ha tomado el poder en Siria y figura en la lista desde 2014. Dado que es probable que HTS se disuelva o se fusione con el ejército formal sirio, este asunto podría volverse irrelevante para ese grupo específico, pero conserva relevancia desde una perspectiva general del Estado de derecho.
Desde que se creó la Oficina de la Ombudsperson, ha habido múltiples intentos para mejorar el mecanismo de deslistado. Varios Estados miembros han pedido continuamente la ampliación del mandato de la Ombudsperson al resto de los regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad. Esta petición se ha denegado o pospuesto reiteradamente debido a una gran resistencia, incluyendo por parte de los miembros permanentes del Consejo, el denominado “P5”. Las tensiones geopolíticas entre los miembros permanentes occidentales (P3), por un lado, y Rusia y China, por el otro, aumentaron aún más la percepción de que otro cambio importante en los procedimientos y la infraestructura institucional del Consejo estaba fuera de todo alcance. A pesar del ambiente político adverso, las demandas para ampliar el mandato de la Ombudsperson a todos los regímenes de sanciones continuaron a lo largo de los años por parte de la membresía ampliada de la ONU, principalmente por medio del Grupo de Estados Afines sobre Sanciones y Procedimientos Justos y Claros. Académicos e instituciones académicas, como la Universidad de las Naciones Unidas y el Instituto Universitario de Ginebra, este último bajo la dirección del profesor Thomas Biersteker y con la participación de los autores de esta entrada de blog, han elaborado propuestas concretas para mejorar todas las sanciones de la ONU en términos de procedimientos justos y claros. Una sugerencia importante consiste en que los mecanismos de revisión de las sanciones sean “sensibles al contexto”, es decir, que estén mejor adaptados a las especificidades de cada tipo de sanciones, dadas las diferencias entre los regímenes de sanciones que se ocupan de la no proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos armados o el terrorismo.
También impulsado por una nueva ola de procesos judiciales, principalmente en Europa, el llamamiento a procedimientos justos y claros para todos los regímenes de sanciones cobró nuevo auge. En 2022, la Resolución 2653, que establece el nuevo régimen de sanciones sobre Haití (fruto de una iniciativa conjunta de México y Estados Unidos), expresa en el preámbulo la “intención de estudiar la posibilidad de autorizar al Ómbudsman a recibir (…) solicitudes de supresión”. Un año después, se adoptó la Resolución 2700 que renueva el mandato del régimen de sanciones sobre Haití, la cual incluye en su parte operativa la intención de “apoyar que se sigan formulando procedimientos justos y claros con respecto a las personas y entidades designadas en virtud de la resolución 2653 (2022), incluso a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas establecido por la resolución 1730 (2006)”. Como los intentos de ampliar el mandato de la Ombudsperson no habían tenido éxito, se optó por una vía alternativa al considerar la renovación, o más bien la refundación, del Punto Focal, una figura creada antes que la Ombudsperson y que intentó sin éxito dar respuesta a los problemas de derechos humanos de las sanciones dirigidas. Tal y como fue creado en 2006, sus funciones se limitaban básicamente al envío de peticiones de personas sancionadas a la Secretaría de la ONU (la Subdivisión de Órganos Subsidiarios de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad), que, por su parte, las remitía a los comités de sanciones sin ninguna evaluación o recomendación. Por tanto, el Punto Focal de 2006 no se consideraba un mecanismo de revisión adecuado y se lo conocía comúnmente como un simple “buzón”.
El mecanismo mejorado del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas
La Resolución 2744 (19 de julio de 2024) remodeló el mecanismo del Punto Focal a fin de que cumpliera mejor con el debido proceso. El objetivo de esta refundación era abordar las cuestiones pendientes del debido proceso en relación con todos los regímenes de sanciones de la ONU distintos al de Al Qaeda/ISIS. Al renovar el Punto Focal, se pudo mejorar el debido proceso para aquellas personas físicas y jurídicas incluidas en los otros regímenes, sin extender el mandato de la Ombudsperson.
El mecanismo del Punto Focal se basa, en cierta medida, en el procedimiento desarrollado a lo largo del tiempo por la Ombudsperson. Las personas y entidades incluidas en la lista pueden dirigirse al Punto Focal con una solicitud para ser eliminadas de la lista. Cuando se presenta una solicitud de este tipo, hay un período de recopilación de información, un proceso de diálogo y la redacción de un informe confidencial y completo por parte del Punto Focal, mismo que se debe compartir con el comité de sanciones respectivo y los Estados pertinentes. Cabe subrayar que, a diferencia de la Ombudsperson, este informe no puede incluir una recomendación explícita.
