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La piratería somalí en el mar es noticia casí todos los días. Hoy mismo supimos que han liberado al superpetrolero Sirius Star, secuestrado desde el 15 de noviembre de 2008. A mí me ha llamado la atención un problema que empieza a ponerse de manifiesto una vez que hay acuerdo de varios estados en luchar contra ese tipo de piratería y existen bases jurídicas para hacerlo legalmente según el derecho internacional tras la aprobación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la materia. Me refiero a la cuestión de qué hacer con los piratas si son detenidos en el mar. Aun suponiendo que estuviesen resueltos la competencia sobre la base del principio de jurisdicción universal y la tipificación penal de los crímenes de piratería en cada estado, la decisión de juzgar a piratas de nacionalidad somalí será complicada y muy costosa. Por eso no llama tanto la atención que se haya reportado que algún país escandinavo e incluso Alemania hubiesen tomado la decisión de liberar a los piratas en las playas de Somalia después de apresarlos y confiscarles sus armas y equipos.

Hace unos días tuve la ocasión de escuchar a John Bellinger, asesor jurídico del Departamento de Estado de EE.UU. en la conferencia del Law of the Sea Institute. Trató dos temas. Primero, habló sobre el proceso de adhesión de Estados Unidos a la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 (CONVEMAR). Bellinger defendió que la adhesión era buena para EE.UU. y fundamentó su postura con argumentos basados en la economía, la seguridad y el medio ambiente. También dijo que la oposición que encontró la propuesta de adhesión en el Senado se debía más bien a presiones de grupos sociales que tenían una visión visceralmente contraria a la Convención y sostuvo que sus argumentos no estaban bien fundamentados, con la posible excepción del alcance de la exclusión de las controversias militares del sistema de solución de controversias de la Convención. Bellinger admitió alguna duda sobre este tema, aunque no estaba convencido de que fuese un argumento fuerte en contra de la adhesión de EE.UU. a la CONVEMAR.

El otro tema fue, cómo no, el Ártico. Aquí la postura de Bellinger parte de la base de que no se trata de un tema irregulado, un mar sin derecho (lawless). Al contrario, para Bellinger el Ártico cuenta con la CONVEMAR y otros tratados y regulaciones, con lo cual, para él, no haría falta un nuevo tratado sobre el Ártico, como reclaman algunas ONG. Eso no quiere decir, según Bellinger, que no haya espacio para nuevos desarrollos, como ocurre en el caso de la cooperación para el rescate en el mar o la protección del medio marino.

La conferencia de John Bellinger puede ser consultada aquí.

La Convención sobre la protección del patrimonio cultural subacuático de 2001 entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2009 como consecuencia del depósito del instrumento de aceptación número veinte a cargo de Barbados, realizado el pasado 2 de octubre de 2009. El artículo 27 de la Convención regula su entrada en vigor:

La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento a que se refiere el Artículo 26, pero únicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrará en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

La lista de los veinte Estados que han depositado sus intrumentos de ratificación o aceptación puede consultarse aquí.

La semana pasada publiqué (aquí) el escrito que España presentó ante el juez que lleva el caso «Black Swan» en Florida (EE.UU.). La empresa Oddyssey tiene hasta el 17 de noviembre para responder, pero ya ha avanzado su posición respecto de las alegaciones españolas de falta de jurisdicción del citado tribunal. Lo hace en una página de preguntas y respuestas que puede consultarse aquí. Por lo pronto, transcribo una de esas preguntas para que los lectores tengan un adelanto y vayan a esa página si tuvieren interés en seguir leyendo.

What is Odyssey’s opinion of Spain’s legal position?

This filing was expected based upon Spain’s previous assertions that the U.S. Court does not have jurisdiction in the «Black Swan» case. Magistrate Pizzo requested that Spain file a motion justifying its position in the matter. Spain argues that the FSIA applies to defeat jurisdiction in this case.

Upon our initial review of the 36-page motion and its attachments of over 850 pages, it appears that the legal arguments presented have missed some of the most important factors in the case, including the fact that the ship that Spain asserts was the source of the coins was loaded with commercial cargo and that the cargo primarily belonged to merchants – facts that we believe would prevent a claim of sovereign immunity.

In addition, for the court to entertain Spain’s argument, logic would dictate that it would have to accept jurisdiction to review the evidence.

In any case, we believe that the court has jurisdiction over the «Black Swan» coins that have been recovered by Odyssey, all of which were legally and properly brought before the court for adjudication.

Hace sólo unos días, el Profesor Mariano J. Aznar Gómez señalaba en un comentario al último post de aquiescencia sobre el caso de la Fragata Nuestra Señora de las Mercedes, conocido como Black Swan, que España había presentado un importante alegato ante el tribunal de Florida (EEUU) que lleva el caso, en el que se demuestra la identidad del buque, se sostiene la aplicación del principio de inmunidad y se rechaza la aplicación del derecho de salvamento marítimo que España nunca ha solicitado ni autorizado, sino más bien al contrario. El escrito está bien redactado y los argumentos quedan expuestos de manera clara y contundente. Para los interesados en este caso se trata de un documento cuya lectura es imprescindible y por eso pienso que es útil que lo ponga a disposición de los lectores de aquiescencia. El escrito en cuestión, con fecha de 22 de septiembre de 2008, está disponible aquí.

