Medio siglo de la Convención del Patrimonio Mundial
mayo 17, 2022
Por Vanesa Menéndez Montero

El próximo 16 de noviembre se cumplirán 50 años de la adopción de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, en vigor desde el 17 de diciembre de 1975. Actualmente, 194 Estados forman parte de este tratado internacional, razón por la cual ha sido calificado como un éxito del multilateralismo, especialmente en el campo de la protección del patrimonio cultural y natural. Sin embargo, la Convención del Patrimonio Mundial es un instrumento de su tiempo: centrada en una visión monumentalista y eurocéntrica del patrimonio, nació como respuesta a la necesidad de establecer un marco de cooperación internacional estable con el que poder hacer frente a eventos como la inundación y la relocalización del complejo de Abu Simbel y las inundaciones de Florencia y Venecia en 1966 (el acqua alta que, desgraciadamente, estamos volviendo a presenciar). Las circunstancias, pese a todo, ya no son las mismas. Hoy en día el concepto de patrimonio ha evoluciado hacia un enfoque holístico, en el que no solo importan los objetos, sino también los valores, las relaciones y los usos que damos a esos objetos y que permiten que nos identifiquemos con una colectividad más amplia. A la luz de este cambio de paradigma, y de las sinergias que han ido surgiendo desde la entrada en vigor de la Convención, en las siguientes líneas se destacan algunos aspectos críticos tras medio siglo de aplicación.
1. Hacia un concepto amplio de patrimonio: de Versalles y Yellowstone al Eje Cafetero… ¿y a la casa del pueblo?
La Convención del Patrimonio Mundial no define el patrimonio cultural y natural, sino que se limita a establecer varias categorías de bienes que, de reunir un valor universal excepcional, pasarán a formar parte de su ámbito material de aplicación. Según los artículos 1 y 2, a los efectos de la Convención, forman parte del patrimonio cultural los monumentos, los conjuntos y los lugares; y del patrimonio natural, los monumentos naturales, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas naturales. La doctrina ha criticado esta clasificación por separar y aislar las dimensiones físicas de los bienes culturales y naturales e ignorar las relaciones con el espacio y la sociedad que los rodean, circunstancia que contrasta muy especialmente con la visión holística de los pueblos indígenas sobre su patrimonio cultural. Por esta razón, en 1992 las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención incluyeron el concepto de “paisaje cultural” en referencia, inter alia, al paisaje vivo que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional.
No obstante, actualmente se llama la atención sobre un tipo de patrimonio que en 1972 no parecía estar en peligro, pero que en los últimos años se ha visto amenazado a causa de la globalización, el creciente desarrollo urbano y el correlativo éxodo (y abandono) rural: el patrimonio vernáculo, cuyo valor reside, precisamente, en los aspectos inmateriales asociados a este tipo de construcciones. Caracterizado por ser un tipo de “arquitectura sin arquitectos”, este patrimonio se encuentra fundamentalmente en las zonas rurales, siendo expresión de la identidad de una comunidad local o regional y del territorio circundante. Un ejemplo de este patrimonio en España son las cabañas de teito en Somiedo (Asturias). Hasta la fecha, únicamente el ICOMOS ha llamado la atención sobre la protección del patrimonio vernáculo como expresión de la diversidad cultural del mundo en la Carta de México de 1999, pero no ha sido incorporado en las sucesivas revisiones de las Directrices Prácticas, por lo que cabe esperar que este patrimonio siga siendo ignorado por el Comité del Patrimonio Mundial.
2. La Lista del Patrimonio (casi) Mundial
La Lista del Patrimonio Mundial nació como el catálogo de las 40 “maravillas del mundo”, aunque hoy en día cuenta con más de 1.150 bienes culturales y naturales inscritos. Sin embargo, basta echar un vistazo al mapa interactivo de la Lista para darse cuenta de que la mayoría de estos sitios se encuentran en territorio europeo. ¿Quiere esto decir que Europa tiene más patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional que el resto del mundo? Evidentemente, no. Lo que sí tienen los Estados europeos son más recursos técnicos, institucionales, financieros y humanos para llevar a cabo una identificación más exhaustiva del patrimonio cultural y natural en sus territorios. De entre este patrimonio, son los monumentos históricos, aquellos relacionados con la religión cristiana y la arquitectura “elitista” los que dominan la Lista.
Para compensar este desequilibrio, en 1994 se adoptó la Estrategia Global para una Lista equilibrada, representativa y creíble, a la que acompañaría en el 2000 la Decisión de Cairns, -revisada en 2004 por la Decisión de Suzhou-, por la que se limitan a dos las candidaturas anuales que pueden presentar los Estados Parte de la Convención (salvo que no tengan ninguna inscripción previa) con un máximo de 45 nominaciones por año, dando preferencia al patrimonio natural sobre su homólogo cultural. La adopción de esta estrategia ha sido duramente criticada por algunos Estados al presuponer una relación de causalidad entre la sobrerrepresentación de cierto patrimonio cultural y natural y la subrrepresentación de otro, sin incidir en el verdadero problema: la falta de medios suficientes para poder identificar e inscribir el patrimonio cultural y natural en la Lista. Además, se ha llamado la atención sobre el hecho de que adoptar este tipo de medidas supone un castigo para aquellos Estados que, como Italia, han liderado la protección del patrimonio mundial en su territorio, desalentando su implicación en el sistema de cooperación establecido por la Convención.
