Cruz Roja australiana publica análisis de los crímenes de guerra cometidos por los líderes políticos de “Juego de tronos”
septiembre 11, 2019
Por Nicolás Carrillo Santarelli
No es un chiste, y de hecho es una forma muy interesante de acercar el análisis del derecho internacional humanitario a distintas personas, dada la popularidad de la serie. Después de todo, el derecho internacional afecta e interesa a todos y todas, incluyendo a quienes no se dedican a esta (bella) disciplina. El documento puede leerse y descargarse aquí, y fue publicado antes de que se emitiese por HBO la última temporada, por lo cual podría actualizarse y subir en el escalafón cierta madre de dragones tras su ataque indiscriminado contra un centro urbano, afectando a la población civil con un método de combate prohibido… pero no daré más spoilers.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
En la película mencionada en el título de este post se discute expresamente si los superhéroes de Marvel actúan como héroes o como foragidos y una especie de actores paramilitares que en la práctica violan principios sobre daños incidentales, entre otros, diciéndose por un personaje que algunos de los personajes operan como si estuviesen por encima y fuera del derecho internacional, generando un debate sobre la necesidad y conveniencia de que operen bajo la supervisión de un órgano de las Naciones Unidas según los acuerdos de Sokovia, para evitar que operen de forma transnacional sin autorización y control. Algunos personajes ven esto como demasiado constrictivo e innecesario, que constreñiría su necesidad de actuar para salvar vidas cuando lo consideren necesario. Control y sujeción a un sistema multilateral, riesgos de abusos, discusiones sobre parálisis y frenos de burocracia frente a crisis y tragedias… Además de referirse a cuestiones internacionales, estos debates se asemejan en parte a aquellos, incluso recientemente discutidos en los casos libio y sirio, sobre R2P e intervención humanitaria.
Es diciente, importante e interesante que en la cultura popular se percaten sobre la relevancia de pensar sobre las instituciones y normas internacionales, su efectividad y legitimidad. Los debates pueden hacernos pensar a los internacionalistas o reflejar prejuicios y actitudes diseminadas sobre gobiernos que buscan promover intereses y agendas con posturas realistas que no tengan apego al rule of law. Además, películas de esta índole confirman que el derecho internacional nos afecta en nuestras vidas cotidianas…
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Dos fuentes de información bastante disímiles e interesantes han vuelto a llamar mi atención sobre la idea de que en sus decisiones los jueces pueden tomar sus decisiones movidos en mayor o menor parte, de forma consciente o inconsciente, por sus preferencias ideológicas y políticas, además de sus características personales (psicológicas y demás), como argumentamos con el profesor Carlos Espósito en un paper publicado en 2012 en el European Journal of International Law titulado «The Protection of Humanitarian Legal Goods by National Judges», disponible aquí.
La primera de aquellas fuentes es la (a mi juicio excelente) miniserie (con algunos elementos de documental) recientemente emitida por Netflix titulada «Tokyo Trial«, que narra las labores del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente. Una de las razones que hacen que me haya fascinado la serie es la (de)formación profesional, en tanto más que centrarse en los crímenes japoneses durante la II Guerra Mundial la producción se enfoca en las deliberaciones, dilemas, discusiones, intrigas y posturas de los jueces del Tribunal. Esto se ve, entre otros aspectos, en lo referido a la pregunta de si juzgar a individuos por actos de agresión en la época no violaba acaso el principio de legalidad ante la ausencia (o presencia) de normas previas que impusiesen obligaciones a los seres humanos de abstenerse de incurrir en actos contrarios a la (entonces limitada) prohibición del uso de la fuerza que, como bien narra la serie, se recogía no sin problemas y restricciones en el Pacto Kellogg-Briand de 1929, al que se refiere como el Pacto de París, o si, por el contrario, si bien se generaba responsabilidad estatal no necesariamente ocurría lo mismo con la individual. Aquí es cuando las cosas se ponen interesantes, porque algunos jueces interesados en una solución rápida de los casos apelaban a aplicar de forma automática y sin cuestionamientos la Carta del Tribunal y el precedente de Nüremberg, mientras que otros argumentaban que este precedente no era necesariamente vinculante para ellos. De hecho, la serie me hizo cuestionarme en cuanto a una postura jurídica al respecto, haciéndome pensar si igualmente yo di ropaje jurídico a algunas aspiraciones, o si acaso estaba en lo correcto (la actuación es convincente).
