Primer aniversario del Dictamen 2/13: victoria del monólogo y golpe al diálogo judicial, por Elisa Uría Gavilán
diciembre 3, 2015
Por Elisa Uría Gavilán, investigadora predoctoral en el Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.
“Es, incluso, comprensible que cuando los dos ‘novios’, UE y CEDH, tras un largo noviazgo de 35 años, se encuentran ya a las puertas del altar se lleguen a plantear en el último momento si realmente merecía la pena todo este lío”
Jose Martín y Pérez de Nanclares
Hace casi un año de la publicación del polémico Dictamen 2/13, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, “TJUE”) declaró que el proyecto de acuerdo sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos era incompatible con los Tratados. Aquel 18 de diciembre de 2014, la doctrina se levantó con un sobresalto al leer lo que algún autor ha definido como una auténtica “bomba”. Era de esperar que el Tribunal expresara objeciones al proyecto de acuerdo, pues por todos es conocido lo celoso que es Luxemburgo al defender la autonomía del Derecho de la Unión. Sin embargo, es difícil leer o escuchar a algún jurista que esperara un resultado como el obtenido, ni en la argumentación del Tribunal ni mucho menos en la conclusión alcanzada. Como consecuencia de esa sorpresa e indignación, el Dictamen ha hecho correr ríos de tinta a lo largo de estos meses como pocas decisiones judiciales del Tribunal lo han hecho en toda su historia. En efecto, el Dictamen 2/13 ha sido objeto de innumerables comentarios tanto en la blogosfera jurídica como en publicaciones doctrinales y es prácticamente misión imposible encontrar algún experto en la materia que defienda la actuación de Luxemburgo.
Precisamente por el hecho de que el Dictamen ya ha sido explicado de forma profusa por grandes juristas, en este comentario vamos a centrarnos en las consecuencias que puede tener para el diálogo judicial en la tutela multinivel de derechos fundamentales en Europa. Y es que el TJUE no es el único garante de los derechos humanos en el espacio jurídico europeo. Al contrario, nos encontramos ante lo que el juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “TEDH”), Lech Garlicki, denomina el “triángulo de las Bermudas”, en cuyos tres vértices estarían: las jurisdicciones (supremas y constitucionales) nacionales, el TJUE y el TEDH. Es curiosa la ilustrativa descripción que el Abogado General Cruz Villalón realiza respecto de la relación entre esos tres ángulos, pues considera que puede aplicárseles el “dilema del erizo”, ya que su trato recíproco estaría marcado tanto por la atracción como por la repulsión. El equilibrio entre estas tres jurisdicciones siempre ha sido delicado y a punto ha estado de resquebrajarse en varias ocasiones. Y ésta puede ser una de ellas.
A lo largo de su historia, los tres tribunales han avanzado hacia una coexistencia pacífica y una mayor convergencia en la interpretación de los derechos a través de un mecanismo: el diálogo judicial. Las jurisdicciones nacionales se han comunicado con el TJUE a través de la consabida cuestión prejudicial – con desigual proclividad por parte de los tribunales a plantear preguntas a Luxemburgo -. Respecto al TEDH, no hay ningún medio oficial de diálogo entre éste y el Tribunal de la Unión (más allá de las reuniones entre sus Presidentes) dado que ésta no es Parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos como sí lo son en cambio sus 28 Estados miembros. Sin embargo, la Alta Jurisdicción de Estrasburgo ha elaborado una jurisprudencia cargada de deferencia hacia la Unión Europea mediante la notoria doctrina Bosphorus, en virtud de la cual existe una presunción de protección equivalente de los derechos fundamentales por parte de la Unión – salvo que se demuestre que en el caso concreto se ha otorgado una protección manifiestamente deficiente -. El TEDH no sólo ha mostrado una enorme consideración hacia el ordenamiento de la Unión – que no se ha visto en absoluto correspondida con este Dictamen – sino que ha ido más allá, defendiendo él mismo el Derecho de la Unión frente a las jurisdicciones nacionales. Un ejemplo paradigmático es la condena por parte de Estrasburgo a un Estado por violación del artículo 6 del Convenio (derecho a un proceso equitativo) al no haber motivado correctamente el órgano jurisdiccional nacional su negativa de plantear una cuestión prejudicial al TJUE (véanse las sentencias Dhahbi c. Italia y Schipani c. Italia).
El Dictamen 2/13 supone un paso atrás en todo lo avanzado hasta la fecha. Es más que evidente que el Tribunal ha primado la defensa de su propia posición frente a la protección de los derechos humanos. Luxemburgo se ha mostrado al mundo como un tribunal celoso, que no quiere que nadie se sitúe por encima de él. Así, ha puesto de manifiesto una actitud que ha llegado a ser tildada de autista, como si viviera en una autarquía ajena al orden internacional. Su decisión es aún más llamativa, si tenemos en cuenta su privilegiada posición de observador en las negociaciones del acuerdo de adhesión. Por tanto, no puede aducir que éste fuera una sorpresa, ya que estaba al tanto de todos los movimientos del proceso para integrar a la Unión en el Convenio de Roma.
