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Por Nicolás Carrillo Santarelli

El día de ayer, en un comunicado que emitió, la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó que ha puesto a disposición del público un digesto de su jurisprudencia y una aplicación (no disponible en la App store de Apple, pero que puede crearse por medio de un acceso directo en los teléfonos móviles, y a los que es también posible acceder en los computadores/ordenadores) sobre sus decisiones. Esta iniciativa se suma a otras medidas tecnológicas del sistema interamericano que buscan acercarse al público en general, no sólo en términos del acceso al mismo en cuanto a la solicitud de medidas cautelares o interposición de denuncias, sino en cuanto a la facilidad para conocer e investigar sobre su jurisprudencia. Otra gran iniciativa en términos de publicidad y accesibilidad que, como discutí anteriormente, puede incrementar la legitimidad procesal de sus órganos principales. Bienvenidas las nuevas herramientas tecnológicas que, como se demuestra, pueden acercar el derecho internacional a la gente, que está influenciada por el mismo, se percaten de ello o no.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Esta posibilidad, que aplaudo, ha sido anunciada el día de ayer por medio de un comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La facilidad de presentar las solicitudes de medidas cautelares impulsa de modo innegable el potencial impacto de protección en virtud de la mayor e inmediata accesibilidad (factor crucial para las víctimas actuales o potenciales) para quienes tengan acceso a internet. Ello demuestra, además, que la interrelación entre derecho y tecnología no ha de ser necesariamente compleja o negativa (por ejemplo, en lo relacionado con armas autónomas o violaciones como el ciber acoso) sino, además, positiva, como acontece con el ejercicio de la libertad de expresión en internet o, en este caso, el acceso a mecanismos internacionales de promoción y protección de derechos humanos.

Adicionalmente, la medida estratégica permite incrementar la legitimidad (procesal, en términos de Thomas Franck) del sistema interamericano. Al respecto, cabe apuntar que en relación con los tribunales internacionales (aunque creo que también son pertinentes las consideraciones frente a órganos cuasijudiciales como la CIDH) se ha afirmado (por ejemplo, en el libro The Legitimacy of International Trade Courts and Tribunals, publicado en 2018 por Cambridge University Press) que «The procedural legitimacy issues of ITCs include their accessibility and the transparency of the proceedings» (subrayado añadido), y que «Issues of legitimacy will be discussed by asking whether and under what conditions the various forms of accessibility are likely to increase or decrease the courts’ legitimacy in the eyes of key stakeholders».

Cabe anotar que ya era posible presentar peticiones individuales vía electrónica en la página web de la CIDH, y debe aclararse que quienes deseen presentar solicitudes tanto de peticiones individuales como de medidas cautelares han de «llenar ambos formularios [electrónicos] por separado», según indica la propia Comisión. En portal web en el cual puede ingresarse al sistema se encuentra en este hipervínculo.

El formulario consta de tres partes, alusivas a la identificación del solicitante, a la aportación electrónica de documentación mediante archivos, y a la identificación de las razones que motivan la solicitud, apartado que es muy útil en tanto permite la posible advertencia de que la petición no procede en términos de medidas cautelares, ahorrando tiempo aunque, dependiendo de la solidez del sistema, podría ser algo problemático si impidiese el desarrollo de nuevas líneas jurisprudenciales, así que habrá que esperar a analizar la práctica. Al respecto, la CIDH anota que «[e]l formulario permitirá tambiéna los usuarios conocer algunas de las situaciones en las cuales la Comisión no ha estimado idóneo otorgar medidas cautelares, en vista de que su análisis excedería una dimensión propiamente cautelar, pudiendo pronunciarse solo a través de una petición individual o caso».

Dicho lo anterior, también resulta interesante el hecho de que la sección relativa a la motivación ofrecerá información sobre supuestos en los que la CIDH ha considerado que procede la emisión de medidas cautelares, lo cual también puede facilitar la solicitud por parte de quienes requieran con urgencia su adopción, por ejemplo en caso de no estar familiarizados con la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, lo cual es otro aspecto bastante positivo. En lo concerniente a este aspecto, la Comisión afirma lo siguiente:

«[E]l solicitante también podrá señalar si estima que la situación que motiva su solicitud se encuentra identificada en alguno de los supuestos en los cuales la Comisión cuenta con algunos precedentes en los cuales ha otorgado medidas cautelares, por ejemplo, tratándose de desaparición de personas; deportaciones o extradiciones cuando existe una situación de riesgo en caso de llevarse a cabo; aplicación de pena de muerte; amenazas, hostigamientos y/o agresiones en contra de la vida e integridad; falta de acceso a tratamiento médico que ponga en riesgo la salud, vida e integridad personal; situaciones de riesgo vinculadas con el ejercicio de la libertad de expresión,  entre otros supuestos» (subrayado añadido).