Al persistir en los debates, aflora cómo las posturas de algunos jueces favorables a condenar con base en el crimen de agresión pensaban que ello era importante por razones políticas y se muestra cómo van acomodando sus argumentos y razonamientos jurídicos a los mismos, aunque también se vislumbra cómo otros jueces tienen dudas sobre la juridicidad de ciertas interpretaciones incluso cuando se oponen a ciertos argumentos políticos. Además, el interesantísimo papel del juez indio permite a su personaje decir que la política japonesa agresiva no era tan distinta de algunas políticas occidentales y que su origen y trasfondo puede tener algún germen en las acciones de los poderes europeos y estadounidense. Por el contrario, los jueces chino (posterior víctima de la pérfida Revolución Cultural) y filipino muestran cómo los padecimientos de sus pueblos pueden tener alguna influencia frente a la cual cuesta (aunque es posible) resistirse para tomar una decisión jurídica y no emocional. Otros aspectos interesantes son los relativos a cómo conocer a allegados de los acusados podría comprometer la actividad judicial; los debates sobre la objeción a la pena de muerte (que los lectores sabrán rechazo plenamente) y la afinidad a la misma por parte de algunos, quienes incluso recuerdan cómo el lado victorioso pensó en su momento en realizar ejecuciones mediante pelotones de fusilamiento sin juicio previo. Otra cuestión importante que se muestra es cómo los distintos gobiernos e incluso conjueces pueden buscar influir en los jueces, de su nacionalidad o sin ella, con estrategias, jugadas, amenazas o presiones personales, diplomáticas o políticas, por ejemplo en contra del presidente australiano; y la importancia de que los jueces defiendan su independencia y autonomía frente a aquellos intentos de injerencia, como muestra el papel del juez holandés.
Aparte de esta excelente miniserie de cuatro capítulos, el día de hoy leí (no sin ironía redirigido por un post de Opinio Juris que el algoritmo de Facebook puso en la cúspide de mi News Feed) en un artículo disponible en este hipervínculo cómo investigadores de inteligencia artificial de la University College London desarrollaron un algoritmo que predijo con un 79% de precisión a qué decisiones llegaría el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que la precisión podría haber sido mayor de haber suministrado más datos. Lo interesante es que, según se dice en el mismo artículo, los factores que más influyen para poder predecir correctamente a qué decisión se llegará en un nuevo caso, más que el derecho, están conformados por los temas, términos y circunstancias de los casos, es decir por aspectos fácticos, lo que llevó a los autores a concluir que su estudio empírico concuerda «with the theory of legal realism suggesting that judicial decision-making is significantly affected by the stimulus of the facts.» El post concluye diciendo, no sin razón, que este tipo de algoritmos podrían ser de gran utilidad para los litigantes. Aquel porcentaje de predicción no sé si reitere la previsibilidad de la conducta humana y la dificultad de su cambio, el hecho de que se respeta un precedente que se termina constituyendo, no formalmente, en un estadio anterior al stare decisis dada la mayor facilidad formal de su cambio pero la menor tendencia a hacerlo, o si acaso revela verdaderamente que las emociones y posturas que por su historia académica y personal o por elección asuman los jueces incida verdaderamente en los resultados de su trabajo más de lo que un análisis formal sugiere. Cuestionamientos y preguntas interesantes que ningún académico o jurista responsable debe dejar de hacerse.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Hace poco pude ver, al fin, una película sobre la que había leído muy buenos comentarios, incluso en blogs sobre derecho internacional: Eye in the Sky, traducida en Colombia como Enemigo invisible y en España como Espías desde el cielo. La película narra una operación con drones o vehículos aéreos remotamente pilotados, y si bien es cierto que la película examina los cambios que la tecnología genera en operaciones armadas, muchos de los dilemas transmitidos en el filme son pertinentes en otros escenarios. Esto se debe a que la película muestra la relevancia y necesidad de que se efectúe un análisis jurídico antes de ejecutar operaciones que pueden causar daño, como por ejemplo sobre su necesidad, y proporcionalidad. Como se dice en la película, estas evaluaciones protegen tanto a quienes participan en una operación, para que no incurran en responsabilidad, como a quienes potencialmente puedan verse afectados con el despliegue de la operación en cuestión. Entre los múltiples escenarios complejos propuestos en el filme, como la posibilidad de realizar ataques contra actores no estatales ubicados en un tercer Estado, incluso aliado, deseo concentrarme en dos.
