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Doctorado Honoris Causa de Antônio Augusto Cançado Trindade por la UAM

mayo 23, 2016

El viernes 20 de mayo, en un acto emocionante, fue investido Doctor honoris causa por la UAM el juez y profesor Antônio Augusto Cançado Trindade. Esta fue mi laudatio del Juez Cançado Trindade:

Tengo el honor y el privilegio de elogiar la figura y la obra de don Antônio Augusto Cançado Trindade, jurista brasileño, iberoamericano y universal. Sus méritos profesionales son inmensos, abarcan numerosos y diversos ámbitos del derecho internacional y los derechos humanos, como se puede observar en la extensa lista de cargos y distinciones detalladas en su hoja de vida. Su tenaz defensa de una concepción del Derecho internacional idealista, que tiene el propósito de dar forma a una especie de conciencia jurídica universal como “el nuevo derecho de gentes de nuestro tiempo”, ha sido expresada de manera infatigable en decenas de libros y cientos de artículos que llevan su impronta. La concepción que propone supone una crítica y reconsideración del derecho internacional construido sobre la base de la prevalencia de los Estados y una transformación normativa global fundada en los derechos humanos. En estos breves párrafos que preceden a la propuesta para su incorporación con honores al claustro de doctores de nuestra querida e insigne Universidad, aunque resulte incompleto frente a un obra tan extensa y profunda, destacaré sólo dos elementos centrales e intrínsecamente unidos de su pensamiento jurídico y su práctica judicial –actividades que, por cierto, siempre han respondido a una coherencia extraordinaria en su propia lucha por el derecho.

El acceso de los individuos a la justicia internacional es el primero de esos dos elementos esenciales. El profesor y juez Cançado Trindade sostiene desde hace décadas, en infinidad de trabajos, que la capacidad de los individuos para acceder a los tribunales nacionales e internacionales es la pieza clave de la construcción del edificio de la protección de los derechos humanos. La idea ha sido defendida por el juez Cançado Trindade en diversos trabajos académicos, que se condensan en su libro The Access of Individuals to International Justice, publicado en 2011. El argumento tiene como punto de partida la valoración del individuo como la pieza crucial de un ordenamiento jurídico, el derecho internacional, que ha favorecido a lo largo de su historia un modelo de justicia interestatal excluyente. En efecto, la consolidación de la capacidad jurídica de los individuos se traduce en el derecho individual a presentar reclamaciones basadas en el derecho internacional de los derechos humanos ante tribunales internacionales, cuyos instrumentos normativos prevén la obligación de contar con un recurso judicial efectivo, interno e internacional, para encauzar dichas reclamaciones y tener derecho a una reparación apropiada tras la constatación de violaciones de derechos humanos.

Los ejemplos de afirmación de esta firme convicción sobre el acceso a la justicia internacional de los individuos se multiplican en la práctica judicial del juez Cançado Trindade a lo largo de su tres lustros de ejercicio de la jurisdicción como juez (1991-2006) y presidente (1999-2004) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde ha colaborado en el fortalecimiento de las normas procesales que garantizan ese derecho para los individuos y ha defendido el carácter de cláusula pétrea del derecho de petición individual, que representa “la última esperanza para quienes no han encontrado justicia en el nivel nacional”[1].

Esta jurisprudencia es en gran medida esperable en un tribunal especializado en derechos humanos, pero no resulta evidente en un tribunal internacional que tiene a los Estados como sus clientes principales y exclusivos en casos contenciosos. Por esa razón es preciso destacar la influencia que el acceso individual a la justicia internacional ha tenido en fechas recientes en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, que ha reconocido la titularidad de derechos humanos en la persona del Sr. Ahmadou Sadio Diallo, en una controversia que enfrentó a Guinea con la República Democrática del Congo y que para el juez Cançado Trindade representa una nueva era para los casos de derechos humanos en la Corte Internacional de Justicia,[2] porque en un caso contencioso entre dos Estados reconoce por vez primera a un individuo como víctima y beneficiario de una reparación por la violación de un derecho fundamental.

