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El estado de la responsabilidad no estatal por violaciones del derecho internacional de los derechos humanos tras la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Kiobel y otros desarrollos recientes

mayo 28, 2013

Por Nicolás Carrillo Santarelli.

Mucho se ha escrito en blogs especializados sobre el certiorari de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Kiobel. En mi opinión, los problemas jurídicos abordados en la decisión son prácticamente en su totalidad cuestiones procesales de derecho interno que no prejuzgan en absoluto ni niegan la posibilidad de que actores no estatales como las corporaciones tengan obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la consiguiente posibilidad de tener responsabilidad internacional por violarlas.

Al respecto, es interesante que la Corte indica al finalizar su decisión que los argumentos de los demandantes no podían prosperar por una cuestión de derecho interno sobre competencia y jurisdicción, a saber: que los demandantes no tenían «cause of action» en tanto no se desvirtuó una presunción interna contra la posibilidad de decisiones internas con elementos de extraterritorialidad.

En pocas palabras, la Corte se ocupa de limitaciones sobre competencia de carácter puramente interno, y de hecho parece sugerir la admisión de que actores como las corporaciones pueden tener responsabilidad internacional sobre derechos humanos, en tanto se indica que el no haber desvirtuado la presunción atrás indicada impide que pueda examinarse el fondo de la petición sobre alegaciones de «violations of the law of nations». Al respecto cabe decir que la propia jurisprudencia interna estadounidense considera que en términos jurídicos sustantivos internacionales actores no estatales pueden tener responsabilidad internacional en la materia (ver los casos Kadic v. Karadzic Boimah Flomo, et al. versus Firestone Natural Rubber Co., LLC).

Además, el propio John Ruggie acepta que las corporaciones (y otros actores estatales, en mi opinión, dada la prevalencia que exige el derecho imperativo contra toda manifestación contraria) pueden tener responsabilidad internacional cuando cometen crímenes internacionales que, dicho sea de paso, atentan contra la dignidad humana y suelen estar prohibidos por normas de jus cogens (vid. John H. Knox, “The Human Rights Council Endorses “Guiding Principles” for Corporations”, ASIL Insights, Vol. 15, Issue 21, 2011).

Por otra parte, desarrollos recientes indican que la responsabilidad internacional no estatal por violaciones de derechos humanos es aceptada por órganos internacionales. Al respecto, el informe de la comisión de investigación internacional independiente sobre la situación en la República Árabe Siria de 22 de febrero de 2012 indicó que:

«[A]t a minimum, human rights obligations constituting peremptory international law (ius cogens) bind States, individuals and non-State collective entities, including armed groups. Acts violating ius cogens – for instance, torture or enforced disappearances – can never be justified» (subrayado añadido).

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