En primer lugar, un punto interesante de la película es si acaso debe hacerse lo que el derecho internacional permite. Si seguimos el criterio dualista expuesto por la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Lotus, nos referiremos a aquello que no esté prohibido y, en consecuencia, el derecho internacional permita; mientras que si adoptamos una visión un tanto más amplia, como la propuesta por Bruno Simma, podemos incluir escenarios en los que el derecho internacional no está facultando a hacer algo pero tolera su ejecución o incluso la estimula. Pues bien, como discuten políticos y militares en un momento de la película, es posible que el derecho internacional permita hacer algo pero ello no implica que políticamente o, puedo añadir, éticamente sea necesariamente conveniente o correcto hacerlo. Es decir, incluso si un ataque puede causar daños a civiles que no sean excesivos desde un punto de vista de un análisis de proporcional entre los criterios de protección y de necesidad militar, y en consecuencia sea admisible realizarlos, puede que haya serias dudas sobre cuán ético o conveniente resulte causar esos daños.
Un segundo dilema es el relativo a qué causa menor sufrimiento o es éticamente más admisible: ¿causar daños colaterales que afecten gravemente a inocentes, o no causarlos y exponerse potencialmente a que terceros, al no ser atacados, ataquen a otros inocentes? Es decir, qué es peor, ¿la omisión de atacar a un potencial agresor o la causación del daño grave a un civil? Cuando no hablamos del Estado territorial, si éste no tiene jurisdicción o control en el territorio de un tercer Estado, puede que su omisión no genere responsabilidad jurídica, pero su responsabilidad moral, que es independiente, como recuerda Bin Cheng, puede persistir.
Poco es fácil en esta vida, y el derecho internacional ofrece ciertos lineamientos pero, en tantas ocasiones, no ofrece respuestas absolutas, lo cual exige a políticos y operadores jurídicos no estudiar únicamente elementos de derecho positivo, sino también de ética, filosofía y emociones.
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Es innegable que los maestros dejan una marca (y sus cualidades nos atraen y, quizá, hagan que coincidamos). Uno de mis maestros, el autor de este blog, profesor Carlos Espósito, siempre ha tenido una gran sensibilidad artística, como demuestran sus comentarios y análisis sobre cine y derecho internacional. También he tenido esa inquietud, y hay muchas películas interesantes para el derecho internacional que, como derecho y producto humano, no puede erigirse en una torre de marfil hermética y debe analizarse críticamente cuestionándose si su implementación y contenido no sólo respetan sino si además responden a las exigencias sociales y de drama (el derecho puede ser injusto por acción u omisión, y la búsqueda del componente de justicia sustantiva siempre está latente, como demuestran inquietudes y estudios de Thomas M. Franck y Steven R. Ratner. Por ejemplo, el tema de los refugiados climáticos es un tema muy pendiente que distintos intereses y temores no han dejado avanzar). Como ejemplo se encuentra Hotel Rwanda, donde se permite ver la necesidad de protección internacional en muchas situaciones de conflicto armado interno o de comisión de crímenes internacionales.