Las reacciones desde el Tribunal de Estrasburgo no se han hecho esperar. Su presidente, Dean Spielmann, expresaba sin tapujos en su discurso de apertura del año judicial la “decepción” que sentía hacia este Dictamen. Decepción que reflejaba las esperanzas que los jueces de Estrasburgo habían depositado en el mismo. En lo que respecta a las jurisdicciones nacionales, este Dictamen proporciona argumentos a aquellos tribunales que han manifestado tradicionalmente un alto grado de escepticismo hacia la labor del TJUE como defensor de los derechos fundamentales. Éste es el caso del Tribunal Constitucional alemán, el Bundesverfassungsgericht, que ha sido el más beligerante de todos los tribunales constitucionales – desde la mítica saga de sentencias Solange I y Solange II hasta el caso más reciente del programa de compra de bonos soberanos por parte del Banco Central Europeo, pasando por la sentencia dictada a propósito del Tratado de Lisboa así como la decisión dictaminada con ocasión de la ratificación del Tratado de Maastricht -. En este Dictamen, Luxemburgo ha querido blindar su posición, pero lo ha hecho de una forma torpe y cortoplacista, olvidando que una decisión de estas características va en contra de su propia legitimidad, ¿cómo va a convencer a partir de ahora a los tribunales nacionales de que sí defiende los derechos humanos de una forma “esencialmente equivalente” a la de ellos? les ha brindado en bandeja la ocasión de disentir de él mismo. Sólo hará falta esperar un tiempo para observar cómo actuarán los tribunales nacionales, que no dejarán pasar la oportunidad de “rebelarse”. No obstante, también conviene señalar que esta actitud combativa contrasta con la de ciertas jurisdicciones nacionales, como la Cour de Cassation francesa o el Tribunal Constitucional español, que han dictado recientemente dos sentencias importantísimas en referencia a la primacía del Derecho de la Unión y a la aplicación de éste por parte de los tribunales nacionales (véase un brillante comentario en este blog).
Asimismo, el Dictamen 2/13 demuestra una profunda incoherencia con la tradicional defensa del diálogo por parte del TJUE en lo que respecta a la cuestión prejudicial. Ésta se ha configurado a lo largo de los años como la clave de bóveda de la interacción entre jurisdicciones nacionales y el Tribunal de la Unión en aras de mayor integración y uniformidad en la aplicación del ordenamiento jurídico comunitario. No en pocas ocasiones ha castigado Luxemburgo a aquellos órganos judiciales nacionales díscolos que se negaban a plantearle una cuestión (véase la reciente sentencia de 9 de septiembre de 2015 en el asunto Ferreira da Silva, así como los emblemáticos casos Traghetti del Mediterraneo y Köbler c. Austria). Parece, por tanto, que el TJUE se encuentra muy dispuesto a dialogar siempre que tenga la última palabra, como sucede con las cuestiones prejudiciales. Sin embargo, se muestra absolutamente reacio a dialogar cuando su interlocutor, el Tribunal de Estrasburgo, puede cuestionar su actuación. No deja de ser paradójico, ya que es precisamente ese escrutinio por parte de un órgano externo especializado en derechos humanos la verdadera razón de ser de la adhesión al Convenio. Así, esa reticencia por parte de Luxemburgo a ser controlado es, en última instancia, una muestra de rechazo al proyecto de adhesión.
Nos encontramos, por tanto, ante un punto de inflexión en la protección de los derechos humanos en Europa. Es pronto aún para conocer cuáles serán las reacciones concretas de los tribunales nacionales y del Tribunal de Estrasburgo, pero es de esperar que este Dictamen no les dejará indiferentes. Lo que sí conocemos con certeza es que esta decisión judicial marcará un antes y un después no sólo en la historia de la adhesión de la Unión al Convenio, sino también en la interacción multinivel entre las jurisdicciones de Europa. El Dictamen 2/13 es la consagración del monólogo en detrimento del diálogo. Y la demostración de que para que una conversación fluya es necesario que ambos interlocutores estén dispuestos a escucharse. Si un tribunal pronuncia un discurso y cierra sus oídos a lo que pueda plantear el otro, nada fructífero podrá surgir de esa relación. Y menos aún podrá el monologuista dar lecciones a los espectadores que asistimos atónitos a su espectáculo sobre cuán importante es el diálogo y la protección de los derechos humanos cuando el mismo Tribunal no les otorga la preeminencia que merecen.
diciembre 3, 2015 at 3:08 am
Estimado Prof. Espósito: Mi agradecimiento a usted y a la Dra Uría Gavilán por esta publicación. Alicia Curiel
Me gustaMe gusta