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La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 2/5

septiembre 26, 2014

La fascinación por las islas y el Derecho Internacional

Antonio Remiro Brotóns

A más de seiscientas millas al suroeste de Acapulco, la tierra firme más próxima, se encuentra uno de los dos atolones oceánicos del Pacífico nororiental, un punto de referencia en la derrota del Galeón. Su ‘descubrimiento por intuición’ se atribuye a Álvaro de Saavedra, que en su cuaderno de bitácora anotó el 15 de noviembre de 1527: “Este día aparecieron muchos pájaros y aves de tierra y señales de ella”. En el lugar donde se suponía que se encontraba, esos signos sólo podían ser los de la que se llamó, atendiendo a su topografía, isla Médanos. Algunos piratas se sirvieran de ella, insignificante y hostil, como lugar de espera del paso del Galeón para abordarlo. Uno de ellos, mediocre e irascible, fue John Clipperton, que creyó ‘descubrir’ y dio su nombre a la isla en febrero de 1705.

Isla Clipperton

Isla Clipperton

No deja de ser lamentable que un delincuente de medio pelo, que murió pobre y olvidado en Irlanda, no sólo haya perpetuado su memoria en el nomenclátor del islario del Pacífico, sino también en el de los arbitrajes internacionales. Una sentencia dictada por el exiguo rey de Italia, Vittorio Emanuele III, el 8 de enero de 1931, adjudicando la isla a Francia, puso Clipperton en el punto de mira de los expertos en Derecho Internacional, aunque ni remotamente alcanzó la proyección del laudo dictado por Max Huber meses antes en el asunto de la isla de Palmas.

La mayoría, incluidos los franceses, se limita, ignorando el contexto, a mencionar la sentencia Clipperton para argüir la importancia del animus occupandi¸ aun a falta de ocupación efectiva, para avalar la adquisición y conservación de un título legítimo de dominio en determinadas circunstancias. A fin de cuentas, la pretensión francesa se fundaba, más allá de un avistamiento en la semana santa de 1711 (de ahí el nombre alternativo de isla de la Pasión), en el hecho de que el 17 de noviembre de 1858 el teniente de navío Víctor le Coat de Kerveguen, a media milla de la isla y sobre la cubierta del mercante L’Amiral, tomó posesión en nombre de Napoleón III. Luego, sin poner él mismo los pies en tierra ni dejar signo alguno de soberanía, se había ido tan contento a Hawaii, entonces una monarquía bajo the House of Kamehameha, donde tres semanas después el cónsul francés de Honolulu notificó el hecho al gobierno hawaiano y publicó la noticia en el diario local The Polinesian.

Dado el largo tiempo transcurrido entre la conclusión del procedimiento arbitral (el 9 de julio de 1913) y la fecha de emisión del laudo (el 28 de enero de 1931), cabe sugerir que éste estaba redactado desde tiempo atrás, antes incluso de que Huber se pronunciase en el asunto de la isla de Palmas, o pudo ser modificado atendiendo a conveniencias sobrevenidas. Siempre he sospechado que la sentencia de Víctor Manuel, tan endeble en su fundamentación jurídica, vino determinada por consideraciones políticas vinculadas a intereses del gobierno Mussolini, que acababa de zanjar la cuestión vaticana con los Pactos de Letrán (1929) y buscaba aproximarse a Francia en aquellos años.

Frente al formalismo de la sedicente ‘ocupación’ francesa, meramente virtual, y la notoriedad de la toma de posesión que el real árbitro quiso apreciar contra todo buen juicio en el billete publicado en un periódico hawaiano, México podía invocar, no sólo la sucesión en derechos de la Corona española, sino –frente a la inacción francesa por cuarenta años- la ocupación efectiva por una guarnición permanente a partir de 1906, durante el Porfiriato, y hasta 1917, en que el reverbero de la Revolución, unido al efecto de las tormentas tropicales, se proyectó trágicamente sobre los olvidados y desabastecidos soldados, sus familias y soldaderas, víctimas del escorbuto, el hambre y la superstición en la más inhóspita de las islas, azotada a partes iguales por lluvias y huracanes y el más tórrido de los soles, en medio del graznido insufrible de miles de pájaros, en una lengua de tierra de un kilómetro y medio cuya anchura oscilaba entre los cuatro y los cuarenta y nueve metros y apenas dos metros y medio sobre la mar, salvo en el estrambote volcánico que coronaba el faro. Teniendo en cuenta estas circunstancias la sentencia es despiadada y el derecho, si lo es, ofrece el más perverso de sus rostros.

El procedimiento arbitral había concluido cuando se producían los más trágicos sucesos y se incubaba la decisión que hacía estéril la vejación, la violación, la muerte. El jefe del destacamento, Ramón Arnaud y los tres subordinados que se mantenían en activo perecieron en mayo de 1915 al volcar su canoa, golpeada por una mantarraya, en su delirio de ir al encuentro de una nave que creyeron otear en el lejano horizonte. De inmediato un huracán hizo la situación aún más crítica y apenas dos semanas después la ya viuda de Arnaud dio a luz un hijo póstumo.

