El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en tiempo de coronavirus
abril 20, 2020
Por Andrés Rousset
Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, Argentina.
El 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al brote de una nueva cepa de coronavirus (COVIC-19), y a partir de allí los Estados debieron adoptar diversas medidas que van de aquellas que tienden a evitar el colapso del servicio de salud, optando -en algunos casos- por imponer medidas de aislamiento, hasta aquellos supuestos donde -en aras de evitar el colapso económico- decidieron mantener el movimiento de personas con diversos límites.
Los órganos de protección del Sistema Interamericano -al igual que los órganos judiciales de los Estados parte de la OEA- adaptaron su funcionamiento a los requerimientos sanitarios. Así, la Corte Interamericana suspendió sus actividades por exigencias costarricenses, mientras que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instaló la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19).
Sin perjuicio de estas dificultades operativas, la situación sanitaria descripta puso en alerta a los órganos regionales de protección de derechos humanos sobre las diversas derivaciones que podía tener en el goce y ejercicio de esos derechos, las medidas adoptadas en esta situación excepcional. La respuesta de la Comisión y de la Corte Interamericana fue simultanea y -acudiendo a funciones de promoción de derechos humanos- se manifestaron al respecto.
Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en primer lugar una serie de comunicados de prensa. A través de ellos instó a los Estados a que aseguren las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública en las diferentes medidas que se adopten en el marco de la pandemia del COVID-19 (Comunicado 60/2020), o realizó llamamientos a los Estados para que se adopten medidas respecto de las personas privadas de libertad y sus familias (Comunicado 66/2020), de las personas con discapacidad (Comunicado 71/2020) y que las mismas aseguren perspectivas de genero (Comunicado 74/2020) como así también que aquellas medidas de excepción adoptadas para hacer frente a e la pandemia COVID-19 sean compatibles con sus obligaciones internacionales (Comunicado 76/2020).
El 10 de abril de 2020, la Comisión adoptó la resolución N°1/2020, denominada “Pandemia y derechos humanos en las Américas”. Allí insistió en la idea de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos y que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de proteger la salud en el marco del COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos (legalidad, proporcionalidad y legitimidad del fin) y destacando la necesidad de avanzar en la coordinación regional y global para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia y con participación de personas y grupos de la sociedad civil y del sector privado.
Dicha resolución condensa ochenta y cinco recomendaciones que tienen como fin que los Estados adopten de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia, incorporando de manera prioritaria el derecho humano a la salud (física y mental) y sus determinantes básicos y sociales.
Finalmente, cabe destacar que la resolución N° 1/2020 dedica especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, requiriendo a los Estados que adopten enfoques diferenciados en la adopción de medidas y que se eliminen los estigmas y estereotipos negativos. Todo ello aplicable a la situación de personas mayores (reglas 41/45), personas privadas de libertad (reglas 46/49), mujeres (reglas 50/54), pueblos indígenas (reglas 55/57), personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, victimas de trata de personas y desplazadas internas (reglas 58/62), niños, niñas y adolescentes (reglas 63/67), personas LGBTI (reglas 68/71), personas afrodescendientes (reglas 72/75) y personas con discapacidad (reglas 76/80).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, el 9 de abril de 2020, la declaración 1/20, denominada “COVID-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”
En su texto, la Corte, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID19, elabora trece puntos donde considera necesario el diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados y en conjunto con los organismos multilaterales.
En consonancia con la Comisión Interamericana, la declaración del Tribunal interamericano exige a los Estados que si las medidas que adopten para hacer frente a esta pandemia puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos, estas deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos, con cuidado del uso de la fuerza.
La Corte pone énfasis en la necesidad de proteger los derechos a la vida, a la salud y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los que deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.
Dedica un punto especifico al aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares que puede representar las medidas de aislamiento (en igual sentido la regla 52 de la resolución 1/2020), por lo que entiende que es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, debiéndose adoptar todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas. Finalmente, la declaración 1/2020 exige poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la violencia.