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Avances en las respuestas frente a las violaciones no estatales en el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias e intercambio de opiniones al respecto

septiembre 11, 2019

Por Nicolás Carrillo Santarelli

En su último informe anual (que puede leerse aquí), el Grupo de Trabajo incluye un texto interesante en su párrafo 94, que dice lo siguiente:

«Durante algunos años, el Grupo de Trabajo ha venido recibiendo información sobre el número cada vez mayor de secuestros perpetrados por agentes no estatales que pueden equivaler a actos de desaparición forzada. A la luz de su mandato humanitario y el hecho de que las víctimas de esos actos no tienen ningún recurso para hacer frente a su difícil situación, el Grupo de Trabajo ha decidido documentar los casos relativos a las desapariciones forzadas o involuntarias presuntamente perpetrados por agentes no estatales que ejercen un control efectivo o funciones de tipo gubernamental sobre un territorio» (subrayado añadido).

Esta posición me fue informada por un propio integrante del Grupo de Trabajo con quien hablé en Ginebra en un curso del Comité Internacional de la Cruz Roja en el que estoy participando por estos días, respondiendo a mis inquietudes sobre la renuencia (originada en las limitaciones que ciertamente están en ciertos instrumentos que aplica el Grupo, aunque a mi parecer ellos admiten cierta flexibilidad en cuanto a su interpretación) a admitir abiertamente que los actores no estatales cometen violaciones como aquella en cuestión, asunto que me obsesiona desde hace un buen tiempo. Tras exponer mi punto de vista sobre el hecho de que hay instrumentos que no tienen las mismas limitaciones ratione personae sobre la desparación forzada que si tiene su Convención (como muy dijo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos la juez Cecilia Medina Quiroga frente a cuestiones similares en relación con la tortura) y que otros órganos como el Comité contra la Tortura han admitido la aplicación incluso restrictiva en cuanto al sujeto activo de la violación en casos como Elmi contra Australia, el integrante del grupo me explicó sus posturas e ideas, que comparto a continuación con la respuesta que daría a las mismas:

  • Argumentó que no es necesario que toda violación (esto es positivo, admite que existen) no estatal tenga la misma denominación que otras o sea considerada como la «más grave». Frente a esto tengo desacuerdo por dos razones: por una parte, porque la clasificación tiene efectos jurídicos importantes (imprescriptibilidad, consecuencias de su prohibición imperativa o en términos de jus cogens; y de hecho el Estatuto de Roma permite responsabilizar a los integrantes de grupos no estatales por el crimen de desaparición forzada); y en segundo lugar porque en cuanto a su simbolismo, efectos expresivos y el estigma del abuso hay implicaciones relevantes en cuanto a satisfacción e implicaciones extrajurídicas para las víctimas directas e indirectas (como los familiares, entre otras posibles).
  • Por una parte, dice que hay víctimas y grupos de desapariciones forzadas en las que han participado agentes estatales que temen que la noción del abuso se diluya y pierda fuerza si se expande. A esto respondo: en parte este argumento es contradictorio con el anteriormente expuesto (en tanto reconoce la importancia de la identificación de un abuso con cierta entidad), y por otra porque reconocer que de facto se viola con igual gravedad no supone negar la victimización cuando hay agentes estatales involucrados. Tengo otros argumentos expuestos en mi tesis doctoral frente al no debilitamiento de la protección tradicional cuando se reconoce la misma contra abusos o violaciones no estatales.
  • Reconoció que hay abusos que, en la práctica, equivalen a los cometidos por o con participación o aquiescencia estatal (ver las palabras subrayadas por mi en el extracto), lo cual ha motivado al Grupo de Trabajo a aceptar la posibilidad de contactar agentes no estatales en su labora humanitaria para hacerles llamados. Dicho esto, considera (y esto puede ser cierto) que ciertos Estados pueden molestarse. A esto digo: en mi opinión, pues que se molesten, lo importante es proteger a las víctimas. También afirmó que consideran hacerlo cuando operen de facto como autoridades (¿quizá se alude a cierto control territorial?), pero a mi parecer esto tampoco es necesario para que proceda la protección de la dignidad incondicional de todo ser humano (de nuevo, remito a mi tesis doctoral).

El intercambio fue muy provechoso y enriquecedor. Pude conocer sobre razones pragmáticas e incluso relativas al contexto en el que operan los agentes de organizaciones internacionales que explican ciertas actitudes, en un ámbito que curiosamente, a pesar de ser progresista y evolutivo en ciertos aspectos, es muy conservador (en cuanto a sus propias ideas y preconcepciones) en otros. Además, hay avances en el reconocimiento de que actores no estatales, como las empresas, de hecho violan y no sólo «abusan» derechos humanos, como se reconoce en el último borrador de tratado sobre empresas y derechos humanos, que comenté recientemente en un simposio de Cambridge University Press.

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