Por fin, paridad en la CPI
diciembre 30, 2020
Por Eulalia W. Petit de Gabriel – Universidad de Sevilla
"La igualdad de género ha de ser una realidad vivida" Michelle Bachelet
El pasado 23 de diciembre de 2020 ha culminado un ciclo electoral para renovar un tercio de los magistrados que integran la Corte Penal Internacional.
De los tribunales internacionales existentes, tan sólo los estatutos de la Corte Penal Internacional y de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos prevén como criterio a tener en cuenta en la elección de jueces, junto a la representación de los diferentes sistemas jurídicos y la distribución geográfica equitativa, la “representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres” (art. 35.8.1.iii del Estatuto de la CPI y, en términos similares, art. 12.2 y art. 14.3 del Protocolo a la Carta africana, que establece la Corte Africana).
Si bien la Corte africana había ya alcanzado la paridad, con 6 juezas de un total de once en su composición actual, la cuestión era aún una asignatura pendiente para la CPI.
El informe de 20 de septiembre de 2020 del Grupo de Expertos Independientes sobre el Sistema del Estatuto de Roma nombrado por la Asamblea de Estados Partes en diciembre de 2019 y presidido por Richard Goldstone, antiguo Fiscal en el Tribunal Penal Para la Antigua Yugoslavia, había considerado entre los desafíos pendientes de la CPI la paridad y el gender mainstreaming, cursando diversas recomendaciones al respecto.
En su primera formación en marzo de 2003, la CPI contó con 7 juezas entre los 18 magistrados (61/39% hombres y mujeres, respectivamente). En la renovación de marzo de 2018, la composición quedó en doce jueces varones y seis jueces mujeres (66/33%). Con el proceso que acaba de culminar la CPI actuará por primera vez como un Tribunal de composición paritaria al 50% a partir del 11 de marzo de 2021, al cumplir sus dieciocho años de funcionamiento.
En el proceso de elección recién culminado han concurrido diez personas dentro de la conocida como lista A (6 de la cuales mujeres) y ocho de la lista B (de las cuales sólo 2 mujeres). Tras ocho rondas de votaciones entre el 18 y el 23 de diciembre de 2020 en la Asamblea de Estados parte, resultaron elegidos los jueces Joanna Korner (Reino Unido) en primera ronda, Gocha Lordkipanidze (Georgia) en segunda ronda, Miatta Maria Samba (Sierra Leona) en tercera ronda, María del Socorro Flores Liera (México) y Sergio Gerardo Ugalde Godinez (Costa Rica) en cuarta ronda, y Althea Violet Alexis-Windsor (Trinidad and Tobago) en octava ronda. El resultado es interesante a la luz de la evaluación preliminar efectuada por el Comité Asesor para el nombramiento de Jueces, de la Asamblea General de Estados Partes, que emitió su informe el 23 de septiembre de 2020. Todas las juezas seleccionadas obtuvieron la mejor opinión del Comité (highly qualified nominees). Alguno de los candidatos elegidos no estaba entre los que el Comité consideró más cualificados, aunque ciertos autores han subrayado la existencia de incongruencias en la valoración efectuada por este Comité Asesor (Owiso & Nakandha, “‘Grading’ the Nominees for the International Criminal Court Judges Election 2021-2030: The Report of the Advisory Committee on Nomination of Judges”, Part I & Part II, opiniojuris.org, 9/10/2020).
En suma, han sido elegidas cuatro nuevas juezas y dos jueces: tres juezas en el marco de la lista A (jueces con “reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar”, Juezas Kornes, Samba y Alexis-Windsor) y una en el marco de la lista B (jueces con “reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte”, Jueza Flores Liera).
De las actuales 6 juezas de la CPI previamente a esta elección, tan sólo una termina su mandato el 10 de marzo de 2021 (Olga Herrera-Carbuccia, República Dominicana). Así, la paridad en la composición de la Corte está asegurada entre el 11 de marzo de 2021 y el 10 de marzo de 2027, que vencerá el mandato de las otras cinco juezas que hoy componen la CPI (Juezas Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Solomy Balungi Bossa, Tomoko Akane Reine Alapini-Gansou, Kimberly Prost). Sumadas a ellas las cuatro nuevas magistradas, la CPI contará con nueve jueces y nueve juezas durante el citado sexenio, con independencia del resultado de las elecciones para la renovación parcial de marzo de 2024. No obstante, es deseable que, alcanzado este punto, las elecciones tengan siempre en cuenta esta variable de forma proactiva, como ha ocurrido en las dos últimas ocasiones, para mantener la composición de la CPI en una horquilla de representación paritaria.
Este es un cambio muy relevante y por muchas razones. En el nivel de lo colectivo, este cambio es símbolo y realización de justicia social y diversidad. La adecuada representación de la mitad de la sociedad -las mujeres- en las instituciones que ejercen el poder judicial en las más altas instancias es manifestación incuestionable de justicia social. Además, y sin duda, la incorporación de un número significativo de mujeres a funciones jurisdiccionales como las ejercidas por la CPI enriquecerán la jurisprudencia y la aproximación a los casos desde la diversidad. La diversidad de género ha influido y seguirá influyendo en la perspectiva de género sobre los más graves crímenes, como en el pasado se ha puesto de relieve en la jurisprudencia de los Tribunales Penales Ad Hoc, principalmente gracias a las aportaciones de juezas singulares. En el desarrollo de las labores de la CPI este proceso llevó en 2008 al nombramiento de una Asesor Especial del Fiscal (sin apartado específico en la web de la Fiscalía o de la Corte en su conjunto, no obstante) en materia de crímenes relativos a género y/o sexuales, fruto de cuyos trabajos iniciales se adoptó un Informe específico sobre delitos sexuales y de género en 2014. Pero al mismo tiempo, las juezas aportan diversidad, pues no son un colectivo homogéneo en sí mismo, en ideología, mentalidad o criterio, por la mera condición de “mujeres”. Su aportación sumará visiones diversas, fruto de elementos culturales, de sus sistemas jurídicos de proveniencia y sus contextos regionales y profesionales previos. Desde la perspectiva individual, la paridad alcanzada es una manifestación más de la igualdad entre hombres y mujeres, amparada por el art. 8 de la CEDAW que incluye expresamente la igualdad en el acceso y participación en las organizaciones internacionales. Las sucesivas Recomendaciones Generales del Comité CEDAW han subrayado la necesidad de adoptar medidas positivas en esta línea (RG 8, 1988; RG 23, 1997, para. 40). Aunque la CEDAW no obliga en sí misma a la CPI, la mayoría de sus 189 Estados parte son también Estados miembros de la CPI, a quienes corresponde la elección de los jueces de la Corte.
Quedan grandes incógnitas por resolver que sólo el futuro irá desvelando: de un lado, el impacto que esta nueva composición puede tener sobre la labor de la Corte Penal en sus distintas fases (examen preliminar, investigación y enjuiciamiento) y su jurisprudencia; y de otro, la repercusión en el delicado examen de las denuncias de prácticas de acoso sexual dentro de la CPI como organización. A todo ello se suman las expectativas creadas en relación al proceso de elección del(a) nuev@ Fiscal de la CPI, proceso que hasta el presente está siendo complejo, dilatado, cuestionado y sensible desde la perspectiva de género en relación con los crímenes de su competencia.
Si duda, se abre un sexenio clave para la CPI, superado con la mayoría de edad el reto de la paridad de género. Son muchos los desafíos planteados, entre otros, la expansión de su actividad fuera de África, muy presente ahora en la fase de examen preliminar.