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Dialogar y juzgar: las funciones del Abogado General

mayo 13, 2016

El martes pasado tuve la suerte de moderar una sesión de nuestro foro de FIDE en la que el profesor Pedro Cruz Villalón (ex Abogado General del TJUE, ex Presidente del Tribunal Constitucional y actual catedrático de Derecho constitucional de la UAM) habló de las funciones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su concepción de la tarea del Abogado General, que según el Tratado General debe ejercerse «con toda imparcialidad e independencia», está ahora publicada en un trabajo suyo llamado «Le sens de ‘conclure'», incluido en el libro homenaje a Vassilios Skouris (2015). La publicación de esas ideas se suma a una práctica que siguen varios Abogados Generales y que consiste en que, en algún momento de su mandato, reflexionan sobre su papel en el Tribunal (por ejemplo, Eleonor Sharpston en 2008, Dámaso Ruíz-Jarabo en 1999 o Francis Jacobs en 2000).

Pedro Cruz Villalón sugiere que la tarea de concluir se traduce en una forma de dialogar y juzgar. Las características de las conclusiones como una forma de juzgar (legitimidad, transparencia, pluralismo) son quizá menos novedosas, aunque no menos importantes, que las que Pedro Cruz Villalón atribuye a las conclusiones como una forma de dialogar. Esta dimensión dialógica de la tarea del Abogado General es atrayente porque refleja una preocupación actual sobre el carácter del ejercicio de la jurisdicción y avala la visión que Pedro Cruz Villalón tiene sobre la labor del TJUE como «una justicia retrospectiva, que se examina a sí misma», como «un tribunal que motiva dos veces».

Sobre el rol y la influencia de los Abogados Generales, además de los trabajos escritos por los propios Abogados Generales, me resultaron interesantes los estudios empíricos de Cyril Ritter (‘The Role and Impact of the Advocate General’, (2006) 12 Columbia Journal of European Law 3, 751 ss) e Iyiola Solanke (»Stop the ECJ’ An Empirical Analysis of Activism at the Court’, (2011) 17 European Law Journal 6, pp. 764 ss.). Solanke se pregunta si los Abogados Generales (y el Tribunal) pueden ser calificados como ‘activistas’. Tras su estudio, Solanke sostiene que no hay evidencias para afirmar que los Abogados Generales son ‘activistas’; los califica más bien de ‘entrepreneurs’, en el sentido de que tienen por tarea utilizar con un razonable sentido del riesgo los recursos disponibles para  intentar convencer con sus conclusiones al Tribunal. Ritter hace un estudio más amplio, con aportaciones útiles sobre las citas de las conclusiones en las sentencias y reflexiones sobre el papel y la influencia del Abogado General. Después de la sesión, Pedro Cruz Villalón me pasó otro artículo reciente, que realiza un análisis econométrico para evaluar la influencia del Abogado General sobre el Tribunal, publicado recientemente  por Carlos Arrebola, Ana Julia Mauricio y Héctor Jiménez Portilla (‘An Econometric Analysis of the Influence of the Advocate General on the Court of Justice of the European Union’  (2016) 5 Cambridge Journal of Comparative and International Law 1). El resultado del análisis de este trabajo, que utiliza un modelo elaborado con datos de 20 años de procedimientos de anulación (1994-2014), indica que el Tribunal de Justicia está aproximadamente un 67% más inclinado a anular un acto o parte de un acto si el Abogado General recomienda anularlo.

 

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