Nunca estuvo más justificado su nombre como isla de la Pasión. Laura Restrepo lo utiliza para titular la historia novelada de aquella mínima comunidad mexicana. El Indio Fernández filmó el drama en los años cuarenta, en blanco y negro, con escasa fortuna. Una obra de teatro, con música de Manuel Obregón, ha sido escrita por Víctor Hugo Rascón Banda.

El drama no había terminado. El único varón adulto superviviente, hijo natural del gobernador de Colima, el negro Victoriano, haciendo una interpretación muy personal del derecho administrativo, entendió asumir, por su condición militar y de farero, la máxima autoridad gubernativa del atolón; dándose a sí mismo un golpe de estado se declaró rey con derecho de pernada, implantando el terror durante cerca de dos años entre la reducida comunidad de mujeres y niños que malamente subsistían, hasta que las viudas, atrayéndolo al terreno de sus goces, encontraron la ocasión de reventarle la cabeza con un par de buenos martillazos. Corría el año 1917.

Sobrevivientes de Clipperton- Foto publicada en el Periódico Acapulco y tomada en el buque USS Yorktown en 1917.

Como en el más feliz de los finales cinematográficos, que reclaman el aplauso de espectadores que durante cerca de dos horas han sido arrastrados por una interminable sucesión de penalidades, ese mismo día arribó a la isla el cañonero Yorktown de los Estados Unidos, que condujo a México al desvalido grupo, dejando a merced de puercos y cangrejos el cadáver insepulto del rufián. La oportunidad de volver al continente se había dado años antes en una circunstancia similar, pero el teniente Arnaud había rechazado, con su tropa, ser evacuado en una unidad naval de un país que estaba bloqueando los puertos mexicanos y había ocupado Veracruz. Siempre me he preguntado hasta qué punto el hecho de que antes de lograr su nombramiento para Clipperton el joven oficial hubiera estado a punto de perder su carrera por cobardía declarada en consejo de guerra, influyó en una decisión ahora heroica y, para él, fatal.

¿No debería llamar la atención que en una isla en que nacieron y murieron mexicanos, y sólo ellos, acabara ondeando la bandera francesa bajo el patronímico de un fracasado pirata inglés? ¿Por qué Francia podía estar interesada en un atolón coralino, a merced de los ciclones, donde sólo medraban cangrejos como puños, aves marinas a millares y el linaje de un par de náufragos y rijosos cerdos? La respuesta es: guano.

Es digno de admiración el papel relevante que el excremento de las aves marinas tuvo en ciertos desarrollos jurídico-internacionales desde mediados del siglo XIX, cuando el guano se convirtió, como lo habían sido las especias al comienzo de la Edad Moderna, en un producto de gran rendimiento especulativo gracias a su condición de primer e indiscutible abono natural agrícola. Eso acabó con el descubrimiento de los fertilizantes químicos; pero para entonces se había escrito una página más del derecho y las relaciones internacionales.

El guano sólo podía estar depositado a toneladas en islas desiertas o deshabitadas bajo determinadas condiciones climáticas y hacia ellas se fueron en el Caribe y en el Pacífico toda clase de aventureros y codiciosos capitalistas (a los que hoy llamaríamos inversores o emprendedores). El Tesoro de los Estados Unidos vio la ocasión de hacer caja, ocupándose del registro de concesiones guaneras, y el Congreso no dudó en adoptar en 1856 la Guano Islands Act, legalizando el negocio. Aunque con la ley no pretendió asumir soberanía sobre las islas que explotaban sus concesionarios, a menos que otras consideraciones geoestratégicas lo aconsejaran, el respeto del principio de que en la antigua América hispana no había terrae nullius se vino abajo y los fraternos conflictos de soberanía que las Repúblicas latinoamericanas trataban de solucionar invocando un evanescente uti possidetis encontraron el descreimiento de quienes les negaban título alguno sobre islas que no ofrecían signos de ocupación efectiva. No menos de setenta y cinco islas deshabitadas cayeron en las redes de la ley guanera de los Estados Unidos y algunas otras encontraron la cobertura de otras potencias sin que la doctrina Monroe lo impidiera.

Si Luis Napoléon envió un navío a Clipperton fue a instancias de una firma comercial de Le Havre que le propuso el negocio haciéndose cargo del flete. Probablemente el proyecto no siguió adelante por no ser comercialmente competitivo; lo cierto es que tras la toma de posesión por un oficial al que la mala mar tuvo tres días navegando alrededor de la isla, sin posibilidad de desembarcar, nunca más se supo de la empresa, hasta que, ya finalizando el siglo, llegó a conocimiento de París y México la noticia de que una compañía californiana estaba explotando el guano que unos y otros creían suyo. La tripulación del cañonero mexicano Democrata, menos cautelosa que la del navío francés Duguay-Trouin, desembarcó, no sin dificultades, logró izar la bandera mexicana el 14 de diciembre de 1897, despachó a los guaneros y negoció con una compañía inglesa un nuevo contrato de concesión de la explotación del guano.

