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Toma de rehenes y privaciones arbitrarias de la libertad en el conflicto armado en Colombia: Binóculos del Derecho internacional en la histórica decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz

febrero 22, 2021

Por Juana Acosta-López y Cindy Espitia Murcia
Profesoras de la Universidad de La Sabana – Colombia

El Acuerdo Final de Paz suscrito por el Gobierno de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC, que puso fin al conflicto armado no internacional más antiguo de Latinoamérica, estableció la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como el mecanismo judicial que, en conjunto con otra serie de mecanismos extrajudiciales, propenderá por el esclarecimiento de la verdad y por la determinación de las responsabilidades individuales por las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al derecho internacional humanitario cometidas en el marco del conflicto. Este mecanismo judicial es inédito, pues no existen experiencias comparables, en donde en el marco de unas negociaciones de paz con grupos armados irregulares, estos hayan convenido someterse a la justicia nacional, para rendir cuentas, esclarecer la verdad y contribuir a la reparación a las víctimas.

Recientemente, se conoció el Auto 019 de 2021, primera decisión de “determinación de hechos y conductas” en el caso 001, uno de los siete macrocasos hasta ahora priorizados por la JEP. Este caso aborda la toma de rehenes y las graves privaciones de la libertad de personas, por parte de la organización FARC entre los años 1993 a 2012. Se investigan alrededor de 9 mil hechos ocurridos durante este tiempo, contrastando las distintas fuentes de información oficiales, dentro de las que se encuentran: los informes presentados por las organizaciones de víctimas y las versiones individuales rendidas por los comparecientes, que fueron escuchadas por los Magistrados para conocer con precisión la estructura, el funcionamiento y decisiones que tomaba la organización armada, las órdenes que daban y ejecutaban, y el trato dado las víctimas de estos crímenes. 

La decisión es importante e histórica por muchas razones. Una de las más destacables es que para proferir este auto, la JEP hace uso pleno de una facultad establecida en las normas constitucionales de implementación del Acuerdo de Paz –el Acto Legislativo 01 de 2017–, que permite expresamente –y por primera vez en Colombia– a una jurisdicción penal recalificar conductas de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, entre otros lentes. 

Así, aunque en el Código Penal de Colombia, el delito estudiado en el caso 01 se conoce como “secuestro”, la JEP calificó las conductas cometidas como crímenes de guerra (de toma de rehenes) y crímenes de lesa humanidad (de privaciones graves a la libertad). Esto les da a los crímenes una connotación que reconoce su especial gravedad en el conflicto armado en Colombia y permitió además la imputación de conductas asociadas al secuestro, también catalogadas como crímenes internacionales, que no habían sido esclarecidas en la justicia ordinaria, tales como la violencia sexual, las torturas, los desplazamientos y la desaparición forzada. La decisión también es histórica porque reconoció la afectación diferencial en mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como en las comunidades y los territorios y, principalmente, permitió la determinación de la responsabilidad de los superiores (miembros del secretariado de las FARC) en la política de secuestro, sin que esto necesariamente suponga la exclusión de toda responsabilidad de los mandos medios o ejecutores directos, como aclaró la Jurisdicción.

Aún hay mucho camino por recorrer en el procedimiento de este caso ante la JEP, especialmente, porque hace falta que (i) los comparecientes –quienes recientemente, manifestaron su compromiso con la verdad y reconocieron que en el marco del conflicto armado cometieron conductas “sancionables por el DIH”, sin hacer mayor énfasis en la calificación de la Jurisdicción- definan si reconocerán responsabilidad por los hechos y crímenes atribuidos por la Jurisdicción en el Auto 019 de 2021 y (ii) en caso de que exista este reconocimiento, se adelante la formulación e imposición de las sanciones propias, que son sanciones no carcelarias y que implican un reto muy importante y sin precedentes en las experiencias comparadas de justicia transicional por la preponderancia que tiene en su diseño la justicia restaurativa y, en consecuencia, la contribución a la reparación de las víctimas. 

Al margen de lo anterior, esta  decisión representa no solo un avance sustancial del modelo de justicia transicional pactado en el Acuerdo de Paz, sino también un precedente novedoso para los análisis sobre el diálogo entre el derecho internacional y los derechos nacionales, que sin duda será un parámetro importante de estudio para otros procesos de negociaciones en distintos contextos en el nivel mundial.

El Auto 019 también demuestra que el enfoque en la persecución de los máximos responsables y los esquemas de beneficios condicionados transicionales del modelo en Colombia, tales como el diseño de sanciones alternativas y propias, las amnistías condicionales por conductas menores y las libertades transitorias; tan criticados por algunos sectores con interpretaciones maximalistas sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar de los Estados, representa un verdadero incentivo para el esclarecimiento de los macrocontextos y la desarticulación de las estructuras criminales complejas y modus operandi detrás de los delitos que no habían podido ser identificadas durante décadas en el marco de las investigaciones en la justicia ordinaria del país.

Por último, para Colombia esta decisión representa una verdadera oportunidad para acercar las posturas y tender puentes, en el marco de tanta polarización frente a la implementación del Acuerdo de Paz, tomando en consideración que el rechazo a los secuestros cometidos por las FARC es quizás uno de los puntos de consenso más claros entre muy distintos sectores políticos en el país.  

Para conocer más sobre esta importante decisión, se pueden consultar las cápsulas publicadas en inglés y en español en www.observajep.com