El nuevo Punto Focal es una mejora incuestionable en comparación con el mecanismo original de tipo buzón. Sin embargo, se trata de un órgano menos potente que la Ombudsperson, sobre todo porque carece de la facultad de formular recomendaciones. De hecho, la Resolución 2744 (2024) ha creado un sistema de dos niveles para la exclusión de la lista, con la Ombudsperson para un régimen de sanciones específico y el Punto Focal para todos los demás. De tal suerte, aunque por un lado supone una mejora, el nuevo Punto Focal también puede considerarse una degradación, ya que convierte a la Ombudsperson, que es el mejor mecanismo desde la perspectiva del Estado de derecho, en el caso atípico en lugar de la norma.
También existe el riesgo de que los esfuerzos para fortalecer a la Oficina de la Ombudsperson, como se describe, por ejemplo, en la carta del Grupo de Estados Afines, del 28 de mayo de 2024 (UN Doc. S/2024/412), se dejen de lado al centrarse en el Punto Focal renovado. Desde la perspectiva de la integridad procesal, es por tanto de suma importancia que los procedimientos de la Ombudsperson y del Punto Focal se armonicen lo antes y lo más posible, y que el segundo opere de tal manera que integre los procedimientos desarrollados por la primera en sus propios métodos de trabajo.
Conclusión
En una época marcada por un retroceso del Estado de derecho a nivel internacional, la Resolución 2744 ofrece un modesto rayo de esperanza. Demuestra que, a veces, cuando la política mundial atraviesa por tiempos turbulentos, las mejoras incrementales propias de la diplomacia multilateral sí dan frutos – en cierto sentido, recordándonos los progresos de la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional en plena Guerra Fría. Queda por ver si esta resolución ofrecerá realmente una protección procesal eficaz. Esto dependerá de muchos factores, entre ellos la integración institucional del Punto Focal en el sistema de las Naciones Unidas.
Además, la Resolución 2744 no debe considerarse un punto final. Los Estados afines que allanaron el camino para esta resolución deberán seguir unidos para lograr nuevas mejoras, como la alineación del Punto Focal con la Ombudsperson y sus respectivos procedimientos de deslistado. También deben abordar otras cuestiones pendientes, como la evaluación periódica institucionalizada de todas las designaciones de la ONU, lo cual es crucial para mantener las listas adecuadas para su propósito. Además, hay llamamientos para la creación de asistencia legal pro bono para las personas y entidades incluidas en la lista, así como para que aquellas ya excluidas, superen las dificultades legales continuas de sus inclusiones pasadas. Es importante recordar que, tras su adopción por el Consejo de Seguridad, las sanciones adquieren vida propia a través de las recomendaciones de actores privados y coaliciones de seguridad global muy poderosas, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global contra el Terrorismo (GCTF, por sus siglas en inglés), concretamente por las medidas recomendadas de debida diligencia bancaria y políticas (bancarias, notariales y demás) de “conoce a tus clientes”. Asimismo, infraestructuras digitales de vigilancia de datos de viajeros suelen prolongar restricciones de viaje de forma indefinida. Por lo tanto, las sanciones siguen surtiendo efectos incluso después de que las personas y entidades han sido eliminadas de las listas del Consejo. Es necesario abordar este ciclo de vida completo de las sanciones desde una perspectiva de derechos humanos.
Hay que recordar que los miembros electos del Consejo de Seguridad pueden desempeñar un papel destacado a la hora de adoptar medidas para lograr estas mejoras adicionales. Solo mediante esfuerzos persistentes y concertados, los miembros electos, con su tradición de promoción del Estado de derecho a nivel internacional dentro de este órgano y junto con otros Estados interesados, pueden incrementar la fuerza institucional del Consejo. Y el fortalecimiento de instituciones internacionales, incluso contra todo pronóstico, es esencial en el invierno geopolítico en el que nos encontramos.
* Alejandro Rodiles es profesor de derecho internacional y gobernanza global en la escuela de derecho del ITAM en México. Larissa van den Herik es profesora de derecho internacional público en el Grotius Centre for International Legal Studies de la Universidad de Leiden. Una versión previa de este texto fue publicada en inglés, el 24 de febrero de 2024, en EJIL: Talk!
