Turno de letras
julio 2, 2008
Con este título voy a publicar algunas peticiones de propuestas de ponencias (conocidas comúnmente con la expresión inglesa ‘call for papers’) sobre todo tipo de temas relacionados con el derecho internacional.
Empiezo con la Conferencia annual de 2008 del British Institute of International and Comparative Law, que tendrá lugar el próximo 17 de octubre y estará dedicado al tema “Climate Change and its Challenges for the International Legal System”. Se pueden formular propuestas hasta el día 14 de julio de 2008 y toda la información sobre la convocatoria se encuentra disponible aquí.
La Profesora Zlata Drnas, de la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina, me ha hecho llegar la noticia de la publicación de dos libros totalmente disponibles en la red. El primer texto es Mercosur y Unión Europea, que reúne una serie de estudios sobre temas relacionados con la solución de controversias, las relaciones exteriores del Mercosur y las perspectivas de integración de la Unión Europea y el Mercosur. El segundo volumen es un estudio de la práctica argentina respecto del principio de precaución ambiental, que incluye una selección de legislación y jurisprudencia de todas las provincias argentinas, así como una parte final dedicada al principio de precaución en relación con la Antártida. Hay que agradecer a los autores la decisión de poner estos textos a dispocisión de todos sus posibles lectores.
Ricardo Arredondo envía este post:
Recientemente, el Comité Científico de la Agencia Europea para el Medioambiente (AEM) emitió una opinión relativa al impacto medioambiental que genera el uso de biocombustibles en la UE.
El Comité solicitó la suspensión del objetivo del 10% de biocombustibles en el consumo total de combustibles en el sector de los transportes de cada Estado Miembro de la UE hasta tanto no se realice un nuevo estudio de impacto más amplio. El objetivo excesivamente ambicioso del 10% de biocombustibles es una experiencia cuyos efectos fortuitos son muy difíciles de prever y de controlar. En consecuencia, el Comité Científico recomienda suspenderlo, realizar un nuevo estudio más completo sobre los riesgos medioambientales y las ventajas de los biocombustibles así como establecer un nuevo objetivo a largo plazo más moderado, en caso de que la durabilidad no pueda ser garantizada.
Del informe surge que las preocupaciones de la AEM pueden resumirse en los siguientes puntos:
a) cuando se trata de economizar las energías fósiles y reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero, la producción de biocombustibles basada en las tecnologías de primera generación no utiliza de manera óptima los recursos de la biomasa. Se sugiere el uso de tecnologías dedicadas a producir directamente energía y electricidad dado que son más competitivas y más eficaces para el medioambiente que la producción de biocombustibles destinados a los vehículos;
b) el uso de la biomasa implica la combustión de recursos muy preciados y limitados de nuestro medioambiente que debe ser preservado en la medida de lo posible, por lo que el uso de la biomasa debe estar vinculado con la mejora de la eficiencia energética. Este aún no es el caso para la mayoría de las aplicaciones en los sectores de los vehículos con motor y residenciales;
c) la AEM evaluó la cantidad de tierras cultivables disponibles en la UE para una producción bioenergética que no dañe al medioambiente y, según la opinión del Comité Científico, la cantidad de tierras necesarias para alcanzar el objetivo del 10% sobrepasa la cantidad de tierras disponibles, a pesar de garantizar una considerable contribución de los biocombustibles de segunda generación. Por lo tanto, la intensificación de la producción de biocombustibles incrementa las presiones sobre el suelo, el agua y la biodiversidad;
d) el objetivo del 10% necesitará grandes cantidades de biocombustibles importados. Esto está en directa relación con los objetivos de desarrollo sustentable, ya que se observa la destrucción acelerada de las selvas tropicales debido a la creciente producción de biocombustibles en varios países en desarrollo. Por ello el informe concluye que es difícil conseguir una producción sustentable en los países terceros.Creo que este informe nos llama a la reflexión al momento de proponer la obtención de energía a través de medios que si bien tienen como objetivo reemplazar gradualmente los combustibles fósiles, pueden llegar a tener a efectos muy perjudiciales tanto en materia de medioambiente como respecto a las posibilidades de crecimiento de los países en desarrollo. Un claro ejemplo del impacto de los biocombustibles ha sido el aumento de los precios de los alimentos, siendo las poblaciones que viven en situaciones de pobreza y marginalidad las más afectadas por estos procesos.
Hace sólo unos meses se ha publicado un libro con los documentos relativos al laudo arbitral en el asunto Iron Rhine (Ijzeren Rijn), que enfrentó a Bélgica y Países Bajos y fue decidido en 2005, bajo el auspicio de la Corte Permanente de Arbitraje, por un tribunal integrado por los jueces Rosalyn Higgins, Bruno Simma y Peter Tomka, todos de la Corte Internacional de Justicia, y los profesores Guy Schrans y Alfred H.A. Soons.
La controversia surge tras la intención de Bélgica de volver a poner en funcionamiento una línea férrea que iba desde Amberes hasta Alemania pasando por los Países Bajos y estaba en desuso desde 1991. Mientras tanto, Holanda había creado una área especialmente protegida por donde pasaba el ferrocarril y los estudios de impacto ambiental indicaban que la reapertura de la línea férrea implicaba un coste adicional muy alto, que ninguna de las partes quería pagar. De ahí la controversia sometida al Tribunal arbitral, que hubo de decidir sobre la base del derecho internacional, incluyendo el derecho europeo si fuese necesario, y teniendo en cuenta las obligaciones de las Partes según el artículo 292 del Tratado de la Comunidad Europea, que establece la competencia exclusiva del TJCE sobre las controversias relativas a la aplicación o interpretación del derecho comunitario (párrafo 97 del Laudo de 24 de mayo de 2005). El Tribunal arbitral se situó en una posición análoga a un tribunal nacional de un Estado miembro de la UE (párrafo 103) y analizó si el derecho comunitario era relevante para decidir la controversia en cuestión; en otras palabras, el Tribunal arbitral dijo que las obligaciones de las Partes según el artículo 292 del Tratado CE deberían aplicarse si los árbitros no pudieran decidir el caso planteado sin entrar en la interpretación de normas de derecho comunitario que no fuesen «actos claros» o «actos aclarados». Dicho esto, el Tribunal arbitral, tras analizar las normas de derecho comunitario relacionadas con el caso (redes transeuropeas, medio ambiente y deber de cooperación del artículo 10 del Tratado CE), llega a la conclusión de que la obligación del artículo 292 no se aplica y que puede decidir el asunto sin la necesidad de aplicar el derecho comunitario.
Es interesante comparar el arbitraje Iron Rhine y el asunto de la planta MOX en relación con la competencia entre tribunales y la cláusula de cierre del artículo 292 del Tratado de la Comunidad Europea, y un buen trabajo que tiene precisamente ese objeto es el artículo de Nikolaos Lavranos en el Leiden Journal of International Law (2006).
El libro es muy caro, pero por suerte todos los documentos del arbitraje Iron Rhine se pueden descargar aquí.






