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Bolivia v. Chile: la Corte afirma su jurisdicción y rechaza la objeción de Chile

septiembre 24, 2015

El fallo es contundente. Por 14 votos a favor y dos en contra, la Corte ha rechazado la objeción preliminar de Chile y ha afirmado su competencia para decidir sobre la obligación de negociar de buena fe una salida al mar para Bolivia.

Aquí está el fallo, que en la decisión dice:

56. For these reasons,

THE COURT,

(1) By fourteen votes to two, Rejects the preliminary objection raised by the Republic of Chile; IN FAVOUR: President Abraham; Vice-President Yusuf; Judges Owada, Tomka, Bennouna, Cançado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian; Judge ad hoc Daudet; AGAINST: Judge Gaja; Judge ad hoc Arbour;

(2) By fourteen votes to two, Finds that it has jurisdiction, on the basis of Article XXXI of the Pact of Bogotá, to entertain the Application filed by the Plurinational State of Bolivia on 24 April 2013. IN FAVOUR: President Abraham; Vice-President Yusuf; Judges Owada, Tomka, Bennouna, Cançado Trindade, Greenwood, Xue, Donoghue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Gevorgian; Judge ad hoc Daudet; AGAINST: Judge Gaja; Judge ad hoc Arbour.

One Response to “Bolivia v. Chile: la Corte afirma su jurisdicción y rechaza la objeción de Chile”

  1. Pedro Díaz Polanco Says:

    Estimado Profesor,

    El optimismo con el que Chile enfrentó la demanda boliviana, y que significó que durante largo tiempo las autoridades de mi país deslegitimaran la posición del país altiplánico calificándola como una demanda artificiosa y que no respondía a una construcción jurídica que ameritaba la atención de La Corte Internacional de Justicia, chocó violentamente ante el análisis de la competencia que hizo el Alto Tribunal. Lo anterior, a partir que –de manera tácita – La Corte Internacional de Justicia cuestionó, y a través de una abrumadora mayoría, la forma en la que Chile abordó la objeción preliminar al intentar conjugar ésta con el efecto material que tendría la demanda boliviana sobre el tratado de 1904, instancia que –a mí entender– es un elemento que responde a un punto del fondo del asunto y no a un punto de análisis que permitiría condicionar la competencia de La Corte.
    Ante esto, el fallo leído por el Presidente de La Corte Internacional de Justicia hizo énfasis en determinar que lo solicitado por Bolivia, y que refiere a obligar a Chile a negociar de Buena Fe y de manera efectiva una salida soberana al Océano Pacífico en favor del país altiplánico, no ha sido resuelto por un arreglo existente entre las partes, ni por una decisión que haya adoptado un tribunal internacional, ni por acuerdos o tratados que hayan estado en vigor a la fecha en la que se formalizó el Pacto de Bogotá, elementos que finalmente determinaban la competencia del Alto Tribunal en función de lo que establece el Pacto de Bogotá.
    En consecuencia, y sin que la decisión de La Corte signifique un éxito material a la aspiración final boliviana, el fallo significó un traspié inicial a la intención de Chile de enterrar tempranamente la reivindicación marítima de Bolivia.
    Un abrazo desde Chile.

    Pedro Díaz Polanco
    Director Ciencias Políticas y Gestión Pública
    Universidad San Sebastián

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