Otro tanto ocurrió, esta vez en contra del parecer mayoritario de la Corte Internacional de Justicia, con su voto disidente a favor de la defensa del acceso de los individuos a la justicia en el caso de las inmunidades jurisdiccionales del Estado, en el que Alemania demandó a Italia, entre otros motivos, porque sus tribunales, aplicando una excepción a la regla de inmunidad de jurisdicción de los Estados, aceptaron ciertas demandas civiles de víctimas sometidas a trabajos forzados en la Segunda Guerra Mundial que solicitaban una compensación por los crímenes cometidos por las autoridades alemanas[3]. Todavía resuena en el Palacio de la Paz el sonido de las palabras de su pregunta a los abogados de Alemania hacia el final de la fase oral del procedimiento: “¿pueden los crímenes de guerra ser considerados actos jure, repito, jure imperii?” –es decir, actos basados en el derecho y la autoridad de los Estados que impiden el ejercicio de la competencia de los jueces de otros Estados-.

La crueldad como una injusticia justiciable es el segundo elemento que quiero resaltar en esta loa del juez Cançado Trindade. Me refiero a la crueldad que se expresa en la imposibilidad de encontrar vías para hacer justicia, a la crueldad que se deriva de los más graves infortunios, a la crueldad que suponen las masacres orquestadas por los Estados, a la crueldad que resulta de la extrema pobreza… Estas y otras muchas caras de la crueldad se han encontrado con un sincero y potente adversario en la pluma y la acción judicial del juez Cançado Trindade, que ha dado voz y amparo a las víctimas de esos actos crueles en sus poderosos textos académicos y en sus valientes votos razonados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, ahora, en la Corte Internacional de Justicia.

El sufrimiento humano es el centro de atención de sus preocupaciones. Con esas mismas palabras se hace presente en sus votos razonados adjuntos a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como cuando se ocupa de remediar “la proyección del sufrimiento humano en el tiempo” estableciendo remedios especiales para daños espirituales de migrantes de comunidades indígenas sobrevivientes de una masacre, que viven atormentados porque sus muertos no pueden recibir una sepultura apropiada de acuerdo con sus creencias[4]. Esa actitud aparece también en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el Juez Cançado Trindade integraba, en relación con tantos otros problemas generados por el desarraigo que producen las migraciones forzosas, como ocurrió en la opinión consultiva sobre la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados,[5] en la que se defiende la vigencia del principio de igualdad y no discriminación para todas las personas humanas. La defensa del derecho a la vida y los deberes positivos de los Estados con el fin de garantizar una vida digna han sido otro de los ejes que articularon la trayectoria del Juez Cançado Trindade en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuya jurisprudencia destaca con luz propia la defensa de los derechos de los indefensos “niños de la calle”[6], acribillados por autoridades estatales en Guatemala. En ese caso, en su Voto concurrente, el Juez Cançado Trindade señaló que “el deber del Estado de tomar medidas positivas se acentúa precisamente en relación con la protección de la vida de personas vulnerables e indefensas, en situación de riesgo, como son los niños de la calle”[7]. Pero quizá los casos más representativos del sufrimiento humano provocados por el mal radical encarnado por varios gobiernos de países de América Latina en diferentes épocas fueron los casos de masacres, como por ejemplo la masacre de Barrios Altos en Perú[8] o Plan de Sánchez en Guatemala[9], y otros crímenes de Estado, como los crímenes cometidos por el régimen de Pinochet[10] o el régimen de Stroessner en Paraguay[11].

El juez Cançado Trindade ha seguido estableciendo sus altos criterios de exigencia de responsabilidad del Estado por crímenes internacionales también en la Corte Internacional de Justicia, como puede comprobarse en sus votos en los casos de genocidio[12] o en el caso de la inmunidad jurisdiccional del Estado[13], donde abogó por una concepción del derecho internacional favorable a las víctimas de crímenes de guerra y violaciones graves de derechos humanos.

No es necesario compartir la concepción iusnaturalista del Derecho del Juez Cançado Trindade, que defenderá a continuación en su discurso ante ustedes, para reconocer la relevancia de la dimensión práctica de sus ideas jurídicas. En efecto, el pensamiento y las decisiones judiciales del juez Cançado Trindade han tenido un impacto en la realidad y unos efectos distributivos notables. Su preocupación por los más vulnerables no se queda en las declaraciones altisonantes, y para demostrarlo sólo hace falta acudir a la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el Juez Cançado Trindade ha ayudado a desarrollar una de las jurisprudencias más avanzadas del mundo sobre reparación de violaciones de derechos humanos, con medidas que van mucho más allá de meras indemnizaciones a las víctimas, como la obligación de reabrir escuelas, crear fundaciones u ofrecer a los trabajadores alternativas de empleos similares a las que tenían en el momento de ser despedidos. Esa valiosa influencia se hace notar ahora en la Corte Internacional de Justicia, por ejemplo, en la decisión tomada en el caso de la Disputa Fronteriza entre Burkina Faso y Níger, de 16 de abril de 2013, que tuvo en consideración de manera especial al factor humano en la delimitación de fronteras entre Estados[14].

