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¿Pueden celebrar tratados internacionales los grupos armados no estatales? ¿Pueden cuestionarse dichos acuerdos? A propósito de un debate colombiano

mayo 19, 2016

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Estos días en Colombia se debate si es posible y conveniente considerar que los acuerdos celebrados entre el equipo negociador del gobierno y la guerrilla de las FARC se consideren como tratados internacionales. La lógica que se persigue es «blindar» lo acordado al impedir su cuestionamiento mediante normas y argumentos infraconstitucionales, dada la posición de los tratados en el ordenamiento jurídico colombiano, y otorgarles cierta legitimidad ante la sociedad internacional. Estas dos preguntas, sobre posibilidad de celebrar tratados con grupos no estatales y la posibilidad de criticarlos normativamente, las examino en un post que acaban de publicarme en el blog Opinio Juris. El post se encuentra aquí.

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