Bienvenida sea esta nueva posibilidad que, prevaliéndose de las posibilidades que ofrece la tecnología, acerca el sistema a los usuarios y a quienes necesiten protección. Después de todo, el derecho y la tecnología pueden verse como instrumentales y al servicio del ser humano, según ha apuntado en diversas ocasiones (como en su voto concurrente (párrs. 13 y 19) a la opinión consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) Antonio Cançado Trindade.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Acabo de leer un fascinante artículo de Antoine Duval, con el que concuerdo, titulado «Publish (Tweets and Blogs) or Perish? Legal Academia in Times of Social Media», publicado en el Tilburg Law Review, que puede leerse (gratuitamente, algo pertinente con el mensaje allí expresado, como se verá) aquí.

En el artículo, que evidentemente interesa a quien suscribe esta pequeña nota de resumen por mi placer en escribir (y leer) en blogs como el presente, entre otros, y en Twitter, se dice básicamente lo siguiente: que la proliferación e incremento en la relevancia de estos medios electrónicos de comunicación sobre argumentos y novedades jurídicas radica, en parte, en la transnacionalización y la facilidad de acceder e intercambiar información por internet, junto a una «desacralización» de los textos jurídicos tradicionales generada, en parte, por cierta pérdida de la relevancia de los silogismos jurídicos tradicionales a cambio del terreno ganado por análisis de proporcionalidad, análisis económicos y críticos. Junto a lo anterior, los medios electrónicos, que, según el autor (lo cual comparto plenamente) están llamados a convivir con los tradicionales (libros y artículos en revistas), algunos factores que incrementan la relevancia de la comunicación online son, entre otros: la inmediatez del comentario (en cuanto al tiempo de publicación y la posibilidad de analizar acontecimientos muy recientes, incluso con opiniones personales) en medios electrónicos, y la posibilidad de llegar a un público amplio, local e internacional, especializado o no; los altos costes de acceder a artículos en revistas tradicionales; y la falta de mediación.

Por todo lo anterior, según el autor, las publicaciones en medios electrónicos son incluso leídas con avidez cuando son extensas, algo que agradecen lectores de medios especializados; y hay blogs, portales o autores que ganan prestigio por la calidad de sus publicaciones, siendo importante añadir a lo anterior, a mi juicio, la apertura de muchos de esos excelentes medios a invitar autores de la «periferia» (término de Becker Lorca en su gran libro Mestizo International Law) y a autores jóvenes, algo que se agradece. Además, lo importante es el contenido, y el medio puede dar un indicio de filtros de calidad, pero igualmente pueden encontrarse grandes textos en medios novedosos o no tan populares.

Los cambios en la percepción de la valía de estos textos, quizás, se ven reflejadas y demostradas por el hecho de que ha habido textos como los comentados que incluso han sido citados por órganos judiciales, como sucedió en Alemania y se narra en el blog. Además, he visto citas de posts en libros o revistas. Cambios sociales y académicos, que con la democratización que permite internet (algo de lo que han hablado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes [ver también aquí], entre otros actores) en cuanto a recepción y transmisión de mensajes (ambas dimensiones de la libertad de expresión, como bien ha apuntado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia) son bienvenidos. Dicho sea de paso, la revista Time ha nombrado como persona(s) del año a los periodistas perseguidos.

P.S. De hecho, hace ya algún tiempo se publicó un libro de la Universidad Externado de Colombia sobre blogs jurídicos y la «difusión de la enseñanza del derecho» (ver este hipervínculo), en el que se menciona al blog «Aquiescencia» y en cuyo prólogo se habla de la conexión entre los medios de publicación a los que se alude en este post y una «verdadera revolución […] tecnológica».

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