En esta oportunidad, deseo recomendar una película que recientemente vi en Netflix: Beasts of No Nation (información aquí y aquí). La película narra la historia de Agu, un niño en un Estado africano no identificado por su nombre, quien tras experimentar con cierta distancia los efectos en otros de un conflicto armado interno termina padeciendo desplazamiento forzado de parientes, el asesinato por parte de militares de familiares, y el reclutamiento por un grupo armado no estatal. La actuación del actor que encarna a Agu es convincente y dramática, y podemos ver la pérdida de la inocencia y los devastadores efectos del reclutamiento de niños, algo sobre lo que con justicia han llamado la atención el Consejo de Seguridad y el Secretario General de las Naciones Unidas, además de órganos de derechos humanos y redactores de instrumentos internacionales. Como sugiere la brevísima descripción anterior, también podemos percibir desde una segura distancia el temor y el padecimiento de los civiles cuyo mundo se ve dramáticamente alternado y el riesgo de ejecuciones extrajudiciales y el irrespeto del debido proceso (cuyos devastadores efectos llevan a la muerte del padre de Agu). Por otra parte, el comandante del batallón no estatal al que se fuerza a incorporarse a Agu siempre alude al temor de que ellos terminen siendo juzgados por la comisión de crímenes internacionales para convencer a los niños a no desertar; y al final se ve cómo unos misioneros y agentes de las Naciones Unidas intentan resocializar a Agu y brindarle asistencia psicológica para intentar revertir el lavado de cerebro que constantemente padeció Agu durante su membresía en el grupo rebelde. Recomendada.
Adición: acabo de leer un artículo muy relacionado con lo discutido en este post, en el que se pregunta si los niños pueden tener responsabilidad penal internacional. El artículo sugiere que sí para evitar estimular su reclutamiento (incluso con la responsabilidad del superior jerárquico), aunque han de preferirse respuestas diferentes a las de prisión, algo en lo que coinciden instrumentos internacionales.
The CIA finally sets the record straight on the true story behind «Argo»
noviembre 10, 2014
La CIA contrasta por Twitter la historia según la película Argo con los hechos de la misión de rescate de los diplomáticos estadounidenses en Teherán.
«Aquel no era yo», candidato a los Oscar 2014
enero 16, 2014
Este hubiera sido un post oportuno para el próximo 12 de febrero, día internacional contra el uso de los niños soldado, pero cabe hoy hablar de Aquel no era yo, un cortometraje español sobre el drama de los niños soldados, porque ha sido seleccionado como candidato a obtener el Oscar 2014 al mejor cortometraje de ficción. El corto, bastante largo por cierto, ha sido dirigido por Esteban Crespo y me parece muy bueno. A mí me gustó especialmente la actuación del niño protagonista, que es magnífica (es todo muy creíble y eso que, según tengo entendido, no sabía hablar inglés). Es también excelente el dramatismo que muestra el cortometraje con el tiro en la pierna, una vez que el espectador ha aprendido el significado de ser tullido en esa comunidad de niños soldados. Y una pequeña crítica: quizá sobre la escena de la violación; hubiera bastado con la declaración de intenciones que hace el jefe en un momento anterior para generar la repulsión del público.
No he visto los otros cortos nominados, pero este blog da su voto a Aquel no era yo, con felicitaciones al director y a todo el equipo del cortometraje, y la vana esperanza de que sirva para que haya menos niños soldados en el mundo.
La complicidad económica con violaciones de derechos humanos en la agenda política brasileña
junio 17, 2013
Por Marcelo Torelly
Hace unos pocos años nomás sólo un puñado de militantes sociales destacaba la importancia de investigar y punir la complicidad de actores económicos con las graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (1964-1985). Hoy se presenta y diseña un nuevo escenario, con amplios sectores sociales movilizados e investigaciones en marcha sobre el rol de empresarios y financiadores en la agenda de tres Comisiones de la Verdad en Brasil.
En el año 2012, un festival de cine llamado “Cine por la Verdad” promovido por el Ministerio de Justicia y la ONG Instituto Cultura em Movimento, presentó en más de 80 universidades brasileñas la película “Cidadão Boilisen”. El documental expone de qué manera un grupo de empresarios, bajo el liderazgo de Henry Boilisen, trabajó para obtener fondos y estructuras para la Operación Bandeirante (una articulación represiva entre fuerzas estatales y no estatales en São Paulo). Entre las figuras políticas más destacadas en la película está la del ex Ministro de Hacienda y Administración (1969-1974, 1979-1985) Antonio Delfin Neto.
