El uso estratégico de la constitucionalización del derecho internacional en América Latina y el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
octubre 20, 2020

Jesús Ruíz-Durand, Perú, 1940.
Por Andrea Castagnola, Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Torcuato di Tella.
El texto de Alejandro Chehtman hace un recuento minucioso y detallado de la evolución de la constitucionalización del Derecho Internacional en América Latina y el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CteIDH) como promotora de dicho proceso. El autor toma los casos de Argentina, Colombia y México para mostrar similitudes y diferencias en los recorridos. Desde la perspectiva del judicial politics una de las preguntas relevantes del trabajo es: ¿Por qué las cortes en América Latina han usado de forma intermitente la interpretación de la CteIDH? y, consecuentemente, a ¿qué se debe dicho vaivén?
Una de las hipótesis esgrimidas en el artículo es el uso estratégico de la naturaleza vinculante de la jurisprudencia de la CteIDH. Esta hipótesis revela a los jueces y las Cortes Supremas como actores estratégicos con fines claros. El uso estratégico del marco normativo y jurisprudencia de la CteIDH deja fuera de foco el modelo legal como marco para analizar el comportamiento de los jueces. El modelo de comportamiento estratégico (o de rational choice) se centra en identifica cuáles son los factores no-legales que determinan el voto de los jueces. Las principales hipótesis giran en torno al nivel de (in)estabilidad política de los países, la proximidad ideológica de los jueces con los actores políticos, la relevancia de los casos y la materia del caso, entre otros aspectos. El recorrido histórico de cada uno de los países revela aspectos interesantes para pensar cuál es la motivación que tienen los jueces en hacer uso estratégico de dichos recursos.
En primer lugar, parecería ser que los jueces han utilizado el derecho internacional y la jurisprudencia de la CteIDH en un momento inicial para poder posicionar internamente el tema en la agenda de los países. El respaldo de las decisiones de las cortes nacionales en instrumentos supranacionales, que a su vez son internacionalmente avaladas, y luego implementadas por la CteIDH generó mayor legitimidad en las decisiones, especialmente en aquellos momentos en donde el tema de derechos humanos continuaba siendo sensible en determinados sectores de la sociedad. Asimismo, el efecto de mayor legitimidad traspasó las fronteras nacionales y fue en consonancia con las expectativas de la comunidad internacional.
En segundo lugar, los jueces también han tenido momentos de desapego de la jurisprudencia de la CteIDH. El caso de Argentina muestra que el momento de quiebre en la relación se dio con la llegada de los nuevos miembros a la corte. Este viraje, que fue criticado por muchos sectores de la sociedad y acogido con asombro, podría representar una forma diferente en la construcción de legitimidad de la corte. En esta segunda fase, la legitimidad deja de estar atada a actores internacionales sino a una búsqueda de una voz propia de los jueces que les permitiera construir una identidad. El freno a la jurisprudencia expansiva de la CteIDH fue una acción necesaria para la construcción de la imagen de la institución pero también a su vez fue una decisión estratégica que permitió testear el nivel de legitimidad de la corte, inclusive en aquellos casos controvertidos.
El año pasado la región sufrió diversos ataques a la institucionalidad de los procesos democráticos en donde, en algunos de ellos, existieron excesos a las libertades individuales y los derechos civiles. Tal vez sea el momento de regresar otra vez al apego mas estricto del derecho internacional y la jurisprudencia de la CteIDH para disipar expectativas de determinados gobernantes y sectores políticos respecto a la democracia en la región y el disfrute y respecto de los derechos de los ciudadanos.