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El Estado Vaticano en el derecho internacional

septiembre 23, 2010

Hace unos días empezaron las clases en mi facultad de derecho. Nuestro primer caso en mi seminario de derecho internacional trata de las competencias del Estado. Al hilo de este tema, y aunque el supuesto de hecho del ejercicio no tiene relación directa con el Estado de la Ciudad del Vaticano, me parece interesante señalar algunos datos sobre la estatalidad del Vaticano ahora que ha sido puesta en duda e incluso atacada con motivo de la visita de Estado del Papa Benedicto XVI.

En efecto, hubo dos estrategias críticas distintas respecto del Vaticano y el Papa ante esa visita de Estado al Reino Unido. Por un lado, había quienes atacaban la estatalidad del Vaticano, diciendo que el Vaticano no cumple con las condiciones para ser un Estado de acuerdo con el derecho internacional. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, el Vaticano es un Estado reconocido como tal desde la firma del tratado de Letrán de 1929, que tiene los elementos necesarios para ser considerado como Estado (territorio, población y gobierno),  es reconocido por otros Estados, participa en organizaciones internacionales (aunque no es miembro, sino solo observador permanente de las Naciones Unidas) y es parte en varios tratados internacionales. Por otro lado, estaban quienes pretendían que se quitará el reconocimiento del carácter de Estado para el Vaticano, con fundamento en que la estatalidad de la Ciudad del Vaticano amparaba situaciones que no merecían ser protegidas con el manto del Estado, incluyendo responsabilidad por vergonzosos crímenes cometidos por miembros de la Iglesia. Coincido con Dapo Akande, que ha escrito un buen post sobre el tema en EJIL:Talk!, en que los argumentos jurídicos para defender estas posiciones son débiles,  no sólo porque el Vaticano cumple las condiciones jurídicas para ser un Estado, por más pequeño e inusual que sea y con independencia de las simpatías o antipatías que  generen sus políticas, sino también porque un cambio de esa condición no necesariamente afectaría a la influencia de la Iglesia en la política internacional y porque tanto los miembros de la Iglesia como la Iglesia misma están sometidos a las jurisdicción de los Estados donde operan y son responsables de sus actos según el derecho de esos Estados.

One Response to “El Estado Vaticano en el derecho internacional”

  1. Francisco Jiménez García Says:

    Estimado Carlos te remito un pasaje de mi libro sobre la Internacionalidad de la Santa Sede y la Constitucionalidad de sus acuerdos con España (Madrid 2006, pp.58-59) por si resulta de interés. Felicidades por este blog.

    «En la propia Introducción del Sumo Pontífice a la Ley Fundamental del Estado Ciudad del Vaticano de 2000 se justifica la adopción de la nueva Ley en la necesidad de adecuar el Estado de la Ciudad del Vaticano “cada vez mejor a los fines institucionales del mismo, que existe como conveniente garantía de la libertad de la Sede Apostólica y como medio de asegurar la independencia real y visible del Romano Pontífice en el ejercicio de Su misión en el mundo”. Ya anteriormente se había destacado que el

    “Estado de la Ciudad del Vaticano es soberano, pero no posee todas las características ordinarias de una comunidad política. Se trata de un Estado atípico: existe para la conveniente garantía del ejercicio de la libertad espiritual de la Sede Apostólica, esto es, como medio para asegurar la independencia real y visible de la misma en su actividad de gobierno a favor de la Iglesia Universal, como también de su actividad pastoral dirigida a todo el género humano; no posee una sociedad propia para la cual haya sido constituido, ni siquiera se basa sobre las formas de acción social que determinan de ordinario la estructura y la organización de cualquier Estado. Además, las personas que colaboran con la Sede Apostólica, o incluso cooperan en el gobierno dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano, no son, salvo pocas excepciones, ciudadanos de éste ni, en consecuencia, tienen los derechos y las obligaciones (en particular las tributarias) que ordinariamente nacen de la pertenencia a un Estado” .

    La diplomacia y las actividades internacionales del Papa no derivan de la soberanía territorial vaticana, sino de ser cabeza de la Iglesia Católica. Los diplomáticos extranjeros están acreditados ante la Santa Sede en nombre de la Iglesia Católica y no en nombre de la Ciudad del Vaticano y los lazos diplomáticos existen con la Iglesia Católica y no con el Vaticano . Es más, cuando el Vaticano ha suscrito directamente un tratado internacional, bien en atención a la repercusión territorial o espacial, bien a la trascendencia estrictamente jurídica o económica del mismo, inmediatamente se hace referencia a la Santa Sede como representante internacional del sujeto contratante. En otros supuestos, en atención a la posible aplicación del acuerdo sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede se adhiere a la convención de que se trate en nombre de esta ciudad. Así, por ejemplo, podemos citar: el Convenio monetario de 2001 celebrado entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede ; el Tratado de no Proliferación Nuclear, en el que la Santa Sede actúa en nombre y por cuenta del Vaticano ; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1987, respecto del cual la Santa Sede se adhiere en nombre de la Ciudad del Vaticano y se compromete a aplicarlo en la medida en que resulte compatible, en la práctica, con la naturaleza peculiar de este Estado . Como ha sido señalado, la misma Santa Sede fue abandonando paulatinamente la praxis utilizada en el período sucesivo al Pacto lateranense de personificarse bajo el título de Ciudad de Vaticano. Las razones del cambio de política son principalmente dos: en primer lugar, porque no convenía ni respondía a la naturaleza e intereses de la Santa Sede subrayar una subjetividad –la vaticana– que, a la larga, hubiera podido ensombrecer la suya propia y, en segundo lugar, porque detrás de cualquiera de esos dos títulos el ente real con el que se contraen derechos y las obligaciones internacionales es siempre el mismo, la Santa Sede .

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