El Quai d’Orsay formuló una reclamación en 1898 y propuso un arbitraje que México aceptó once años después, en vísperas de que el Presidente mexicano se exiliara en París. ¿Habría aceptado México el arbitraje de no haber caído el Porfiriato? Tal vez. A pesar de que su posesión del objeto litigioso y el limitado interés que cabía suponer en Francia le hubieran permitido dejar correr el tiempo, México era el único país latinoamericano signatario de la Convention for the Pacific Settlement of International Disputes suscrita en La Haya el 29 de julio de 1899 y el primero en ser parte de la misma (al depositar su instrumento de ratificación el 17 de abril de 1901). Más discutibles fueron los términos (o, por mejor decir, la falta de ellos) en que se negoció el compromiso arbitral y la elección del rey de Italia como árbitro absoluto, a propuesta del Gobierno mexicano, si ha de creerse lo que dice el documento, suscrito el 2 de marzo de 1909. Cuando el compromiso se ratifica, el 9 de mayo de 1911, México ya es parte (desde el 26 de enero de 1910) en la segunda Convención de La Haya (de 18 de octubre de 1907).

México, por otro lado, acató la sentencia. Tras un intento fallido de compra, el 22 de diciembre de 1933, y de examinar posibles escapatorias legales, el Congreso enmendó el artículo 42 de la Constitución, suprimiendo la mención de la isla de la Pasión que, estando sub iudice, había sido incorporada, imprudentemente o por exceso de confianza, a la Ley Fundamental en 1917 ¿Habría aceptado México la sentencia arbitral, de no estar deseando mostrar a la entelequia de la comunidad internacional su condición de país ‘civilizado’, limpiando su imagen de depredador de cristeros? En un país con tres mil islas más próximas, sometido durante el siglo anterior a un proceso coactivo de adelgazamiento territorial en el continente, la pérdida de Clipperton pudo parecer entonces insignificante. La invocación de nulidad de una sentencia basada en una apreciación muy discutible de las normas internacionales podría haber sido, en cambio, tentadora de haberse adivinado la evolución de un derecho del mar que, cuarenta años después, hacía del atolón en litigio, en medio de la nada, el cuerno de una abundancia en espacios marinos de soberanía y jurisdicción en un radio de doscientas millas marinas alrededor.

Hoy es admirable que en México, sin ánimo revisionista, pero sí de memoria histórica, una asociación civil de Amigos de Clipperton trate de difundir filantrópicamente un relato que ignora una mayoría de mexicanos. Siendo una isla en la que sólo desembarcan oficialmente expediciones científicas temporales, dejando sus estelas en las rocas, Francia permanecerá allí a menos que un cataclismo lleve al atolón a los abismos abisales, algo de lo que, en tiempos no tan lejanos, se dio errónea noticia. En 1970 el concienzudo estudioso neerlandés, J.H.W. Verzjil, refería en su voluminosa obra International Law in Historical Perspective el chisme del sumergimiento de Clipperton con posterioridad a la sentencia arbitral, considerando dudoso que, caso de reemerger, retornara ipso facto a Francia.

One Response to “La fascinación por las islas y el Derecho Internacional, 2/5”

  1. Ignacio Rodríguez Says:

    Estimado Antonio,
    La fascinación jurídica por las islas en el derecho internacional parece tener solo parangón en la querencia por ficciones mas o menos convenientes elevadas con inusual rapidez a los altares de las reglas jurídicas. “No hay pequeñas controversias en el derecho internacional”, como creo decía Marcelo Kohen en un comentario sobre la decisión de la CIJ en la disputa sobre la isla Kasikili/Sedudu. La decisión sobre la isla Clipperton seria una de ellas, y quizás irrepetible. Siempre me he preguntado sobre el gesto que pudo poner Anzilotti al escuchar la sentencia, sobre todo al ser casi inexistentes las referencias que a la misma se encuentran tanto en los archivos franceses como los italianos. Parece mas fácil entender la sorpresa de León Blum, quien como ministro de asuntos exteriores del gobierno provisional de la Republica en diciembre de 1946 se encontró con la ocupación militar de la isla por la US Navy durante la guerra, sin que nadie en un Paris (y en un Vichy) hecho unos zorros se hubiera dado por enterado. Al menos en esa ocasión, los americanos se fueron como llegaron cuando la necesidad militar esgrimida dejo de ser evidente, justificando la falta de notificación “en la falta de ocupación” y dejando la cuestión de la soberanía francesa expedita (supongo que un Minquiers y Ecréhous abierto por aquel tiempo fue suficiente para devanarse legalmente el seso con “fechas criticas”). Ahora que estamos en tiempos en los que la idea de “devolution” se esta poniendo de moda, seria irónico que la sentencia arbitral en la isla Clipperton volviera para cazar a su autor, y a todos las que la hemos citado alguna vez con aprobación sin pensar demasiado en sus méritos, con una venganza intertemporal.
    Muchas gracias por la serie. El amor casi enfermizo por categorías que destila la disciplina, hace todavía mas amable y divertida su lectura.
    Un saludo cordial
    Ignacio Rodríguez

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