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Hoy recomiendo una excelente compilación de Alejandro Chehtman: Problemas estructurales de Derecho penal internacional (Marcial Pons, 2015). En su descripción se dice lo siguiente:

A diferencia de la gran mayoría de los sistemas jurídico-penales nacionales, el derecho penal internacional está en plena etapa de construcción. Muchos consideran que su desarrollo es aún frágil, tentativo. Tanto desde el punto de vista normativo, como del institucional, aún existen muchas preguntas acerca de cómo mejorar su funcionamiento, y cómo asegurar su consolidación. Si bien habitualmente se buscan antecedentes en la temprana modernidad, y se presentan los juicios de Nuremberg y Tokio como hitos insoslayables en esta accidentada ruta hacia su consolidación, lo cierto es que sólo a partir del final de la Guerra Fría este proceso ha tomado nuevo desarrollo. En la actualidad, el sistema naciente parece haber logrado cierta estabilidad pero pocos hablarán de fortaleza. De hecho, y como se discute en varios de los artículos aquí reunidos, las características que hacen que muchos de estos eventos se consideren antecedentes en materia de derecho penal internacional en sentido estricto son, en sí mismas, objeto de intenso debate. En este contexto, es imprescindible centrarse en discutir los límites, los fundamentos y las principales falencias del derecho penal internacional como sistema jurídico-penal.

Este libro compilado por Alejandro Chehtman reúne una serie de textos de autores como Georg Schwarzenberger, Antony Duff, Martti Koskenniemi, Madeline Morris, y Eugene Kontorovich, entre otros, que procuran examinar distintos aspectos ‘estructurales’ del proyecto. Cada uno de estos textos busca ahondar en un aspecto importante de esta construcción – ya sea examinando su adecuada conceptualización, su fundamentación normativa, o los déficits, desafíos y problemas que aquejan a su funcionamiento–. Pero todos ellos buscan echar luz sobre algunas de las preguntas fundamentales o, diría mejor, estructurales de éste régimen jurídico en desarrollo. Estas preguntas se pueden clasificar en tres ejes temáticos relativamente bien definidos. En primer lugar, el libro aborda la pregunta acerca del concepto de derecho penal internacional y sus fines, esto es, ¿qué características lo definen y, en consecuencia, lo distinguen del derecho penal interno y el derecho penal transnacional? Pero también, ¿sobre qué consideraciones específicas podemos defender este régimen jurídico-penal? Esto nos lleva a preguntarnos por la construcción de una verdad histórica, las funciones didácticas de los juicios, y su potencial contribución a la reconciliación de las comunidades afectadas. El segundo eje temático gira alrededor del surgimiento de un “sistema” de tribunales con competencia sobre los crímenes del derecho penal internacional nuclear, y la forma de estructurar las posibles relaciones entre esos tribunales (algunos internacionales, otros híbridos o internacionalizados, y otros nacionales). Así, interesa explorar las relaciones jurídicas entre este régimen y el derecho internacional general, pero también las relaciones institucionales e informales entre sus distintos órganos (y con órganos de otros sistemas). Por último, un tercer grupo de contribuciones procura abordar, desde distintas perspectivas, las características centrales de los crímenes internacionales, es decir, de aquellos que constituyen el derecho penal internacional nuclear.

En resumen, este libro ha sido pensado como una contribución a la literatura en lengua castellana acerca de algunos de los principales problemas estructurales que el ordenamiento jurídico-penal internacional enfrenta en esta etapa temprana de su desarrollo. Mediante el análisis de cuestiones jurídicas, conceptuales e institucionales, esta colección de trabajos busca contribuir a una mejor y más profunda comprensión de algunos de los principales desafíos que plantea el Derecho penal internacional en la actualidad.

Acá pueden leer la introducción que escribe Alejandro.

