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Decisión de exclusión y pérdida de beneficios en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia (con una anotación sobre actores no estatales y Yemen)

octubre 7, 2019

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Hace un par de días, tras el vencimiento de término para presentación de alegatos, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, también JEP) decidió excluir (expulsar) de la jurisdicción y, en consecuencia, que perdiesen los beneficios que se dan a quienes participan en esa jurisdicción, a integrantes de la FARC que habían publicado un video en el que anunciaban que retomaban actividades armadas (ver este y este hipervínculo). Según se indica en el comunicado de prensa de la JEP:

«[L]os comparecientes involucrados incumplieron gravemente las condiciones para acceder y mantener los beneficios otorgados en virtud del Acuerdo de Paz.

La Sala encontró que los comparecientes, además de ser desertores armados manifiestos del Acuerdo de paz, faltaron a sus obligaciones de dejar las armas, de comprometerse a no retomarlas y a no reincidir, y a aportar a la verdad y a la reparación de las víctimas y a la reconciliación de la sociedad colombiana» (énfasis en el original).

Evidentemente, la conducta de quienes perdieron los beneficios es reprochable, máxime cuando constituye un retorno a actividades ilícitas (en las que se violaron frecuentemente derechos humanos y se incumplió el DIH, siendo importante hacer notar que recientemente en Naciones Unidas se ha dicho que los actores y grupos no estatales violan en ocasiones derechos humanos, como en un informe sobre el caso de Yemen), y la respuesta de la JEP no podía ser otra, especialmente por la gravedad de la situación y por los reproches que podrían haber impactado la legitimidad de la jurisdicción especial en caso contrario, teniendo en cuenta la polarización y división de la sociedad colombiana frente a la misma (quien escribe apoya a esa jurisdicción).

También merece la pena anotar que «Timochenko», líder del partido político FARC, condenó la deserción de los excluidos y mencionó que la mayoría de ex-combatientes honraba el acuerdo de paz, lo cual fue una declaración responsable y acertada de su parte. Desde Human Rights Watch también se condenó el anuncio de regreso a las armas. En lo sucesivo, el juicio de la conducta de los implicados será competencia de la «justicia ordinaria».

En cuanto al informe sobre Yemen (A/HRC/42/CRP.1 del 3 de septiembre de 2019), es relevante citar lo siguiente:

«Non-State armed groups are bound by Common Article 3 of the Geneva Conventions and – provided that the necessary requirements as to level of organization and exercise of territorial control are reached11 – also by Additional Protocol II. The status of party to the conflict applies without distinction to States and non-State actors involved in the conflict, despite the fact that non-State armed groups are by nature not in a position to ratify IHL treaties […]

International human rights law also binds Ansar Allah, as the de facto authority exercising government-like functions and territorial control over certain areas of Yemen.63This is the case notwithstanding the continuing human rights obligations of the Government of Yemen in the entirety of its territory, as mentioned above. It is now widely recognized, including by various United Nations organs and bodies64, as well as scholars65, that non- State armed entities have human rights obligations, in particular when they exercise territorial control over certain areas. Such obligations can also be seen as stemming from the fact that such non-State entities are subject to the law of the State in which they operate remaining applicable in the territory under their de facto control.66 In its response to the Group of Experts’ list of issues addressed to the Ministry of Foreign Affairs in Sana’a in January 2019, the latter explicitly refers to the applicability of human rights treaties ratified by the Government of Yemen»

Para concluir, adjunto el boletín de prensa de la JEP.

 

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