von Bogdandy y Venzke sobre la autoridad pública y la justificación democrática de los tribunales internacionales
mayo 22, 2012
El viernes pasado discutimos en nuestro seminario de derecho internacional de los viernes en la UAM el artículo de Armin von Bogdandy e Ingo Venzke «In Whose Name?», recientemente publicado en la [EJIL (2012) Vol. 23 No. 1, 7-41]. Es un trabajo muy rico en ideas y referencias, pero es importante sobre todo porque pone de manifiesto una verdad obvia y los problemas de justificación que trae aparejados: los tribunales internacionales «deciden en el nombre de los estados como sujetos del orden jurídico internacional». Los autores afirman, con razón, que esta constatación es insatisfactoria desde el punto de vista de los principios democráticos de justificación de la autoridad pública que ejercen los tribunales internacionales y consideran insalvable la idea de que el punto de partida para su justificación democrática son los individuos cuyas libertades afectan tales decisiones.
Los autores proponen estrategias procesales y sustantivas para responder a los problemas de legitimación democrática de las decisiones de los tribunales internacionales. En definitiva, para ellos, la crítica y la tarea de justificación democrática de los tribunales internacionales debería estar guiada en la idea de ciudadanía transnacional o incluso cosmopolita. Esta visión de raíces kanteanas, que a mí me resulta plausible como objetivo, atrajo fuertes críticas por parte de algunos colegas, extensivas a todo el proyecto de justificación democrática de los tribunales internacionales, fundadas en ideas marxistas sobre la utilización de una falsa ciudadanía transnacional o cosmopolita para justificar determinadas agendas políticas (por cierto, sobre marxismo y derecho internacional recomiendo el buen libro editado por Susan Marks: International law on the left: re-examining Marxist legacies).
Quizá una cuestión que podría discutirse a partir de las afirmaciones generales de este artículo es si en verdad todos los tribunales internacionales deciden en nombre de los estados. ¿Se puede incluir también a los tribunales internacionales de derechos humanos? En el seminario hubo bastante discrepancia sobre este tema, que merece un estudio autónomo sobre las base de las decisiones de cada tribunal.
Share this:
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
- Más
- Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
Relacionado
Filed in Cortes y Tribunales internacionales, Teoría del Derecho internacional
Etiquetas: Armin von Bodgandy, Ingo Venzke, international courts and tribunals, public authority, susan marks