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Análisis del Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz entre el gobierno colombiano y las FARC

septiembre 29, 2015

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Como sabrán muchos lectores, la semana pasada se anunció en la Habana, Cuba, un acuerdo entre los negociadores del gobierno colombiano y las FARC en el proceso de paz que adelantan, en materia de justicia, quizás uno de los componentes más discutidos y difíciles de negociar en vista de la actitud renuente del grupo no estatal en lo atinente a aceptar responsabilidades. Sin embargo, el acuerdo se alcanzó, y en cuanto al componente de justicia se basa en la no impunidad a través de la imposición de sanciones alternativas, según considera la propia fiscal jefe de la Corte Penal Internacional. En el prestigioso blog del European Journal of International Law, EJIL: Talk!, acaba de publicarse un escrito que realicé analizando el contenido (revelado, pues hay detalles por definir o publicar) de aquel acuerdo. Dicho post se encuentra en el siguiente hipervínculo.

Sólo resta añadir que, tras la aceptación de la publicación se destacan, entre los desarrollos más relevantes, la crítica de Human Rights Watch al acuerdo, por insistir en las penas de prisión tradicionales (el derecho penal puede contemplar diversas sanciones y no ha sido estático, según menciono en mi post), y el apoyo de otra ONG, una colombiana, la Comisión Colombiana de Juristas, lo que revela que las críticas de las ONG no son unánimes (de hecho se brinda apoyo por una que conoce de primera mano el padecimiento generado por el conflicto), y que es sano que haya debates de distintos puntos de vista en la sociedad civil, que no es homogénea, para enriquecer la discusión y tratar de llegar a las mejores condiciones (algo que, por ejemplo, también sucedió con la escisión de la Benenson Society de Amnesty International por diferencias ideológicas y éticas en puntos de derechos humanos).

Aparte de la insistencia de los negociadores gubernamentales de que no se equipara a las fuerzas armadas con los guerrilleros (otro punto discutido, según menciono en EJIL: Talk!), y de la afirmación que se busca es brindar «seguridad jurídica» e igualdad para las víctimas (argumentos algo confusos pero con un fin loable, dicho sea de paso); quizás el desarrollo más complejo es el pronunciamiento de las FARC, realizado por medio de su jefe negociador, Iván Márquez, de que el gobierno ha «tergiversado» a la opinión pública acerca del verdadero alcance del acuerdo en materia de sanciones, pues a su juicio «Las sanciones restaurativas de la JEP no están condicionadas ni a arraigo, ni a vigilancia, sino al cumplimiento laboral de la sanción», según se informa aquí. Sobra decir que considero que esta apreciación es técnicamente errada, en tanto parece confundir reparaciones (que debe todo violador de derechos humanos, como lo han sido muchos integrantes de las FARC) con la sanción que, a pesar de que (a mi juicio y el de los negociadores) puede ser alternativa en tanto no idéntica a la prisión tradicional, tiene otro fin distinto al de reparar a las víctimas (que tienen derecho a una reparación integral): entre otras, combatir la impunidad, reforzar las garantías de no repetición y, como debería ser (y quizás se enfatice en este caso) la resocialización, según recuerda el propio artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2 Responses to “Análisis del Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz entre el gobierno colombiano y las FARC”


  1. Gracias Nicolás por informarnos sobre este acuerdo tan importante. Pensar que hace casi un año, el 8 de octubre de 2014, estábamos en la conferencia sobre derecho constitucional internacional en la Universidad Externado. Tengo un muy buen recuerdo de la conferencia. Te acordarás que hablé de «Las expectativas sobre el rol de los jueces nacionales y una interpretación constitucional del derecho internacional» en la que defendía una reconceptualización del papel de los jueces después de 1989. Así comenzaba el texto que escribí para esa ocasión:

    «El mes de julio de 1989 fue un mes maravilloso para mí. Había terminado mis estudios de abogacía en Buenos Aires y había viajado a La Haya para participar en los cursos de la Academia de Derecho Internacional. En una de las clases del curso general que impartía el maestro Louis Henkin se empezó a discutir sobre la nacionalidad y los derechos de los alemanes y hubo un momento de gran tensión cuando un alumno alemán defendió a Alemania como una sola nación, la Federal y la Democrática, y explicó los derechos de nacionalidad que tenía previstos la Norma Fundamental de Bonn para los alemanes del este. Este alumno alemán afirmó en ese mes de julio de 1989 que pronto todos los alemanes del este gozarían de ese derecho. Fue premonitorio. Yo lo tomé con escepticismo. Esa frontera parecía inamovible y uno
    tiende a pensar que los grandes acontecimientos históricos ocurren ahí, en la historia, antes de la existencia de uno. No es así. Muchos, quizá la mayoría de los que estamos aquí, hemos vivido la caída del muro de Berlín y los atentados del 11 de septiembre de
    2001. Yo tengo el deseo y la esperanza de que todos ustedes vivan el momento histórico de una paz en Colombia lo más justa posible.»

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  2. Emma Says:

    El deseo de los pacíficos, es equidistante del deseo de los sicópatas y perversos.

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