El Prof. Carlos Espósito había gentilmente posteado en este blog un artículo sobre complicidad financiera durante la dictadura brasilera [aquí] con motivo de su rol en el esquema financiera-represivo mencionado en el párrafo anterior. Pues bien, el próximo 25 de junio de 2013 la Comisión de la Verdad de la ciudad de São Paulo tomará testimonio al ex Ministro Delfin Neto. Aún más, la Comisión Estadual de la Verdad de São Paulo trabaja hoy en la verificación de otros casos de cooperación/complicidad económica, y tiene un línea de investigación especialmente dedicada a comprender el rol de la Federación de las Industrias del Estado (FIESP) en los crímenes cometidos durante la dictadura. Finalmente, la Comisión Nacional de la Verdad promete incluir el tema en su informe final.
Esa es la primera vez que en Brasil órganos oficiales en distintos estamentos de la federación toman testimonio a un involucrado en la financiación de la represión. Todo esto sucede en un momento histórico en el que, por primera vez, la Fiscalía (Ministério Público Federal) inicia acciones penales contra conocidos torturadores al servicio del régimen.
Con la complicidad económica incorporada en forma definitiva a la agenda política de la búsqueda de la verdad y un creciente interés académico por las medidas criminales y no criminales que puedan dar respuesta a demandas de responsabilidad por complicidad, sumada al contexto regional de avanze de causas contra empresas cómplices de la dictadura en Argentina, se consolida un importante momento para el desarrollo del tema en Sudamérica.
Marcelo Torelly es Coordinador de Memoria Histórica – Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil (las opiniones en ese post son personales y no necesariamente coinciden con las del gobierno).
Más informaciones en la prensa brasileña:
Blog de cine y derechos humanos
mayo 9, 2013
Human Rights Film Diary es un blog con comentarios de más de 70 películas y documentales. Me gusta. Lo escribe muy bien Keina Yoshida, que es una candidata a doctora del London School of Economics y hace su investigación sobre la interacción del derecho internacional penal y el cine. Ha elegido sabiamente su tema de investigación Keina Yoshida. Disfruten del blog, y las películas.
Argo y el derecho internacional
enero 21, 2013
Finalmente fui a ver Argo, la película dirigida por Ben Affleck. Me pareció una buena película. Argo está basada en una historia desclasificada en 1997 sobre el rescate de seis ciudadanos estadounidenses durante la crisis de los rehenes en Teherán. Todos los que hemos estudiado derecho internacional después de la crisis de la toma de los rehenes conectamos directamente la toma de la embajada de EE.UU. por un grupo de «estudiantes» con el problema de la atribución de la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos al Estado en casos de falta de diligencia debida, cuando el Estado no previene o no reprime como debe los comportamientos ilícitos de los particulares. Esa fue la forma en que calificó el hecho la Corte Internacional de Justicia en el caso del personal diplomático y consular de Estados Unidos en Teherán (1980). Eso se ve muy bien en el comienzo de la película, que está muy bien hecho, cuando los diplomáticos piden ayuda al gobierno iraní y obtienen silencio por respuesta. Buen ejemplo para empezar una discusión sobre problemas de atribución de hechos ilícitos internacionales al Estado como consecuencia del comportamiento de los particulares.
Se ha criticado la película por no continuar mostrando la complejidad histórica del caso más allá de las primeras escenas. Es cierto que se advierte al espectador que se trata de una obra basada en hechos reales. Sin embargo, no es un documental, es una obra de ficción, por tanto, es una crítica inapropiada. De hecho, varias cosas que pasan en la película no responden a la realidad, como ocurre con las escenas en el aeropuerto de Teherán u otras tantas que el director ha inventado para crear ese suspenso tan atractivo en el film. Aquí pueden leer el artículo de Joshuah Bearman que cuenta la historia en 2007 en la revista Wired. En el plano cinematográfico, la crítica que comparto es que los últimos minutos de la cinta, después del desenlace, le hacen perder vigor a la historia.