El Mundo desde un Rincón: tertulia de derecho internacional
marzo 14, 2025
Los jóvenes juristas José Manuel Aznar, Luca Erhart y Melissa Bell han tenido la feliz iniciativa de organizar una tertulia de derecho internacional. Me cuentan que están “motivados por el ánimo de promover la conciencia y el respeto del derecho internacional” y que desean compartir conocimientos, experiencias e ideas.
Se trata de un grupo de tertulia en línea sobre derecho internacional, de carácter informal. El objetivo es crear un espacio abierto de discusión, sin panelistas ni conferenciantes. Cada sesión partirá de un breve pasaje que invite al debate y sirva como punto de partida para una conversación libre de ideas.
Me dicen que todos son bienvenidos a la tertulia, y especialmente los estudiantes de grado, posgrado y doctorado.
La primera sesión tendrá lugar el próximo viernes 21 de marzo, a las 18:00 horas. Las personas interesadas pueden apuntarse a través del siguiente enlace: https://lnkd.in/e7AJtWjb. El pasaje detonante de esta primera tertulia es una cita de la profesora y antigua magistrada de la Corte Internacional de Justicia Rosalyn Higgins:
“If international law is not the mere application of neutral rules in an impartial fashion, but requires choices to be made between alternative norms that could, in context, each be applicable, then do we really have something other than a justification of the end by the means?”
La tertulia tiene cuentas en LinkedIn e Instagram bajo el nombre El Mundo desde un Rincón.
¡Mucha suerte!
Conferencia SLADI 2025 – ‘América Latina en un mundo en vertiginosa transformación’
febrero 24, 2025

La Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional (SLADI) celebrará su 7ª Conferencia bienal del 31 de julio al 2 de agosto de 2025 en la Universidad de la República, en Montevideo, Uruguay.
Eje 1: ¿Un mundo cambiante, un Derecho cambiante? El Derecho internacional ante dinámicas de poder en transformación
Este eje explorará la evolución del derecho internacional en el contexto de cambios en las dinámicas de poder global. Se examinará críticamente el llamado orden basado en reglas, analizando su significado, fundamentos y desafíos en una era de transformaciones profundas. El debate abordará cómo la competencia entre grandes potencias está reconfigurando las normas internacionales, el impacto de la creciente polarización política en la cooperación multilateral y el rol del derecho internacional en la mitigación o el agravamiento de conflictos económicos como las guerras arancelarias. Además, se reflexionará sobre la intersección entre el derecho internacional y la plutocracia, cuestionando si las estructuras de gobernanza global están cada vez más influenciadas por élites económicas y cuáles son las implicaciones de esta realidad para la democracia y el estado de derecho.
Este eje aceptará propuestas sobre los siguientes temas:
- El llamado ‘orden basado en reglas’: ¿qué es y por qué podría estar en crisis?
- El derecho internacional en la era de la competencia entre grandes potencias
- Derecho internacional y polarización política
- Derecho internacional y guerras arancelarias
- Derecho internacional y plutocracia
Eje 2: América Latina – Enfoques, prioridades y posibilidades
Este eje se centrará en el rol de América Latina en el contexto global actual. Se analizarán las prioridades políticas, económicas y sociales de los Estados latinoamericanos y caribeños, así como las nuevas y diversas formas en que los distintos actores de la región interactúan con el derecho internacional. El debate abordará los enfoques contemporáneos del multilateralismo en América Latina, el papel de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la evolución de la relación de la región con las Naciones Unidas en su 80º aniversario. Asimismo, se examinará la proliferación de organizaciones internacionales subregionales. Esta área temática también explorará enfoques, iniciativas y desarrollos distintivos en América Latina y el Caribe en áreas como la justicia climática, los derechos de los pueblos indígenas y la lucha contra el crimen organizado.
Esta área temática aceptará propuestas sobre los siguientes temas:
- Prioridades actuales de la política exterior de los Estados latinoamericanos y caribeños
- Nuevos roles y usos del derecho internacional en la región
- La Organización de Naciones Unidas en su 80º aniversario y el lugar de América Latina en la organización
- Enfoques latinoamericanos y caribeños sobre justicia climática, derechos de los pueblos indígenas y lucha contra el crimen organizado
- El regionalismo latinoamericano dentro y fuera de la OEA
Eje 3: ¿Nuevas alianzas? Multilateralismo en y desde el Sur Global
Considerando los esquemas de cooperación pasados y actuales en el Sur Global, esta área temática se centrará en los acuerdos multilaterales y sus diversas estructuras normativas e institucionales, que han sido claves para abordar problemas persistentes como la redistribución de la riqueza, la estabilidad política, la protección de los derechos y la desigualdad.
