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Hoy me llega un correo de la Asociación Española para el Derecho Humano a la Paz (AEDIDH) con una «oferta lanzamiento» para el Congreso de justicia universal en el siglo XXI, que organiza la fundación de Baltazar Garzón el próximo mes de mayo en Madrid. Después de decir que «cada día millones de personas ven pisotear sus derechos», se ofrece un descuento para el Congreso, cuya tarifa general es de 400 euros para el abono de cuatro días y 800 euros si usted quiere un tratamiento VIP. Tengo sentimientos encontrados. ¿Y ustedes? Por lo pronto, creo que me voy a dar de baja de la lista de correo de la AEDIDH.

Desde que entró en vigor la nueva norma sobre justicia universal en España se reproducen opiniones variadas y contradictorias sobre su alcance. ¿A qué crímenes se aplica? ¿En que espacios? ¿Cómo afecta a los procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional? La norma, igual que la reforma de carácter furtivo propugnada por los partidos mayoritarios PSOE y PP en 2009, tiene un cierto problema de legitimidad, como ocurre con todas las leyes que no se sancionan de acuerdo con los procedimientos jurídicos apropiados. No pretendo ahora volver sobre toda la discusión de una ley que, como demuestran los hechos, es excesivamente compleja y exagerada para el fin que debía cumplir: limitar razonablemente la competencia en materia de jurisdicción universal de los tribunales españoles de acuerdo con el derecho internacional. En cambio, sí me gustaría pronunciar una concisa opinión sobre tres temas centrales que se discuten hoy: la interpretación que ha hecho el juez del caso Couso de los artículos 146 y 147 del Convenio IV de Ginebra sobre derecho humanitario internacional, la controversia sobre si hay competencia para juzgar a traficantes de drogas apresados en alta mar y la obligación de sobreseimiento de las causas abiertas que no cumplan con los requisitos establecidos en la nueva ley.

Creo que el juez que investiga el caso de la muerte del cámara de Tele 5 José Couso, muerto por un proyectil disparado desde un tanque del ejército de EE.UU. contra su hotel en Bagdad en abril de 2003, ha tomado una postura interpretativa que no puede calificarse como incorrecta, pero que tampoco resulta la posición mayoritaria en el derecho internacional. En efecto, si bien el significado del artículo 96 de la Constitución española es indiscutible (los tratados solo se pueden reformar de acuerdo con el derecho internacional, no por meras leyes internas), su aplicación a este caso precisa una interpretación del Convenio de Ginebra que no se corresponde necesariamente con la que interpretación mayoritaria, ya que la obligación de juzgar no se ha interpretado como una obligación ilimitada e incondicional (ni siquiera por la propia Cruz Roja Internacional) sino limitada por la presencia física de los acusados de cometer crímenes graves contra el derecho humanitario internacional. Si no casi la totalidad de los Estados del mundo, que son parte en en Convenio de Ginebra, estarían ejerciendo la jurisdicción universal de una forma activa sin importar sus leyes nacionales. Esa universalización del principio de justicia universal para los crímenes graves de derecho humanitario sería deseable en la medida en que crearía una verdadera cooperación judicial internacional en la lucha contra la impunidad frente a este tipo de crímenes, pero hoy por hoy no es la interpretación mayoritaria de los jueces nacionales de los Estados obligados a aplicar dicho Convenio. Más aún, tratados posteriores que regulan esta materia en relación con otros crímenes de derecho internacional piden expresamente la presencia física del imputado en el territorio del país que va a juzgarlo como un requisito para ejercer la competencia judicial, como ocurre por ejemplo en la Convención contra la Tortura.

La nueva ley parece complicarlo todo, pero la verdad es que los apresamientos de droga en los espacios marinos no sometidos a la soberanía estatal siempre han sido problemáticos a la hora de encontrar bases de competencia judicial para proceder a juzgar a sus responsables, porque la aplicación de la jurisdicción del Estado de la bandera del buque agrega un dato de complejidad a este tipo de asuntos. Dicho esto, creo que hay una cierta exageración en la controversia jurídica que ha surgido de la última operación contra el buque pesquero que portaba drogas ilegales apresado a 60 millas marinas de la costa española. La reforma de la LOPJ a este respecto ha quedado salvada por el párrafo (d) que permite explícitamente y sin restricciones ejercer la jurisdicción respecto de delitos de narcotráfico que «se cometan en los espacios marinos». Es más, aunque el artículo 23.4 LOPJ mezcla varios tipos de delitos y crímenes, tengo para mí que los delitos como el narcotráfico son un tipo de delitos de distinto carácter que los crímenes graves de derecho internacional y derecho humanitario que se discuten generalmente bajo el paraguas del principio de justicia universal y no deberían ser mezclados en una misma categoría.

El tercer tema controvertido no es de derecho internacional: varios jueces están incumpliendo el claro mandato de la nueva ley que les obliga a decidir el sobreseimiento de las causas abiertas de justicia universal que no cumplan los nuevos requerimientos adoptados en la reforma del artículo 23.4 LOPJ. Aquí hay un problema de democracia: si la decisión hubiese sido tomada de acuerdo con las mejores prácticas de democracia deliberativa, los jueces no deberían tomar decisiones judiciales que se aparten de la norma legal. Por eso entre dos interpretaciones válidas del derecho internacional, una conforme y otra contraria a la ley interna, el juez debería optar por la primera, ya que una decisión democrática, inclusiva y respetuosa del derecho genera limitaciones judiciales que responden a legítimos intereses de la sociedad española. Por ejemplo, que los jueces no decidan la política exterior de España. Sin embargo, quizá esa falta de legitimidad que señalaba al principio, unida a una complejidad innecesaria de la ley, genere dudas serias que justifiquen en algunos casos la decisión de los jueces respecto de la continuación de las causas que investigan sobre la base de la competencia universal.

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