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Sobre el Derecho internacional y Derecho interno en perspectiva latinoamericana

octubre 19, 2020

Manifestación (1934), de Antonio Berni (1905-1981), Argentina.

Por Alejandro Chehtman – Escuela de Derecho, Universidad Torcuato di Tella.

La relación entre el Derecho internacional y el Derecho interno se presenta tradicionalmente como una discusión entre monismo y dualismo en tanto dos teorías que tratan de explicar la interacción entre distintos tipos de normas. El trabajo que da lugar al presente intercambio propone que es más productivo e interesante examinar cómo los Estados abordan esa relación a través de rastrear la aplicación de normas internacionales y su relación con el derecho interno en las decisiones de autoridades ejecutivas, legislativas y, fundamentalmente, de sus más altos tribunales. Es más, sugiere que es posible identificar una perspectiva latinoamericana sobre la importancia e influencia del derecho internacional producto de una historia política regional con fuertes paralelos (que incluye una ola reciente de reformas constitucionales con elementos comunes), una posición similar en el sistema económico y financiero internacional y una institucionalidad regional compartida cuyo centro está ocupado por el sistema interamericano de derechos humanos. Por último, a partir de elementos de los estudios empíricos sobre cortes, el trabajo procura esclarecer los términos y las motivaciones de algunas de las reacciones judiciales que caracterizan lo que habitualmente se presenta como una resistencia a los tribunales supranacionales por parte de las autoridades nacionales.

Así el trabajo mapea las posiciones de tres estados de la región (la Argentina, Colombia y México) en relación con la aplicación de normas internacionales por autoridades internas y la jerarquía que se les reconoce a esas normas en cada uno de los sistemas jurídicos. El estudio de estas jurisdicciones se presenta como casos de estudio de una realidad más amplia.[1] Siguiendo una tendencia más general a nivel global, el trabajo documenta cómo el Derecho internacional ha ido adquiriendo una importancia creciente en los sistemas jurídicos de América Latina, especialmente desde las reformas constitucionales que comenzaron en la década de 1980. En este contexto, resalta especialmente el estatus privilegiado conferido al Derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas jurídicos nacionales a través de su constitucionalización directa o indirecta. A la vez, muestra a la vez que en la práctica el recibimiento y la autoridad reconocidas a esta normativa ha sido mucho más zigzagueante de lo que a primera vista podría parecer, especialmente en lo que se refiere a la fuerza normativa de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH).

En particular, sostengo que este recorrido pendular no puede explicarse ni a la luz de las disposiciones relevantes a nivel local, ni de aquellas previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos. Tampoco se explica a partir de la jurisprudencia expansiva de la CteIDH. En cambio, sugiero que la mejor explicación se basa en las necesidades y estrategias políticas de los tribunales superiores nacionales en distintos contextos políticos e institucionales. Es decir, su actitud cambiante hacia el sistema interamericano se explica en buena medida en función de los intereses estratégicos de los tribunales nacionales por establecer, asegurar, reforzar o expandir su autoridad. El trabajo señala, entonces, cómo éstos muchas veces han utilizado la fuerza vinculante de las decisiones de su par interamericana para reforzar la autoridad de sus propias decisiones y blindarlas de cierto tipo de críticas tanto internas como externas. En el mismo sentido, el rechazo a la fuerza vinculante de los precedentes de la CteIDH ha permitido también ampliar su autoridad, muchas veces sugiriendo que son las propias cortes nacionales las que determinarán qué decisiones de la CteIDH considerarán vinculantes y cuáles no. Este análisis, se sugiere, no solamente es compatible con el contexto y los casos escogidos por las cortes nacionales para defender o rechazar la obligatoriedad de la jurisprudencia interamericana, sino que también permite iluminar los términos del diálogo que se da entre estos tribunales nacionales y la CteIDH.

El texto es el resultado de una invitación de Conrado Hübner Mendes y Roberto Garagarella a escribir sobre el lugar del Derecho internacional en los sistemas constitucionales latinoamericanos para The Oxford Handbook of Constitutional Law in Latin America (pronto a publicarse). El equipo de la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional (LADI), dirigido por Justina Uriburu y Francisco Quintana, ha producido una traducción precisa y elegante del texto al castellano, y la ha puesto a disposición de los y las lectoras hispanoparlantes. Soy muy afortunado de poder discutir las conclusiones de este trabajo con colegas a quienes admiro. Quiero agradecer a Carlos Espósito su generosidad al organizar y cobijar esta discusión en su siempre interesante blog Aquiescencia y a Andrea Castagnola, Alexandra Huneeus, Francisca Pou y Rene Urueña por el tiempo que han dedicado a discutir estas ideas y por sus aportes para enriquecer, refinar o incluso corregir aspectos del análisis.


[1] Por limitaciones de tiempo y, sobre todo, de espacio, el trabajo no hace justicia a los desarrollos en este área procedentes de América Central. Este es un déficit que sería bueno abordar en futuros enfoques regionales.

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