Análisis sobre la audiencia relativa a las responsabilidades empresariales y estatales en materia de derechos humanos frente a actividades mineras de empresas canadienses ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
octubre 29, 2014
Por Nicolás Carrillo Santarelli
El día de ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una interesantísima audiencia sobre los deberes y responsabilidades de los Estados y las empresas frente a posibles abusos corporativos, que puede verse online en la siguiente dirección. Aunque las ONGs y el Estado hablaron exclusivamente del caso canadiense, centrándose en las operaciones mineras de empresas registradas en Canadá operando en América Latina, la discusión es útil frente a cualquier otro Estado y contexto.
Como dijo uno de los comisionados durante la audiencia, la posición de las partes en este tema es bastante alejada en términos jurídicos, lo que refleja el estado de la cuestión en términos globales: los activistas de derechos humanos suelen exigir mayores deberes y responsabilidades en términos jurídico vinculantes, mientras que los Estados de sede de poderosas empresas transnacionales suelen argumentar que principios y programas voluntarios y no vinculantes de responsabilidad social corporativa son suficientes y que ellos no tienen deberes extraterritoriales como Estado frente a actividades corporativas en el extranjero (aunque yo creo que si se crea un riesgo de una violación no estatal en el exterior, o quizás si se tiene conocimiento concreto sobre una violación potencial o cometida y hay silencio o presión para que no se investigue por agentes diplomáticos u otros, posibilidad descrita por los peticionarios, podría haber responsabilidad, entre otras posibilidades). Quienes hayan leído mis posts o artículos sabrán que apoyo completamente la primera postura y rechazo la segunda porque, como se dijo por la comisionada que participó, es excesivamente tecnicista y formalista e ignora el drama de quienes sufren abusos corporativos y no encuentran herramientas… siendo sus argumentos lo que los colombianos llamaríamos argumentos «leguleyos».
Entre las cosas que mencionaron las ONGs que participaron en la audiencia resalto las ideas de que la responsabilidad social corporativa es insuficiente, por su carácter voluntario y no vinculante, permitiendo a las empresas incluso retirarse sin más de «procedimientos» de análisis de cuestiones, y porque suelen dejar a las víctimas en un estado de indefensión adicional, al no contar ellas con acceso a escenarios jurídicos que les permitan reclamar reparaciones. Además, se mencionó la ausencia de medidas en contra de las empresas, quienes reciben beneficios y apoyo financiero pero no enfrentan ninguna consecuencia adversa frente a alegaciones de posibles abusos imputables a ellas por parte del Estado. Otras cuestiones interesantes que plantearon fue la acusación de que las embajadas canadienses pueden haber intentado evitar un escrutinio de la actividad empresarial, que la promoción y recursos para fomentar la responsabilidad social corporativa son en muchas ocasiones inútiles e implican no dar fondos a mecanismos y actores más involucrados con la defensa efectiva de los derechos humanos en casos de violaciones (además de decir que las empresas y el Estado pueden beneficiarse del lucro en el exterior pero ignorar el sufrimiento que generan las mismas empresas involucradas), y la responsabilidad extraterritorial que podría tener el Estado, por ejemplo según criterios como los expuestos en los principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Area de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que pueden descargarse aquí.
La delegación de Canadá rechazó aquellos principios en cuanto a su vinculatoriedad o relevancia por haber sido redactados por académicos, y repitió hasta la saciedad que apoyan y promueven principios y programas de responsabilidad social corporativa, incluso habiendo exhortado a su promoción en tratados de libre comercio e inversión extranjera, pero evidentemente las estrategias vinculantes no obligan a nada y aunque pueden tener un impacto simbólico y llevar a cierta socialización y aculturación deben complementarse con estrategias obligatorias que permitan reclamar y dotar a las víctimas de acceso a medios para solicitar de forma obligatoria la reparación de los daños sufridos. La delegación estatal también recalcó la idea de que el Estado de sede o aquel en el que se realicen las operaciones es el encargado de investigar y son sus mecanismos o recursos internos los que deben agotarse, lo que es cierto pero insuficiente en muchos casos, pues el Estado puede obrar con la diligencia debida y a pesar de ello empresas poderosas o «recursivas» pueden eludir sus responsabilidades (quizás con argumentos sobre la separación de la personalidad jurídica en grupos empresariales, entre otras opciones). Frente a esto, es interesante que los peticionarios también dijeron que hay actos y omisiones de agentes estatales e incluso empresariales (como la junta de directores o accionistas, por ejemplo) que pueden dotar de jurisdicción clásica a Canadá.
Sobra decir que es curioso que los argumentos no vinculantes suelen ser esgrimidos por Estados en los que están registradas empresas transnacionales poderosas e influyentes, y que aquellos Estados hayan votado en contra de la adopción de un tratado sobre empresas y derechos humanos. ¿Hasta cuándo los intereses económicos erigirán barreras artificiosas que muchos juristas apoyan -ignorando que las teorías no son inmutables, pueden cambiar y en ocasiones son incluso ficticias, como revelan estudios de Andrew Clapham o Rossalyn Higgins- y van en contra de la protección de las víctimas, dándose primacía al lucro e ignorando a los pobres afectados en lugares llamados de forma despectiva de mil maneras: «el tercer mundo», etc.?
En últimas, el debate mostró que las estrategias e iniciativas voluntarias son insuficientes y que la negación de deberes extraterritoriales es artificiosa. Los casos mencionados por los peticionarios evidenciaron todo lo anterior y la indefensibilidad de muchas víctimas, lo que obliga a preguntarnos: ¿ofrece medios adecuados el derecho internacional al respecto? Hay teorías que, de apoyarse (negando subjetividad de ciertos entes e ignorando que es sujeto todo destinatario; o negando la relevancia de los derechos humanos frente a abusos no estatales), dificultan más y obstaculizan la protección de toda víctima, cuya dignidad es incondicional y por eso su protección no depende de la identidad del agresor. Creo que el derecho internacional sustantivo actual prohibe determinadas conductas empresariales y autoriza a Estados y otros a promover la defensa de los individuos frente a las empresas que violen sus derechos y a ofrecer protección (aunque hay retrocesos, como en el ATS estadounidense), pero que aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección: por eso apoyo la idea de normas vinculantes (a sabiendas de que algunos se oponen a tratados sobre empresas y derechos humanos o son escépticos frente a ellos, como el mismo John Ruggie).
octubre 29, 2014 at 4:25 pm
Gracias por el post Nicolás. Dices que apoyas «la idea de normas vinculantes» porque «aún hay mucho camino por recorrer y ofrecer mayor protección». Para ser realmente persuasivo deberías poder explicar, con apoyo en datos empíricos, por qué y cómo un tratado internacional ofrecería esa mayor protección a las víctimas.
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