¿Es siempre ético hacer lo que permite el derecho internacional? La difícil elección entre el daño colateral y la potencial omisión (cine y derecho internacional)
junio 22, 2016
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace poco pude ver, al fin, una película sobre la que había leído muy buenos comentarios, incluso en blogs sobre derecho internacional: Eye in the Sky, traducida en Colombia como Enemigo invisible y en España como Espías desde el cielo. La película narra una operación con drones o vehículos aéreos remotamente pilotados, y si bien es cierto que la película examina los cambios que la tecnología genera en operaciones armadas, muchos de los dilemas transmitidos en el filme son pertinentes en otros escenarios. Esto se debe a que la película muestra la relevancia y necesidad de que se efectúe un análisis jurídico antes de ejecutar operaciones que pueden causar daño, como por ejemplo sobre su necesidad, y proporcionalidad. Como se dice en la película, estas evaluaciones protegen tanto a quienes participan en una operación, para que no incurran en responsabilidad, como a quienes potencialmente puedan verse afectados con el despliegue de la operación en cuestión. Entre los múltiples escenarios complejos propuestos en el filme, como la posibilidad de realizar ataques contra actores no estatales ubicados en un tercer Estado, incluso aliado, deseo concentrarme en dos.
En primer lugar, un punto interesante de la película es si acaso debe hacerse lo que el derecho internacional permite. Si seguimos el criterio dualista expuesto por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus, nos referiremos a aquello que no esté prohibido y, en consecuencia, el derecho internacional permita; mientras que si adoptamos una visión un tanto más amplia, como la propuesta por Bruno Simma, podemos incluir escenarios en los que el derecho internacional no está facultando a hacer algo pero tolera su ejecución o incluso la estimula. Pues bien, como discuten políticos y militares en un momento de la película, es posible que el derecho internacional permita hacer algo pero ello no implica que políticamente o, puedo añadir, éticamente sea necesariamente conveniente o correcto hacerlo. Es decir, incluso si un ataque puede causar daños a civiles que no sean excesivos desde un punto de vista de un análisis de proporcional entre los criterios de protección y de necesidad militar, y en consecuencia sea admisible realizarlos, puede que haya serias dudas sobre cuán ético o conveniente resulte causar esos daños.
Un segundo dilema es el relativo a qué causa menor sufrimiento o es éticamente más admisible: ¿causar daños colaterales que afecten gravemente a inocentes, o no causarlos y exponerse potencialmente a que terceros, al no ser atacados, ataquen a otros inocentes? Es decir, qué es peor, ¿la omisión de atacar a un potencial agresor o la causación del daño grave a un civil? Cuando no hablamos del Estado territorial, si éste no tiene jurisdicción o control en el territorio de un tercer Estado, puede que su omisión no genere responsabilidad jurídica, pero su responsabilidad moral, que es independiente, como recuerda Bin Cheng, puede persistir.
Poco es fácil en esta vida, y el derecho internacional ofrece ciertos lineamientos pero, en tantas ocasiones, no ofrece respuestas absolutas, lo cual exige a políticos y operadores jurídicos no estudiar únicamente elementos de derecho positivo, sino también de ética, filosofía y emociones.