Los derechos de las víctimas en los procesos penales internacionales
mayo 19, 2008
A través de Jessica Almqvist y Héctor Olasolo conozco la publicación de la decisión de la Juez Sylvia Steiner, de 13 de mayo, sobre el conjunto de derechos procesales vinculados al estatuto procesal de las víctimas en el caso The Prosecutor v. Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui. Es una decisión importante porque establece claramente el conjunto de derechos procesales de las víctimas en la etapa de instrucción del proceso de una forma sistemática. Sabemos que el artículo 68 del Estatuto, sobre «protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones», prescribe en su párrafo 3 que:
«La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.»
Esta norma necesita ser interpretada por la CPI para concretar el conjunto de derechos específicos de las víctimas. Eso es lo que hace la Juez Sylvia Steiner en su decisión de 13 de mayo de 2008. La Juez reconoce primero el derecho de las víctimas a la verdad (párrafos 31-36) y a la justicia (párrafos 37 a 44), y afirma de manera contundente que el conjunto de derechos procesales de las víctimas no debe ser determinado de manera casuística sino mediante una aproximación sistemática (párrafos 45-51). A partir de aquí, la decisión se ocupa de realizar una interpretación del artículo 68(3) del Estatuto, en conjunción con las reglas 91 y 92 del Reglamento de la Corte, aplicando las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969. La juez identifica y analiza seis grupos de derechos procesales específicos de las víctimas: el primer grupo comprende el derecho a acceder al expediente del caso; el segundo grupo se refiere al derecho de hacer alegaciones sobre la admisibilidad y el valor de la prueba en que se apoya el caso; el tercer grupo son derechos relativos a la interrogación de testigos; el cuarto grupo se refiere a derechos de estar presente en las sesiones orales del procedimiento; el quinto grupo son derechos relativos a la participación en la fase oral mediante intervenciones de diverso tipo; y el sexto grupo identifica derechos de presentar alegaciones por escrito de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Corte. Como admite la Juez Steiner, el conjunto de derechos procesales puede estar sometido a limitaciones conformes con una interpretación contextual del artículo 68(3) y las reglas 91 y 92 del Reglamento.
Una parte muy interesante de la decisión es la que se dedica al «objeto y fin» del artículo 68(3) del Estatuto, conjuntamente con las reglas 91 y 92 del Reglemento. La Juez Steiner dice claramente que se trata de otorgar un «papel significativo» a las víctimas en los procedimientos ante la Corte, incluidos los prodecimientos de instrucción, para que puedan tener un «impacto sustancial» en dichos procedimientos (esp. párrafo 157). Para la Juez Steiner, con razón, el papel de las víctimas en los procedimientos ante la Corte constituye uno de los elementos principales de la estructura procedimental del Estatuto y el Reglamento, así como una novedad en el derecho penal internacional (párrafo 153), que se apoya en los desarrollos que ha experimentado este tema en el ámbito de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.