En un elogio del juez Cançado Trindade, por más corto que fuese, no podría faltar una referencia a la enorme dimensión docente de su pensamiento y acción. El Juez Cançado Trindade es un profesor de reconocido prestigio internacional, catedrático desde el año 1978 en la Universidad de Brasilia, donde ahora mantiene el título de profesor emérito. Ha enseñado en universidades e instituciones de los cinco continentes y es autor de numerosísimas obras de investigación y docencia, incluyendo un monumental curso general “International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium”, dictado en 2005 en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, donde el autor revisa todo el derecho internacional a través de la lente del respeto a los derechos humanos[15]. Su apasionada defensa de una concepción del derecho internacional basada en los derechos humanos incentiva y entusiasma a jóvenes de todas partes, incluyendo a los estudiantes de nuestra universidad, a la que el juez Cançado Trindade acude siempre que lo llamamos para participar en programas dirigidos o coordinados por profesores de la Facultad de Derecho. La docencia del juez Cançado Trindade en la Universidad Autónoma de Madrid será a partir de hoy no ya en calidad de prestigioso profesor invitado, sino como uno de los nuestros.

Por lo expuesto, solicito se proceda a investir al excelentísimo señor don Antônio Augusto Cançado Trindade con el grado de doctor honoris causa por la Universidad Autónoma de Madrid.

[1] Opinión concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade en el caso Castillo Petruzzi y otros versus Perú (Objeciones Preliminares), Sentencia de la CtIDH de 4 de septiembre de 1998, p. 62, párrafo 35.

[2] Opinión Separada del Juez Cançado Trindade (“Epilogue: Towards a New Era of International Adjudication of Human Rights Cases by the ICJ”), párrafos 232 y sigs., en el caso Ahmadou Sadio Diallo (Guinea v. República Democrática del Congo), sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 30 de noviembre de 2010.

[3] Opinión disidente del Juez Cançado Trindade en el caso Inmunidad de jurisdicción del Estado (Alemania v. Italia, Grecia interviniente), sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012.

[4] Voto razonado del Juez Cançado Trindade en el caso de la Comunidad Moiwana v. Suriname, sentencia de la CtIADH de 15 de junio de 2005.

[5] Opinión Consultiva No 18 de la CtIADH sobre la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, de 17 de septiembre de 2003.

[6] Caso de los “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, sentencia de la CtIADH de19 de noviembre de 1999.

[7] Voto concurrente conjunto de los jueces A.A. Cançado Trindade y A. Abreu Burelli, párrafo 4, en el caso de los “Niños de la Calle”.

[8] Sentencia de la CtIADH en el caso Barrios Altos v. Perú, de 14 de marzo de 2001.

[9] Sentencias de la CtIADH en el caso Plan de Sánchez v. Guatemala, de 29 de abril de 2004 y de 19 de noviembre de 2004.

[10] Sentencia de la CtIADH en el caso Almonacid Arellano v. Chile, de 29 de Julio de 2009.

[11] Sentencia de la CtIADH en el caso Goiburú y Otros v. Paraguay, de 22 de septiembre de 2006.

[12] Opinión disidente del juez Cançado Trindade en el caso de la Aplicación de la Convención contra el Genocidio, Croacia v. Serbia, Sentencia de la Corte Internacional de Justicia 3 de febrero de 2015.

[13] Opinión disidente del Juez Cançado Trindade en el caso de la inmunidad jurisdiccional del Estado, Alemania v. Italia, Grecia interviniente, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012.

[14] Opinión separada del Juez Cançado Trindade en el caso de la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Níger, sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 16 de abril de 2013.

[15] A.A. Cançado Trindade, International Law for Humankind – Towards a New Jus Gentium, The Hague, Nijhoff, 2a. ed. rev. 2013.

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