¿Es el Derecho Internacional internacional? Conclusiones derivadas de la participación en la Philip C. Jessup Int’l Law Moot Court Competition
febrero 19, 2019
Por Vanesa Menéndez, LL.M. Leiden Univ y Candidata a Dr. UAM
Uno de los patrones de dominación que identifica la profesora Anthea Roberts en su libro ‘Is international law international?’ (OUP 2017) viene ejemplificado por la Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition. Esta es una competición que se va abriendo camino entre las universidades españolas: este año se ha celebrado la novena ronda nacional de clasificación y se han presentado siete equipos de distintas universidades. A nivel internacional el reconocimiento de esta competición es muy amplio ya que participan alrededor de 700 facultades de derecho de más de 100 países y jurisdicciones cada año. Esto significa que numerosos estudiantes provenientes de diversas tradiciones jurídicas se enfrentan a un mismo caso de derecho internacional público. Por supuesto, no todos afrontan el caso de la misma manera.
Dentro de esta diversidad multilingüística y para facilitar la celebración de las Rondas Internacionales en Washington D.C., ILSA requiere que tanto los escritos como las rondas orales sean en inglés, considerada la lengua franca del derecho internacional. De hecho, es la propia ILSA quien incentiva el uso de materiales provenientes del mundo anglosajón al proveer una serie de documentos básicos que han de incluirse en los escritos. Esto supone que, en muchas ocasiones, estudiantes de países no anglosajones como España, cambien radicalmente las fuentes de derecho que hasta ahora han utilizado durante sus estudios (la mayoría no conocen a Crawford o Evans hasta que no participan en la competición). Muy pocas veces se citan a autores españoles como autoridad doctrinal y, en todo caso, sólo se citan si han desarrollado o desarrollan su carrera académica en Universidades anglo-americanas. Esto también se aplica a la jurisprudencia: normalmente tiene mucho más peso un caso resuelto por un tribunal (de cualquier instancia) de EE.UU., que uno proveniente, por ejemplo, del Tribunal Constitucional español. Estas prácticas, en opinión de Roberts, han llevado a una “falsa sensación de universalidad”, donde reinan las perspectivas del derecho anglosajón.
La Philip C. Jessup Int’l Law Moot Court Competition muestra, a través de la comparativa de los tribunales en las rondas nacionales y en las internacionales, cómo existe un “colegio divisible” de internacionalistas. Así, se aprecia cómo existen internacionalistas con diferentes aproximaciones al derecho internacional influenciadas en gran medida por su pertenencia a distintos países, regiones o comunidades epistémicas. Por citar un ejemplo, algunos jueces valoran la citación de doctrina (sobre todo en países como España o Italia) mientras que otros dan prevalencia a la práctica de los estados (como en el caso de Holanda o EE.UU.). Es más, cuando se trata de ciertos temas como el derecho del mar, es posible que algunos jueces provenientes de un país queden satisfechos con un argumento que no satisfaría en la misma medida a un juez de otro país; y es que a pesar de que la CONVEMAR tenga una aspiración de aplicación universal, las diferencias regionales en la interpretación de sus preceptos son latentes. Aún así, la gran mayoría de jueces en las rondas internacionales del Philip C. Jessup comparten este background anglo-americano.
Todo ello supone que, coincidiendo con Roberts, las perspectivas y las fuentes anglo-americanas tengan una influencia desproporcional en la definición de qué cuenta como derecho internacional y qué no. Y todo esto derivado en su mayor parte del uso del inglés como “lengua de trabajo” del derecho internacional, cuando no es la única lengua oficial de Naciones Unidas ni tampoco la lengua más hablada en el mundo. Este hecho da para hacer ulteriores reflexiones sobre el dominio «invisible» del lenguaje en el derecho internacional, así como su perpetuación a través de actividades como el Philip C. Jessup Int’l Law Moot Court Competition. Hasta entonces, seguiremos disfrutando de la experiencia que supone dicha competición sin apartar la mirada crítica.