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Javier Roldán sobre el caso Assange

agosto 28, 2012

El profesor Javier Roldán Barbero (Universidad de Granada) ha escrito un artículo esclarecedor sobre el derecho internacional y sus limitaciones en el caso Assange.

(…)

De la inviolabilidad de las misiones se deriva otra figura: la del asilo diplomático que no debe confundirse con el asilo territorial, prestado en el propio territorio, y no en los locales diplomáticos del país asilante. En ambos casos se trata de un derecho del Estado y no del individuo, pero el asilo diplomático solo tiene un desarrollo jurídico-internacional en el hemisferio americano, a través de la Convención de Caracas de 1954. En ella hay dos principios clave: la calificación del delito, como común o político, la realiza el Estado protector; y, por otra parte, el Estado perseguidor ha de proveer un salvoconducto para el abandono tranquilo del país por parte del prófugo.

Los países europeos han rechazado de siempre el asilo diplomático en estos términos. (…)

2 Responses to “Javier Roldán sobre el caso Assange”

  1. Ricardo Arredondo Says:

    Leí el artículo de Javier hace unos días y me pareció muy bueno. Creo que este caso da mucha tela para cortar y estoy juntando material al respecto.

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  2. Pietro Sferrazza Says:

    No es fácil describir con tan pocas palabras la enmarañada telaraña jurídica que envuelve el caso Assange y el autor del citado artículo lo hace con bastante naturaleza… La verdad es que este caso da para un seminario…

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