Según el último informe de la Asamblea General de la UNESCO, la Estrategia global ha logrado revertir las tendencias anteriores incrementando la representación del patrimonio de África, el Caribe y el Pacífico. No obstante, algunas deficiencias persisten. Tan solo un 79% de los Estados Parte de la Convención cuentan, al menos, con una inscripción en la Lista, y solo el 13% de los bienes que incluye provienen de estas regiones subrrepresentadas. Quizá sea demasiado pronto para llegar a una conclusión definitiva, pero no existe, hasta la fecha, ningún estudio que analice los costes y los beneficios derivados de esta estrategia para todos los Estados implicados. A todo ello, cabe añadir que, el hecho de que la Lista del Patrimonio Mundial crezca cada año sin que aumenten proporcionalmente los recursos institucionales y financieros del Centro del Patrimonio Mundial está provocando una suerte de fatiga institucional, cuyos efectos en el esquema de cooperación aún están por ver.
3. ¿Es la Lista una espada de Damocles para el patrimonio mundial?
La inclusión de un bien cultural o natural en la Lista del Patrimonio Mundial tiene innumerables ventajas. La primera de éstas, prevista en la propia Convención, es que el Estado donde se sitúa tiene el derecho a solicitar asistencia internacional para la protección y conservación de dicho patrimonio (Capítulo 5). Además de las consecuencias jurídicas derivadas de la Convención, desde su inscripción, el patrimonio mundial es objeto de una gran publicidad, razón por la cual actúa como un imán para el turismo internacional. Sin embargo, las externalidades derivadas de este turismo de masas no siempre son positivas. En ocasiones, los beneficios no han redundado en una mejora del lugar y su entorno, sino todo lo contrario, han generado un efecto llamada en las grandes empresas dedicadas a la hostelería, las cuales han venido erosionando el tejido social y cultural autóctono. Es precisamente esta preocupación la que ha llevado recientemente a la Generalitat de Catalunya a reformar la Ley de Patrimonio Catalán de 1993 en defensa de los establecimientos emblemáticos en la Comunidad Autónoma y que ya fue discutida, en el caso de Italia, en la Sentenza n. 388 de 1992 de la Corte Costituzionale a colación de la restricción de la apertura de restaurantes fast food en el centro histórico de Roma. Todo ello, por no hablar de la degradación ambiental que conlleva la realización de estas actividades turísticas, lo que ha justificado la creación de campañas internacionales dedicadas a fomentar el turismo sostenible.
Por otra parte, cuando este patrimonio se convierte en el símbolo identitario de una colectividad más o menos amplia o de unos valores compartidos -piénsese en Notre Dame, y el impacto que su combustión causó a la mayoría de los ciudadanos europeos- se convierte en un blanco ideal de aquéllos que, por la fuerza, desean combatir esos valores. No es casual que, entre los planes del ISIS en 2017 estuviera atentar contra la Torre Eiffel y la Sagrada Familia. El mensaje que transmite su destrucción es tan poderoso, que pocas actuaciones dirigidas a otros objetos inertes tendrían la misma fuerza comunicativa. En la medida en que vivimos en la seguridad de que estos espacios nos precedieron y nos sobrevivirán, presenciar su destrucción nos produce terror, pues supone una sacudida a los cimientos de nuestra sociedad contemporánea. Al contemplar la fragilidad de aquello que pensabamos indestructible, ¿cómo de vulnerables somos nosotros, en comparación?
4. La crisis de legitimidad del Comité del Patrimonio Mundial
El Comité del Patrimonio Mundial es el órgano intergubernamental dedicado al establecimiento, revisión y publicación de la Lista del Patrimonio Munidal y de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, así como de los criterios que sirven para la inscripción de los distintos bienes culturales y naturales. Se compone de 21 representantes de los Estados Parte de la Convención. Un peligro asociado a este tipo de órganos intergubernamentales es que propicie, más que el examen objetivo de las calidades de una propuesta, una negociación política entre Estados, lo que de alguna manera desnaturaliza el proceso de la identificación de los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional al dar preferencia a ciertos bienes sin valor universal suficiente o al ignorar aquéllos que si ostentan dicho valor. Desafortunadamente, la actuación más reciente del Comité induce a pensar que de facto es rehén de la fuerzas políticas internas de los Estados Parte de la Convención.
