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Sanciones alternativas en escenarios de justicia transicional: posible licitud si se respetan ciertas condiciones

May 31, 2016

Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer, la Revista Latinoamericana de Derecho Internacional publicó un artículo que escribí dedicado al análisis sobre la licitud jurídica internacional de la decisión de imponer sanciones alternativas a violaciones graves de derechos humanos, como la comisión de crímenes internacionales. El artículo se encuentra en formato web aquí y en formato PDF aquí.

A grandes rasgos, mi argumento es que el empleo de sanciones alternativas puede ser lícito siempre y cuando haya verdaderamente un castigo, incluso si no supone una pena de prisión, que guarde una mínima relación de proporción con la gravedad y naturaleza de la violación cometida. Esto implica, entre otras, que no haya una sanción meramente nominal o formal que suponga el deseo o el efecto de disfrazar con ropajes normativos una impunidad de facto, pues ello atentaría contra un principio que podríamos denominar como ‘de realidad’. Relacionado con lo anterior, es importante que no se confundan dos conceptos técnicamente diferentes, como lo son las reparaciones y las sanciones, pues aquellas son una consecuencia automática de la comisión de un hecho ilícito que genere daño y las segundas son una consecuencia del deber de lucha contra la impunidad que surge de desarrollos jurisprudenciales y normativos en las ramas del derecho internacional de los derechos humanos, del DIH y del derecho penal internacional. A mi parecer, si se respetan estos lineamientos las sanciones alternativas son perfectamente admisibles (después de todo, la naturaleza de las penas ha variado o mutado a lo largo de la historia en la práctica estatal y jurídica), lo que puede ser útil políticamente en escenarios complejos donde su empleo pueda resultar crucial para lograr la transición hacia la paz.

One Response to “Sanciones alternativas en escenarios de justicia transicional: posible licitud si se respetan ciertas condiciones”


  1. Interesante. Jessica Almqvist y yo reflexionamos sobre «el canón penal» en la introducción de nuestro libro sobre justicia transicional en latinoamérica.

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