Una buena noticia. Se ha publicado la traducción al español del libro de nuestro amigo y colega Alejandro Chehtman, Fundamentación filosófica de la justicia penal extraterritorial (Marcial Pons, 2014). Muy recomendable. Aquí está el resumen:

¿Por qué debería un magistrado español tener jurisdicción sobre un abogado estadounidense acusado de facilitar la tortura en la base de Guantánamo? ¿Qué faculta a un magistrado inglés a firmar una orden de detención de un exdictador chileno? ¿Podría ser legítimo, o moralmente defendible, que un tribunal israelí juzgue a un nazi por crímenes cometidos fuera de Israel y, de hecho, antes de la creación de ese Estado? Este libro brinda el primer tratamiento sistemático de los problemas y desafíos que presenta la jurisdicción penal extraterritorial en el Derecho internacional. La aplicación extraterritorial de normas penales es una práctica arraigada en la mayoría de los sistemas jurídicos del mundo y, en determinados supuestos, un principio firmemente establecido en el Derecho internacional público. Así, en primer lugar, los Estados a menudo reclaman el derecho de castigar determinadas conductas con arreglo a su Derecho interno, aun cuando han sido cometidas fuera de sus fronteras territoriales, por ejemplo, en virtud de la nacionalidad del perpetrador o de su víctima. La aplicación extraterritorial de sanciones penales es asimismo uno de los rasgos definitorios del Derecho penal internacional. Distintos individuos han sido perseguidos penalmente en distintas partes del mundo por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y otros delitos internacionales ante tribunales que a menudo estaban situados fuera del territorio del Estado en el que tales crímenes se habían cometido. La jurisdicción penal extraterritorial tiene, por último, gran importancia en la respuesta jurídica a nuevas formas de criminalidad globalizada, como el terrorismo transnacional, el tráfico de drogas y la trata de personas. Este libro ofrece una teoría normativa de la jurisdicción penal extraterritorial y de ese modo procura llevar los debates contemporáneos sobre justicia penal en nuevas direcciones, como los desafíos que presenta la globalización, el surgimiento de la criminalidad transnacional, el terrorismo y la guerra.
Alejandro Chehtman es profesor investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad Di Tella e investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Argentina. Sus trabajos de Derecho internacional público, Derecho penal y filosofía del Derecho han sido publicados en importantes revistas internacionales, como Stanford Journal of International Law, Journal of International Criminal Justice, New Criminal Law Review y Law and Philosophy, entre otras. Desde enero de 2014 se desempeña como Marie Curie Fellow en la Facultad de Derecho del University College London, trabajando en una investigación sobre teoría de la guerra justa y Derecho internacional humanitario en conflictos asimétricos.

The Oxford Handbook on Criminal Law, edited by Markus Dubber and Tatjana Höernle, includes a chapter on ‘Jurisdiction’ by our colleague Alejandro Chehtman (Universidad Torcuato di Tella, School of Law). The chapter -clear and elegant, as usual- can be downloaded here: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2340639. This is the abstract:

This chapter seeks to provide an overall account of criminal jurisdiction under both international and domestic law. Section 2 presents the overall analyitical framework. It advocates understanding criminal jurisdiction as a Hohfeldian power to mete out legal punishment to a particular offender, and explains how this notion helps to distniguish conceptually between adjudicative and enforcement jurisdiction, and between the ambit and venue of the criminal law. The following Section presents and critically assesses the basic legal framework currently in force for domestic offences, namely, the principles of territoriality, nationality, passive personality and protection and the arguments that have been traditionally given to defend them. Section 4 discusses less central bases of criminal jurisdiction, such as the principle of vicarious jurisdiction, fraude à la loi, and jurisdiction over organized or transnational criminality, and seeks to provide conceptual clarity as to the best way to understand each of these extensions under the existing framework. Finally, Section 5 explores the three main theoretical approaches under which the existing legal framework has been usually defended or criticized. Itk therefore takes issue with ‘comity’ as the overall explanatory tool, with standard retributivist and deterrence accounts, and with the claim that the scope of State’s criminal jurisdiction is derived from the internal structure of the notion of responsibility. Section 6 briefly concludes.
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