El debate incluirá análisis sobre experiencias concretas de litigio público en y desde el Sur Global, los aspectos jurídicos del multilateralismo en el Sur, incluidas las características específicas de la cooperación entre los Estados de América Latina y el Caribe, así como los aspectos legales de los BRICS. Además, se evaluarán enfoques históricos y teóricos sobre el papel de las organizaciones internacionales en el Sur Global.
Este eje aceptará propuestas sobre los siguientes temas:
- Alianzas Sur-Sur en litigios de interés público
- Cooperación Sur-Sur en el derecho internacional
- Historia y teoría de las organizaciones internacionales en el Sur Global
- Cooperación entre Estados de América Latina y el Caribe
- Los BRICS y el derecho internacional
Cronograma
SLADI invita a la presentación de propuestas de ponencias y paneles que aborden uno o más de los temas descritos anteriormente. Las propuestas deben enviarse antes del 20 de marzo de 2025 a Sladi2025@utdt.edu. Las propuestas no deben superar las 500 palabras y deben estar acompañados de un currículum (máximo 2 páginas) y una breve carta de presentación. SLADI alienta las postulaciones de investigadores/as doctorales.
Las propuestas pueden presentarse en español, portugués, inglés o francés, y las ponencias en la conferencia podrán realizarse en cualquiera de estos cuatro idiomas de trabajo de la Sociedad. Las/os autoras/es de las propuestas seleccionadas serán notificadas/os antes del 1 de abril de 2025. Se espera que una selección de ponencias sea publicada en un dossier especial en una revista internacional, como la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional o el Latin American and Caribbean Journal of International Law.
Todas las sesiones serán presenciales. SLADI emitirá cartas de invitación para quienes necesiten solicitar apoyo en sus respectivas instituciones. No obstante, lamentablemente, la Sociedad no podrá ofrecer asistencia financiera.
Comité Organizador
Laura Betancur Restrepo (Universidad de Los Andes), Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato Di Tella), Fabia Fernandes Carvalho (FGV Direito SP), Francisco-José Quintana (Geneva Graduate Institute/EUI), and Justina Uriburu (University of Manchester).
Seminario sobre Teoría Axiómatica del Derecho Internacional
febrero 6, 2025
📅 Fecha: 18 de febrero de 2025
🕚 Horario: 11:30-13:00 h
📍 Lugar: Seminario VIII, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid.
El próximo 18 de febrero de 2025 tendremos el honor de contar con el profesor Wagner Menezes (Universidad de São Paulo), que presentará y discutirá su trabajo “Axiomatic-Systemic Theory: The Foundation of International Law”. En este artículo el profesor Menezes propone una teoría axiomática-sistémica del derecho internacional y cuestiona la influencia de las teorías de relaciones internacionales en la interpretación del ordenamiento jurídico internacional.
El trabajo se puede descargar aquí.
El seminario comenzará a las 11:30 horas en el Seminario VIII de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Si deseas unirte a la reunión en remoto, escribe un correo a carlos.esposito @ uam.es y recibirás una invitación. El seminario no será grabado.
¡Bienvenidos!
Elías Díaz (1934-2025)
febrero 5, 2025
El lunes despedimos al gran maestro Elías Díaz. Fue mi profesor en los cursos de doctorado y, con el tiempo, tuve la fortuna de compartir con él los pasillos de la Facultad de Derecho de la UAM. Académico ejemplar, pensador incansable, siempre atento a la realidad, íntegro, ameno y fiel a sus ideas. Su libro Estado de derecho y sociedad democrática (1966) marcó un hito. Con su magisterio hizo posible la creación de una prestigiosa escuela de filosofía del derecho, reconocida a nivel mundial. Gracias, Elías, por tu amistad, por nuestras conversaciones y por tus valiosas enseñanzas. Este retrato, tomado en su despacho, es para mí un recuerdo entrañable.
El Lauterpacht Centre for International Law de la Universidad de Cambridge, en colaboración con la Universidad de Viena, ofrece un curso intensivo de cinco días (24-28 de marzo de 2025) con un programa de formación avanzada impartido por académicos de renombre y destacados abogados de firmas internacionales. En este enlace tienen toda la información.
