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Eso es lo que afirma Timothy Garton Ash del mundo actual en su artículo sobre la necesidad de un idealismo realista para la década que ahora comienza:

Al empezar 2010, pues, más que un mundo multipolar, tenemos un mundo sin polos. Internet y otras formas de comunicación instantánea de ámbito mundial ofrecen unas posibilidades sin precedentes de llevar a cabo campañas internacionales sobre temas concretos, pero eso no sustituye lo que en la jerga se denomina la gobernanza mundial. La clave, incluso dentro de las organizaciones internacionales, sigue estando en los Gobiernos. Pese a la proliferación de actores no estatales, seguimos viviendo en un mundo de Estados; y me atrevo a decir que seguiremos haciéndolo en 2020. La UE es la excepción que confirma la regla; y, al final, ella tampoco puede hacer más que lo que le permiten los Gobiernos de sus Estados miembros.

Por un lado, está afirmación, que justifica su llamada a un realismo idealista basado en la colaboración internacional, resulta algo decepcionante como expectativa para la década. La cooperación internacional es necesaria, pero no es suficiente para abordar problemas mundiales (por ejemplo, la lucha contra el cambio climático).  Pero, por otro lado, es ciertamente una afirmación muy realista. Los Estados siguen siendo los actores principales del mundo y la colaboración internacional es la vía de acción más efectiva disponible frente a los problemas mundiales que, por supuesto,  se debe utilizar, de lo contrario la institucionalización mundial se convertiría en una trampa más que en la solución a esos problemas mundiales (trampa en la que las ONG nunca han caído).

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Esta semana me han entregado una copia del Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, que en esta ocasión ha sido editado por los profesores Alfonso Ruíz Miguel y Andrea Macía bajo el titulo «Desafíos de la igualdad, desafíos a la igualdad». En este Anuario aparece un capítulo de un servidor sobre «Soberanía e igualdad en el derecho internacional», en el que sostengo que en el derecho internacional «el principio de la igualdad soberana de los Estados sigue siendo una ficción jurídica útil, que conviene mantener vigente en la medida en que la incorporación de la desigualdad de los Estados como factor normativo de carácter fundamental no venga apoyada por desarrollos institucionales en la sociedad internacional, que supongan garantías de legalidad y justicia para los Estados más débiles». A continuación transcribo la introducción:

Desde un punto de vista jurídico e internacional, la soberanía es un concepto que sirve para determinar cuáles son las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados, pero también sus responsabilidades, que en la sociedad internacional se definen y encuentran sus límites en las reglas de Derecho internacional. Esa es la esencia de la famosa idea que la Corte Permanente de Justicia Internacional expresó en el caso Wimbledon en 1923, donde hubo de enfrentarse al difícil problema de interpretar una norma del Tratado de Versalles que prescribía una limitación a la soberanía del Estado alemán. Esa idea de soberanía estatal como un conjunto de competencias desagregadas ha sido de gran utilidad para explicar un Derecho que rige principalmente las relaciones entre Estados soberanos y formalmente iguales. Y es éste el sentido en que la igualdad soberana de los Estados es un principio fundamental del Derecho internacional, del que derivan otros tantos principios fundamentales de este ordenamiento jurídico, como la prohibición de intervención en los asuntos internos de los Estados o la inmunidad de los Estados en los tribunales de otros Estados. Ahora bien, la evolución del Derecho y la sociedad internacionales afectan esas libertades de los Estados socavando y poniendo en duda el axioma de la igualdad soberana de los Estados y su utilidad como ficción jurídica, un fenómeno que se ha expandido e incrementado en las últimas décadas como consecuencia de la interdependencia y la globalización. Esos efectos se hacen notar en todos los aspectos del Derecho internacional, incluyendo hechos sobresalientes como la aparición de nuevos sujetos y actores que cambian el escenario normativo de una manera esencial y traen consigo problemas de inclusión en los procesos normativos de creación y aplicación del derecho e importantes cuestiones de legitimidad.

En las líneas que siguen voy a introducir  el concepto de igualdad soberana de los Estados como principio fundamental del Derecho internacional y los problemas que hoy plantea su vigencia como “ficción constitutiva” de dicho ordenamiento jurídico. Después de una aproximación general, trataré de mostrar algunos retos y desafíos a la igualdad soberana de los Estados en relación con tres grandes ámbitos normativos del Derecho internacional: la subjetividad, los procesos de creación de normas y las formas de aplicación. Los temas elegidos dentro de estos grandes ámbitos, cuyos límites sólo se justifican por razones didácticas, no tienen pretensiones de exhaustividad; al contrario, son temas ilustrativos y, aunque su elección responde en gran medida a preferencias de este autor, constituyen ejemplos donde el lector encontrará conflictos que afectan significativamente al principio de igualdad soberana de los Estados. La conclusión expresa un juicio sobre la justificación de la igualdad soberana como valor jurídico en tiempos de interdependencia y globalización.

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