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CIJ no ordena medidas cautelares contra Qatar a favor de los Emiratos Árabes Unidos

junio 14, 2019

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Estoy de acuerdo con la decisión que acaba de publicar la Corte Internacional de Justicia, en un caso en el que los EAU justifican acciones graves contra su vecino, resaltándose a mi parecer en la situación la importancia de lo dicho en la observación general 8 del Comité DESC de la ONU sobre la «Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos
económicos, sociales y 
culturales«.

En síntesis, la Corte considera que las cuestiones sobre lis pendens o una via referentes a la presunta duplicidad procesal resultante del caso que Qatar presentó ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial serán resueltas de forma más apropiada en la etapa de fondo y no en la referente a medidas cautelares (párr. 25 de la orden comentada). Por otra parte, aún recordando que ya se dijo a las partes en la controversia que la CIJ les ordenó no agravarla (párr. 29), la Corte emitió una curiosa opinión al decir que las órdenes de este tipo no pueden emitirse de forma autónoma o aislada sino únicamente en conexidad con órdenes de la adopción de medidas destinadas a proteger derechos, pronunciamiento quizás discutible (aunque algunos quizás pueden decir que la orden de evitar escalamientos muchas veces lleva aparejada la potencial protección de derechos, aunque no siempre será así, como refleja la presente orden). El párrafo en cuestión es el 28, y en él se dice lo siguiente:

«As to the third and fourth measures requested by the UAE, which relate to the non-aggravation of the dispute, the Court recalls that, when it is indicating provisional measures for the purpose of preserving specific rights, it may also indicate provisional measures with a view to preventing the aggravation or extension of a dispute whenever it considers that the circumstances so require. Such measures can only be indicated as an addition to specific measures to protect rights of the parties (see, for example, Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Provisional Measures, Order of 23 January 2007, I.C.J Reports 2007 (I), p. 16, paras. 49-51). With regard to the present Request, the Court has not found that the conditions for the indication of specific provisional measures are met and thus it cannot indicate measures solely with respect to the non-aggravation of the dispute» (subrayado añadido).

One Response to “CIJ no ordena medidas cautelares contra Qatar a favor de los Emiratos Árabes Unidos”


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