17º Aniversario de Aquiescencia
enero 8, 2025
Hoy celebramos el 17° aniversario de Aquiescencia.net, un espacio que durante casi dos décadas ha contribuido a fomentar el debate y la mejor información en torno al derecho internacional y su impacto en nuestro mundo. A lo largo de estos años, hemos crecido como comunidad, aprendiendo y reflexionando juntos sobre los retos y oportunidades que definen nuestro tiempo. Muchas gracias a los lectores y autores de aquiescencia. Brindo por un año más juntos.
Para este 2025 que comienza, aunque sea mucho pedir, deseo que la paz, la justicia y la cooperación entre los pueblos sean faros que guíen nuestras acciones y decisiones colectivas. Que este nuevo año nos inspire a trabajar por un mundo más justo, más equitativo y más humano.
¡Feliz aniversario y un próspero 2025! 🌎✨
¿Inmunidad o impunidad diplomática?
enero 3, 2025
Por Ricardo Arredondo*
La detención de un automóvil perteneciente la Embajada de la Federación de Rusia en la República Argentina, conducido por un agente diplomático ruso, en un control de tránsito de rutina por parte de la policía de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, generó un incidente diplomático entre ambos países. Si bien la representación rusa en Buenos Aires alegó una “grave violación del derecho internacional”, ambos países decidieron bajar el tono de la disputa.
La inmunidad diplomática, un pilar fundamental de las relaciones internacionales, garantiza que los diplomáticos puedan desempeñar sus funciones sin interferencias del Estado receptor. Esta inmunidad está consagrada en el derecho internacional, principalmente a través de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Este tratado otorga a los diplomáticos amplia protección, incluida la inmunidad frente al arresto (inviolabilidad) (Art. 29). Asimismo, establece que los vehículos de las representaciones diplomáticas “no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución” (Art. 22.3).
El fundamento detrás de esta inmunidad es salvaguardar el funcionamiento eficaz de las misiones diplomáticas y facilitar las relaciones internacionales (Preámbulo de Convención). Así, los diplomáticos están protegidos de la jurisdicción local, lo que les permite operar sin temor a coacciones o conflictos legales con el país anfitrión.
Sin embargo, esta inmunidad no es absoluta. La Convención establece que los diplomáticos están obligados a cumplir con las leyes y regulaciones locales (Art. 41.1), especialmente aquellas relacionadas con el orden público, la salud y la seguridad. El tratado reconoce la autoridad del Estado receptor para imponer restricciones y regulaciones necesarias para la protección de sus propios intereses. Esto incluye regulaciones sobre actividades que puedan afectar la seguridad nacional o el orden público, como restricciones a actividades políticas y transacciones comerciales, entre otras.
En particular, la conducción de vehículos suele ser considerado como un “privilegio” y no como un derecho por parte de los Estados receptores. Países como Canadá o los Estados Unidos, entre otros, tienen una estricta política al respecto que puede llegar al retiro del registro de conducir en caso de que los agentes diplomáticos incurran en infracciones a las normas de tránsito locales. Recientemente, la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá recordó a las misiones diplomáticas, los consulados y las organizaciones internacionales que la policía en todo el país realiza controles de sobriedad durante la temporada festiva y que Canadá tiene una política de tolerancia cero respecto a los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Aunque la gran mayoría de las personas que gozan de privilegios e inmunidades respetan las leyes de Canadá sobre conducción bajo los efectos del alcohol, el incumplimiento de una sola persona puede tener consecuencias trágicas tanto para ellos mismos como para el público en general.
Si la policía sospecha que un conductor está bajo los efectos del alcohol o las drogas en un control, harán las mismas exigencias que en cualquier otra investigación de un conductor sospechoso, incluyendo la realización de pruebas de detección y otras pruebas de sobriedad en el lugar. De conformidad con el derecho internacional, los diplomáticos no pueden ser obligados a la realización de un test de alcoholemia, pero la policía puede presentar cargos contra cualquier conductor que se niegue a realizar una prueba de detección en carretera o una prueba de sobriedad tras una solicitud formal del oficial, ya que esto constituye un delito en Canadá. En el caso de personas que gozan de inmunidad de jurisdicción que sean acusadas por la policía, la Oficina de Protocolo de Canadá solicitará al Estado acreditante una renuncia limitada a sus inmunidades para que puedan responder a las imputaciones ante un tribunal. En ausencia de una renuncia, la acreditación y asignación continua de la persona en Canadá “podría volverse inviable”.
