«El derecho suizo primero»
noviembre 19, 2018
«El derecho suizo primero» (‘Swiss law, not foreign judges’) es una iniciativa que se votará en referendum el próximo 25 de noviembre en Suiza. Si ganase esa iniciativa, que defiende el partido Unión Democrática de Centro (UDC), el derecho interno prevalecería sobre el derecho internacional. Esta decisión socavaría el valor práctico y simbólico del derecho internacional en Suiza. La aplicación y las consecuencias jurídicas exactas del triunfo de esta iniciativa, sin embargo, son poco claras. La consecuencia lógica de la iniciativa sería que Suiza debería renegociar o denunciar los tratados cuyas normas estuviesen en contra de su legislación interna. Pero esto no debería ser una novedad. Por un lado, según el derecho internacional no es posible utilizar el derecho interno para incumplir el derecho internacional. Por otro lado, los tratados internacionales se negocian teniendo en cuenta los ordenamientos internos, que deben respetar los representantes de esos Estados en una negociación internacional. Si un Estado pretendiese prestar el consentimiento en obligarse por un tratado internacional cuyas normas contradijesen su ordenamiento interno, incluyendo la constitución, habría que modificar las normas internas para poder ratificar el tratado, hacer una reserva que excluya esa materia si el tratado lo permite o, si fuese posible, renegociar el tratado.
¿Cuál es, entonces, el alcance de este referendum? Como he dicho antes, su aplicación no está nada clara. Sin embargo, se podría pensar en al menos dos situaciones que estarían en la mente de los defensores de tal iniciativa. Primero, en los casos en que interpretaciones de tribunales internacionales, especialmente de derechos humanos, como es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contradijesen interpretaciones de los tribunales internos suizos. En este caso, sin embargo, la única forma posible de evitar la posibilidad de una eventual interpretación divergente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una materia cubierta por la Convención Europea de Derechos Humanos es ni más ni menos que la denuncia de la Convención. Segundo, y relacionado con lo anterior aunque con un alcance más general, que el derecho internacional, especialmente pero no sólo los tratados de derechos humanos, limite la capacidad de decisión de los suizos de decidir sobre cuestiones importantes mediante procedimientos de democracia directa -y aquí viene a la mente, por ejemplo, la controversia sobre la prohibición de la construcción de minaretes en Suiza, aprobada en el referendum de 29 de noviembre de 2009. Este último es un debate difícil porque, como bien señala la profesora Anne Peters en su análisis del referendum sobre la prohibición de la construcción de minaretes, contrapone la democracia directa con el derecho internacional de los derechos humanos. Y lo hace al más alto nivel jurídico, porque en Suiza se pueden proponer consultas populares que tengan por objeto cuestiones constitucionales y, por tanto, que estén dirigidas a revisar la Constitución suiza. Para lograr una solución que incline la balanza hacia el lado del respeto de los derechos humanos, hay quienes sugieren que las propuestas de consultas populares que supongan la violación de normas de derechos humanos deberían estar prohibidas. Pero esto sería posible en Suiza sólo mediante una reforma constitucional, que a su vez necesitaría ser aprobada por referendum. El debate refleja un dilema complicado de resolver entre el respeto genuino por la democracia deliberativa y, a la vez, por el derecho internacional de los derechos humanos. Mientras tanto, aunque se decida por referendum, una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos en Suiza es una violación de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Actualización de 25 de noviembre de 2018: la iniciativa ha sido derrotada por 66,2% de votos en contra 33,8% de votos a favor, con una participación de 47,7%. La información puede consultarse aquí.