La creciente relevancia de los blogs y tweets jurídicos
diciembre 12, 2018
Por Nicolás Carrillo Santarelli
Acabo de leer un fascinante artículo de Antoine Duval, con el que concuerdo, titulado «Publish (Tweets and Blogs) or Perish? Legal Academia in Times of Social Media», publicado en el Tilburg Law Review, que puede leerse (gratuitamente, algo pertinente con el mensaje allí expresado, como se verá) aquí.
En el artículo, que evidentemente interesa a quien suscribe esta pequeña nota de resumen por mi placer en escribir (y leer) en blogs como el presente, entre otros, y en Twitter, se dice básicamente lo siguiente: que la proliferación e incremento en la relevancia de estos medios electrónicos de comunicación sobre argumentos y novedades jurídicas radica, en parte, en la transnacionalización y la facilidad de acceder e intercambiar información por internet, junto a una «desacralización» de los textos jurídicos tradicionales generada, en parte, por cierta pérdida de la relevancia de los silogismos jurídicos tradicionales a cambio del terreno ganado por análisis de proporcionalidad, análisis económicos y críticos. Junto a lo anterior, los medios electrónicos, que, según el autor (lo cual comparto plenamente) están llamados a convivir con los tradicionales (libros y artículos en revistas), algunos factores que incrementan la relevancia de la comunicación online son, entre otros: la inmediatez del comentario (en cuanto al tiempo de publicación y la posibilidad de analizar acontecimientos muy recientes, incluso con opiniones personales) en medios electrónicos, y la posibilidad de llegar a un público amplio, local e internacional, especializado o no; los altos costes de acceder a artículos en revistas tradicionales; y la falta de mediación.
Por todo lo anterior, según el autor, las publicaciones en medios electrónicos son incluso leídas con avidez cuando son extensas, algo que agradecen lectores de medios especializados; y hay blogs, portales o autores que ganan prestigio por la calidad de sus publicaciones, siendo importante añadir a lo anterior, a mi juicio, la apertura de muchos de esos excelentes medios a invitar autores de la «periferia» (término de Becker Lorca en su gran libro Mestizo International Law) y a autores jóvenes, algo que se agradece. Además, lo importante es el contenido, y el medio puede dar un indicio de filtros de calidad, pero igualmente pueden encontrarse grandes textos en medios novedosos o no tan populares.
Los cambios en la percepción de la valía de estos textos, quizás, se ven reflejadas y demostradas por el hecho de que ha habido textos como los comentados que incluso han sido citados por órganos judiciales, como sucedió en Alemania y se narra en el blog. Además, he visto citas de posts en libros o revistas. Cambios sociales y académicos, que con la democratización que permite internet (algo de lo que han hablado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes [ver también aquí], entre otros actores) en cuanto a recepción y transmisión de mensajes (ambas dimensiones de la libertad de expresión, como bien ha apuntado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia) son bienvenidos. Dicho sea de paso, la revista Time ha nombrado como persona(s) del año a los periodistas perseguidos.
P.S. De hecho, hace ya algún tiempo se publicó un libro de la Universidad Externado de Colombia sobre blogs jurídicos y la «difusión de la enseñanza del derecho» (ver este hipervínculo), en el que se menciona al blog «Aquiescencia» y en cuyo prólogo se habla de la conexión entre los medios de publicación a los que se alude en este post y una «verdadera revolución […] tecnológica».