Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña
septiembre 20, 2017
Estoy de acuerdo con esta «Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña»:
Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:
- Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.
- A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
- Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.
- Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.
- La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.
- Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
19 de septiembre de 2017
Ver todas las firmas aquí.
septiembre 20, 2017 at 2:09 pm
Reblogueó esto en Vanessa Mdez..
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septiembre 28, 2017 at 4:25 pm
Hola Carlos:
Quería hacer una pregunta colateral sobre este tema, si se me permite.
La cuestión es que no tengo claro qué es un pueblo colonial. Un ejemplo. Según el Comité de Descolonización de la ONU, son territorios coloniales las Antillas británicas (Montserrat, Islas Vírgenes, etc.) pero no las Antillas francesas como Guadalupe.
¿Es una cuestión política o jurídica?
Un saludo,
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septiembre 28, 2017 at 10:13 pm
Xabier, el Comité especial de los 24, al que usted se refiere, se establece en 1961 mediante la Res AG 1654 (XVI) con el fin de controlar la aplicación de la famosa Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Res AG 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960). La lista se compone de ‘territorios no autónomos’, que es una categoría proveniente del régimen establecido por la Carta de las Naciones Unidas (arts. 73-71). Por tanto, como usted sugiere, hubo cuestiones políticas en 1945 que determinaron estructuras jurídicas de regulación del colonialismo, que luego se vieron revolucionadas por el proceso de descolonización de la década de 1960. El ejemplo que usted pone sobre las Antillas francesas debe su ausencia de la lista al hecho de que no se trata de territorios no autónomos, sino de territorios franceses de ultramar, que forman parte integrante de Francia. Espero que estas consideraciones sean útiles para que usted pueda elaborar una idea más clara de la situación. Saludos y gracias por su pregunta.
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