Corte IDH abre convocatoria de amicus curiae para OC sobre denuncia de la CADH y retiro de la OEA. ¿Venezuela en la agenda?
junio 24, 2019
Por Ignacio Perotti Pinciroli
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abierto la convocatoria hasta el 10 de septiembre para que Estados, universidades, clínicas de derechos humanos, ONG’s, personas individuales, organizaciones internacionales y, en general, toda persona interesada, presente observaciones al pedido de opinión consultiva formulado por Colombia el 6 de mayo pasado.

El temario presentado por Colombia en su solicitud –con una razonada introducción y materializado en tres preguntas– es por demás candente en la Latinoamérica de nuestros días: los efectos de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), del eventual retiro de un Estado de la Organización de Estados Americanos (OEA) y las obligaciones del resto de los Estados en relación con la protección de los derechos humanos en el Estado denunciante –la solicitud oficial aquí–. Sobre las dos primeras cuestiones se ha hablado mucho en los últimos años, sobre todo por la denuncia de la CADH que hizo Venezuela en 2012 y por su retiro de la OEA, proceso que comenzó en 2017 y que –lamentablemente– fue concretado por el gobierno de Maduro hace unos meses.
Sin embargo, la tercera pregunta –que Colombia define como «el corazón de la Solicitud de Opinión Consultiva»–, resulta muy interesante: «¿A qué mecanismos de protección internacional de derechos humanos pueden acudir las personas sujetas a la Jurisdicción del Estado denunciante?». Algunas páginas más adelante, el Estado aclara el sentido de esa consulta puntual y remarca lo siguiente:
«(…) se indaga si los mecanismos de protección del Sistema Interamericano, en especial la CIDH, están legitimados para seguir actuando con respecto a un país que se pone en la situación descrita, así como qué otros mecanismos prácticos ofrece el derecho internacional general, tanto a los Estados como a los particulares, para hacer exigibles y hacer efectivas las obligaciones jurídicas internacionales que dicho país pueda tener, aun a pesar de que haya dejado de ser parte en la Convención y que haya intentado o esté intentando retirarse de la OEA (Numerales 2 y 3)».
La gravísima crisis humanitaria y las sistemáticas y masivas violaciones a derechos humanos que están ocurriendo en Venezuela ya no se discuten (o eso al menos me gustaría creer a esta altura). La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU –la ex presidenta chilena Michelle Bachelet– acaba de realizar una visita oficial el Estado y denunció enfáticamente que «la situación humanitaria se ha deteriorado de forma extraordinaria» –la declaración oficial puede verse aquí–. Lo que creo no está para nada claro hoy por hoy es qué hará la comunidad internacional –y sobre todo, cómo lo hará– para que los habitantes de Venezuela empiecen a salir de la gravísima situación humanitaria en la que se encuentran.
Colombia en ningún momento menciona a Venezuela en la solicitud. No hace falta: Venezuela está presente no sólo en la agenda latinoamericana sino en la de gran parte de la comunidad internacional. La consulta de Colombia es de un gran interés y además algo que muchos nos preguntamos. ¿Qué puede hacer la comunidad internacional para proteger los derechos humanos de quienes sufren situaciones atroces y que –desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos– están cada día más desprotegidos? El debate seguramente estará cruzado por cuestiones jurídicas complejas y sobre las que, como siempre, habrá opiniones divergentes –por ejemplo, las tensiones entre soberanía estatal y el principio de no injerencia, las normas de jus cogens y las obligaciones de los Estados, etc.–.
Tengo mis dudas sobre si la Corte IDH dará una solución categórica a la última parte de la consulta, incluso porque no sé hasta qué punto una eventual respuesta a la última pregunta escaparía a su propia competencia. De todas maneras, me parece una discusión jurídica interesante para una OC, que podría aportar una interpretación unificada sobre los alcances del Sistema Interamericano en este tipo de situaciones. Sobre lo que no puede haber dudas es que cualquier intento para dar solución –dentro de un marco democrático– a situaciones de graves violaciones a derechos humanos es loable, en especial en aquellos Estados que se retiran de los mecanismos de protección. La única certeza será entonces cumplir con los imperativos de derecho internacional y derechos humanos que hemos estado construyendo en el mundo durante el último siglo.
Más información sobre el amicus aquí.