El caso «Black Swan» se pone cada vez más interesante. Ahora Perú, después de muchas especulaciones, ha reclamado de manera formal la propiedad sobre el contenido de la carga del buque Nuestra Señora de las Mercedes. Perú fundamenta ese derecho en el origen del oro y la plata de las monedas que transportaba el buque cuando fue hundido en 1804. Habrá que esperar la respuesta jurídica de España, que podría seguir sosteniendo que Perú no era un estado independiente en la época en que se hunde Nuestra Señora de las Mercedes y que el buque ondeaba la bandera española.  Mientras tanto, la empresa Odyssey Marine Exploration ha dado la bienvenida a Perú en el caso. Parece que a la empresa le favorece que haya más reclamantes, quizá porque eso pueda suponer un incentivo para la aplicación de las reglas del derecho de salvamento de Estados Unidos, que quedaría excluido si se aceptase la teoría de la inmunidad soberana del buque defendida por España. En el fondo, si se acepta la demanda de Perú, el caso se complicaría enormemente en cuanto esta reclamación incorpora  la variable de las responsabilidades derivadas del colonialismo, cuya solución desde el punto de vista jurídico internacional es difícil e incierta.

1. La primera noticia es que está disponible la resolución 1816 (2008 ) adoptada por el Consejo de Seguridad el 2 de junio de 2008 sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, relativa a la situación en Somalia, cuyo contenido es particularmente relevante para la lucha contra la piratería y el robo con armas en el mar. A estos efectos, el párrafo 7 de la parte dispositiva es esencial y dice así:

7. Decide que, durante un período de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución, los Estados que cooperen con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a la costa de Somalia, previo aviso del GFT al Secretario General, podrán:
a) Entrar en las aguas territoriales de Somalia con el fin de reprimir actos de piratería y robo a mano armada en el mar, en forma compatible con las acciones de esa índole permitidas en alta mar respecto de la piratería con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional; y
b) Usar, en las aguas territoriales de Somalia, en forma compatible con las acciones permitidas en alta mar respecto de la piratería con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada;

2. La segunda noticia es que en la página de Naciones Unidas está disponible desde hace unos días el Informe anual del Secretario General sobre «Los océanos y el derecho del mar», que se distribuyó en marzo de 2008 y que ha sido sometido a la decimoctava reunión de los Estados partes de la Convención de Naciones Unidas sobre derecho del mar y a la novena reunión del proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que tienen lugar en este mes de junio en la sede de la Organización en Nueva York. Como es conocido, se trata de un informe amplio y muy útil sobre los acontecimientos y cuestiones relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar.

3. La tercera noticia se refiere a la elección de jueces del Tribunal Internacional de Derecho del Mar. El servicio de prensa del Tribunal ha enviado hoy 16 de junio un comunicado de prensa donde informa sobre la elección de siete de sus veintiún jueces por un término de 9 años que comienza el 1 de octubre de 2008, que se produjo el pasado viernes 13 de junio en la reunión de Estados partes de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. En realidad, se ha producido la reelección de cinco jueces (Wolfrum, Akl, Marotta Rangel, Chandrasekhara Rao, Jesus) y la elección de dos nuevos jueces (Bouguetaia y Golitsyn).

Los diarios españoles se hicieron eco de la decisión del juez Mark Pizzo en el litigio que España tiene en los tribunales de Estados Unidos contra la empresa «cazatesoros» Odyssey en relación con la identidad y la localización de un pecio, al que la empresa en cuestión llama con el nombre clave El Cisne Negro, que podría ser un buque de bandera española llamado Las Mercedes. Conviene comparar la forma en que se ha presentado la noticia en España y el comunicado de prensa de ayer de Odyssey. Para la prensa española, se trata de la primera batalla ganada en la guerra contra Odyssey, porque ahora dicha empresa deberá compartir con España la información sobre la localización del buque en el Océano Atlántico y su identidad, así como las características de su carga (por ejemplo, aquí). Para los responsables de la empresa, en cambio, se trata de victoria para Odyssey en la medida en que el juez ha obligado a la parte española a garantizar la confidencialidad de las informaciones que reciba de la empresa a través de una «protective order». Así lo afirman en una nota de prensa publicada ayer en su web. Por mi parte, creo que la decisión del juez Pizzo es un buen dato para España. Sin embargo, creo también que esta decisión implica un importante desafío para el equipo que representa a España en el litigio contra Odyssey, que consistirá a partir de ahora en la gestión de la información que reciba de Odyssey respetando el mandato de confidencialidad. Un mala gestión de esa información podría llegar incluso, según afirma la parte demandada, a que el juez desestime el caso; por eso, si todo va bien, aún tardaremos algún tiempo hasta conocer con exactitud la identidad y la localización del pecio. Si finalmente se tratase de Las Mercedes, sería una gran noticia para España, porque se podría repetir la historia de las fragatas La Juno y La Galga, que fueron reconocidas como españolas por un tribunal de apelaciones de Estados Unidos de América en 1998.