La aplicación práctica de la inmunidad diplomática implica una compleja interacción entre el respeto a las normas del Estado receptor y la garantía de que las funciones diplomáticas se realicen de manera efectiva. Los malentendidos o abusos de las inmunidades pueden tensar las relaciones diplomáticas y generar disputas entre Estados. Por lo tanto, es esencial que los diplomáticos sean conscientes de las leyes locales y las cumplan mientras ejercen su estatus protegido.
* Doctor en Derecho. Diplomático.
La trayectoria del derecho internacional en América Latina y su influencia sobre los derechos humanos
diciembre 27, 2024

Comparto con ustedes mi artículo «La trayectoria del derecho internacional en América Latina y su influencia sobre los derechos humanos», que se acaba de publicar en el último número de la Revista Electrónica Iberoamericana. El tema de este trabajo se vincula con mi tesis doctoral sobre El derecho de las relaciones exteriores en América Latina, dirigida por Carlos Espósito y que defendí en la Universidad Autónoma de Madrid en julio de 2024.
El artículo se pregunta si hay algo particularmente latinoamericano que distinga la trayectoria y aplicación del derecho internacional en América Latina y, en ese caso, cuál ha sido su influencia sobre el derecho internacional de los derechos humanos en esta región. Propongo incorporar estas trayectorias regionales en los debates sobre la interacción entre derecho internacional y derecho interno. En ese sentido, dialogo con (y me nutro de) disciplinas como la Historia del derecho internacional latinoamericano y el Derecho internacional comparado (Comparative International Law), que a mi juicio contribuyen a tener horizontes más amplios para las discusiones jurídicas actuales.
Aquí va el resumen:
El derecho internacional tiene un recorrido largo y asentado en América Latina. Así mismo, su influencia en el reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel regional y global ha sido muy significativa. La doctrina suele hablar de las contribuciones latinoamericanas al orden jurídico internacional y a los derechos humanos, pero pocos estudios ponen a esta región como protagonista de ese proceso, sino más bien como colaboradora. De igual forma, la historia global de los derechos humanos ha opacado el papel de América Latina en esa evolución. No obstante, diversas aportaciones académicas de la última década han revalorizado ese papel, al rescatar las tradiciones y trayectorias regionales del derecho internacional desarrolladas en y desde América Latina. Además de describir y analizar estos desarrollos latinoamericanos, el artículo propone su puesta en valor respecto de toda disciplina vinculada con la construcción y aplicación del derecho internacional y los derechos humanos en la región.
Sus comentarios y reacciones son más que bienvenidos.
Libro homenaje al profesor Diego J. Liñán Nogueras
octubre 31, 2024
Los discípulos del profesor Diego Javier Liñán Nogueras me han hecho llegar, con su característica generosidad, un ejemplar del magnífico libro homenaje que han editado y escrito en honor a su maestro. Se trata de una obra extraordinaria, no sólo por la riqueza de sus contenidos, sino también por el valor simbólico de un homenaje tan merecido para el gran jurista granadino, a quien profeso respeto y afecto. Los miembros de esta petite école, como modestamente se denominan a sí mismos, han redactado textos inspirados en la obra del profesor Liñán que captarán el interés del lector y, en ocasiones, lo asombrarán. Al leer algunos de estos trabajos, uno vuelve necesariamente sobre conceptos y principios fundamentales que exploró el profesor Liñán, como el consenso y la legitimidad en el Derecho Internacional, y descubre incluso textos inéditos del homenajeado, como el trabajo de 1986 sobre la conciliación obligatoria en la Convención de Derecho del Mar de 1982.
Tal vez el rasgo más destacado de todos estos escritos sea el cariño y profundo respeto que transmiten las palabras de cada miembro de esta gran petite école hacia su maestro. Porque se necesita una madera especial para reunir, formar y ayudar a lo largo de más de cuatro décadas a tantos individuos inteligentes y brillantes, como quedó patente en la entrañable presentación del libro en la Escuela Diplomática el pasado 18 de octubre. Díganme si me equivoco, pero creo que hoy en día sería difícil crear este tipo de escuelas en la universidad española.
¡Enhorabuena, profesor Liñán!












