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Sobre la suspensión de Argentina del sistema de preferencias arancelario de Estados Unidos (GPS) por una supuesta actuación de mala fe en la ejecución y reconocimiento de laudos arbitrales

abril 5, 2012

Por Agustín Parma

Hace una semana el Gobierno de Estados Unidos suspendió por 60 días a la Argentina de su Sistema General de Preferencias. Arancelarias (GPS) que establece que los países en desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en la Commerce Act de 1974 pueden introducir mercaderías a Estados Unidos reducciones tarifarias.

El texto donde se remite la suspension al Senado de fecha 26 de marzo de 2012 suscripto por el presidente Obama expresa: “…In accordance with section 502(f)(2) of the Trade Act of 1974, as amended (the «1974 Act») (19 U.S.C. 2462(f)(2)), I am providing notification of my intent to suspend designation of Argentina as a beneficiary developing country under the Generalized System of Preferences (GSP) program. Section 502(b)(2)(E) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(b)(2)(E)) provides that the President shall not designate any country a beneficiary developing country under the GSP if such country fails to act in good faith in enforcing arbitral awards in favor of U.S. owned companies. Section 502(d)(2) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(d)(2)) provides that, after complying with the requirements of section 502(f)(2) of the 1974 Act (19 U.S.C. 2462(f)(2)), the President shall withdraw or suspend the designation of any country as a beneficiary developing country if, after such designation, the President determines that as the result of changed circumstances such country would be barred from designation as a beneficiary developing country under section 502(b)(2) of the 1974 Act. Pursuant to section 502(d) of the 1974 Act, having considered the factors set forth in section 502(b)(2)(E), I have determined that it is appropriate to suspend Argentina’s designation as a beneficiary country under the GSP program because it has not acted in good faith in enforcing arbitral awards in favor of U.S. owned companies…”

El referido marco legal sostiene que “… The President shall not designate any country a beneficiary developing country under this subchapter if any of the following applies: (E) Such country fails to act in good faith in recognizing as binding or in enforcing arbitral awards in favor of United States citizens or a corporation, partnership, or association which is 50 percent or more beneficially owned by United States citizens, which have been made by arbitrators appointed for each case or by permanent arbitral bodies to which the parties involved have submitted their dispute…”

Los laudos por los cuales se adopta la decisión de suspensión son las condenas que sufriera en el CIADI Argentina por los reclamos que le iniciara CMS Gas (laudo posteriormente transferido a Blue Ridge Investments) y AZURIX que en 2005 y 2006 fueron favorecidas con laudos por US$ 133.2 y US$ 165.2 millones respectivamente.

No cabe duda de que la decisión de suspensión es una decisión soberana del gobierno de Estados Unidos pero resulta llamativa la calificación de actuación de mala fé aplicada de manera unilateral cuando la Argentina lo que hace es exigir el cumplimiento del contralor de los tribunales Argentinos sobre la documentación en los términos del Art. 54 (2) de la Convención CIADI puesto que en su momento Argentina indicó que sus Tribunales Federales serían los encargados de dicho contralor (al igual que lo hacen otros países como Australia, Nueva Zelanda o el Reino Unido). Este procedimiento no implica ningún tipo de revisión sobre el fondo, sino sólo un control documental y si bien debe ser iniciado ante la autoridad judicial tramita principalmente en sede administrativa (la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, fue designada en los términos del Art. 54 (2) cfr. “Designations of courts or others authorities competent for the recognition and enforcement of awards rendered pursuant to the convention”).

La postura doctrinal mayoritaria expresa que los laudos tienen que ejecutarse como si fuera un sentencia local y la Argentina en ningún momento pone en duda eso (en contraposición se ha planteado que en litigios administrativos, la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales internacionales sería inconstitucional – Cfr. Arístides H.M. Corti “Acerca de la nulidad absoluta de laudos arbitrales del CIADI y vías procesales para su impugnación»-, en  lo que se plantea aquí es que el Estado Argentino designó a los tribunales en lo contencioso administrativo federal como autoridad de control de la documentación necesaria para la ejecución, en los términos del Art. 54 (2) del Convenio CIADI y debe darse cumplimiento a ese requisito. Además todas las demandas que impulsen ciudadanos argentinos tienen que tener ese contralor y conceder una excepción a un acreedor extranjero implicaría situarlo en una posición más beneficiosa que a los nacionales, cosa prohibida por el mismo artículo art. 54 (Cfr. Ricardo Beltramino, Comentario a la nota “ US Suspends Argentina from Trade Preference Scheme ”).

Lo cierto es que a los efectos de la efectivización de los laudos Blue Ridge y Azurix deberían iniciar los trámites ante las autoridades judiciales designadas por Argentina. Por ello resulta dudosa o al menos infundada la calificación de actuación de mala fé en base a no reconocer los laudos arbitrales a favor de empresas estadounidenses, ya que en ningún momento el laudo no ha sido reconocido, sino que solamente se está exigiendo el trámite legal de rigor.

Nota del editor: véase también el post de Simon Lester en IELP blog.

One Response to “Sobre la suspensión de Argentina del sistema de preferencias arancelario de Estados Unidos (GPS) por una supuesta actuación de mala fe en la ejecución y reconocimiento de laudos arbitrales”


  1. […] un reciente comentario del Dr. Parma en este blog, se hacía alusión a la postura argentina respecto al modo de cumplimiento de los […]

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