Remitámonos a la última sesión del Comité, celebrada en Fuzhou (China), en julio de 2021. Tanto los representantes de España, como de Australia, por entonces miembros del Comité, tuvieron que enfrentar dos puntos críticos para sus respectivos Estados: la propuesta de introducir la Gran Barrera de Coral en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y la inscripción del Paisaje de la Luz de Madrid en la Lista del Patrimonio Mundial. El primero, considerado patrimonio natural de la humanidad desde 1981, venía sufriendo un deterioro notable desde 2015. En un informe conjunto, el Centro del Patrimonio Cultural (CPC) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), órganos consultivos que asisten al Comité del Patrimonio Mundial, afirmaron que la Gran Barrera de Coral corría un peligro comprobado, concreto e inminente ex párrafo 180(a) de las Directrices Prácticas, razón por la cual recomendaban su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. En cuanto al segundo, el ICOMOS recomendó el aplazamiento de su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial dada la insuficiencia de los análisis, la justificación y los criterios utilizados en la constatación de un presunto valor universal excepcional de este conjunto.
Los informes emitidos por estas organizaciones no gubernamentales (CPC, IUCN e ICOMOS) no tienen carácter vinculante, pero el Comité del Patrimonio Mundial debe tenerlos en cuenta a la hora de tomar sus decisiones. El hecho de que reconociera lo mencionado en aquéllos, pero decidiera justamente lo contrario, lleva a preguntarse qué principios guían al Comité del Patrimonio Mundial. Y es que, la práctica de lobbying por parte de Australia en el Comité no es nada nuevo, ya se pudo observar en el caso del Parque Nacional de Kakadu, cuya inclusión en la Lista del Patrimonio Cultural en Peligro fue propuesta en 1999. En el presente caso, el propio Embajador Delegado Permanente de España ante la UNESCO en 2021, Andrés Perelló, reconoció que, a pesar de lo contenido en los informes de los expertos, las operaciones relativas a la Gran Barrera de Coral y al Paisaje de la Luz fueron fruto de la negociación diplomática de las representaciones de Australia y España ante la UNESCO. Esta circunstancia no pasó desapercibida para la sociedad civil ni para la propia UNESCO, que el pasado 14 de abril lanzó un plan de emergencia internacional para paliar la degradación y la futura extinción de los corales que, efectivamente, ya se encontraban en peligro en 2021.
Situaciones como esta son la raison d’être de varias propuestas dirigidas a la revisión de la Convención del Patrimonio Mundial para reconvertir el Comité en un órgano de expertos que actúe con independencia e imparcialidad. Esta idea, aunque loable, encontraría numerosos obstáculos. El primero y más importante, es que los Estados Parte de la Convención (recordemos, 194 en total) tendrían que ponerse de acuerdo para aprobar una pérdida sustancial de su poder. Por otro lado, el hecho de que el Comité se componga de expertos tampoco garantiza una imparcialidad absoluta y, en todo caso, sigue excluyendo la participación de otros actores relevantes en la toma de decisiones, tales como las poblaciones indígenas u otras comunidades patrimoniales.
5. Los mecanismos de aplicación de la Convención o cuando el remedio es peor que la enfermedad
La Convención del Patrimonio Mundial no es autoejecutiva, por lo que no es de extrañar que no prevea ningún mecanismo para imponer el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados Parte. Con el tiempo, sin embargo, el Comité del Patrimonio Mundial ha utilizado la inscripción de un determinado bien cultural o natural en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro como una suerte de sanción del tipo blame and shame. Incluso, en casos extremos, ha llegado a eliminar ciertos sitios de la Lista del Patrimonio Mundial. Este fue el caso del Santuario del Oryx árabe en Omán (1994-2007), el Valle del Elba en Alemania (2004-2009) y el Puerto marítimo mercantil de Liverpool (2004-2021). Qué ocurre con estos lugares después de ser eliminados es un misterio, pues se supone que han perdido su valor universal excepcional y que, por lo tanto, ya no son representativos del patrimonio mundial.
El hecho de que la eliminación de un bien de la Lista sea considerado una sanción contra el Estado es, en mi opinión, errado, por dos razones. En primer lugar, porque con la sanción no solo pierde el Estado su derecho a solicitar asistencia internacional, sino que también pierde, en mayor medida, el propio patrimonio cultural y natural, cuya protección ya no puede ser objeto de escrutinio internacional. Es decir, acaba atentando contra el bien jurídico que precisamente trata de proteger. En segundo lugar, no está tan claro que la “sanción” lleve consigo una mala imagen o una mala reputación del Estado -con la que, ciertamente, puede sobrevivir-. Muchos aceptarán que los Estados tienen ciertas necesidades de desarrollo que, tras un ejercicio de ponderación, deben ser atendidas con preferencia a la protección de un determinado bien cultural. Aquí reside, precisamente, el talón de Aquiles de la Convención: a veces, la mala publicidad internacional no es suficiente para obligar a los Estados a cumplir con sus compromisos internacionales, pero es lo único de lo que puede servirse para alcanzar dicho resultado.
En conclusión, la Convención del Patrimonio Mundial ha sido víctima de su propio éxito. Con tantos Estados Parte, su revisión resulta difícil, si no imposible, en un momentum de polarización como el actual. Aún incluso cuando el objetivo sea preservar eso que es de todos los que fuimos, somos y seremos: el patrimonio de la humanidad.