Home

El uso estratégico de las acciones internacionales para alcanzar objetivos políticos y los interrogantes sobre poder decisorio en escenarios multi-nivel: el caso de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (actualizado)

enero 16, 2018

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Como ha sido publicado en distintos medios, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió su Opinión Consultiva OC-24/17 sobre «Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo», que (va más allá de lo dicho por su homóloga europea, como en el caso Schalk y Kopf contra Austria y) se encuentra disponible en este linkEl contenido de la opinión, que lidia con aspectos de las llamadas culture wars, ha sido aplaudido y criticado por distintos sectores, como era de esperarse en estos asuntos (incluso aquellos no relacionados con el fondo, como por ejemplo sobre las implicaciones y exigencias, o no, del control de convencionalidad frente a lo dicho por la Corte, según expone entre otros aspectos, por ejemplo, el voto del juez Vio Grossi).

En este post, sin embargo, no voy a ocuparme del fondo de la cuestión y, por el contrario, me parece interesante resaltar cómo en un mundo con sistemas normativos que se solapan, este caso pone de manifiesto la posibilidad latente de que distintos actores, incluidos los políticos (a menudo agentes de cambio del derecho internacional) internos, recurran al derecho internacional para perseguir agendas o políticas determinadas e impactar en el lenguaje construido y común que ese derecho ofrece, influyendo así en percepciones gracias a sus expressive effects (a lo que alude el policy approach to international law con su noción de procesos de interacción con el derecho, invocación interpretación y adjudication incluidas, para facilitar o promover agendas y políticas). ¿Por qué se demuestra esto con lo acaecido? A mi juicio, porque es posible que la decisión de plantear las preguntas a la CorteIDH, que adoptó precisamente el ejecutivo actual y se materializó con la presentación formal en 2016 por parte de la vicepresidente costarricense Ana Helena Chacón, se haya tomado para evitar posibles dificultades en el trámite parlamentario interno (y a estas dificultades, de hecho, alude el párrafo 226 de la Opinión Consultiva, diciendo que deben superarse progresivamente y de buena fe para adecuar la conducta estatal a lo dicho por la Corte).

De hecho, aludiendo a estas consideraciones, el candidato costarricense Antonio Álvarez dijo que el proceder del ejecutivo se hizo para evadir el debate parlamentario interno; y el presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, en su comunicado de prensa reaccionando favorablemente a la opinión consultiva dejó entrever cómo las acciones internacionales tales como la solicitud de consulta son instrumentos para perseguir políticas, cuando aludió a su compromiso de campaña de promover derechos de las parejas del mismo sexo, aunque también se refirió a la necesidad de diálogo con otros poderes del Estado para la implementación del criterio de la Corte (y, al hablar de implementación, sugiere que las opiniones consultivas de la CorteIDH son directamente vinculantes, algo que es discutible y tiene argumentos en pro y en contra, y que la Corte sutilmente ha tratado de promover con la noción del control de convencionalidad frente a ellas, algo de lo que precisamente se ocupa Grossi en su voto individual.

En últimas, este tipo de escenarios se repetirán sin duda, pues más allá de debates entre monismo o dualismo, como argumentaba Michel Virally, en la práctica hay muchos puntos de contacto, y las posibilidades están presentes y son tentadoras. De hecho, sirven para superar impasses u obstinaciones internas, aunque del otro lado hay interrogantes sobre soberanía y quién debería tener el poder decisorio, amén de preguntas sobre subsidiariedad y legitimidad. En un mundo globalizado, especialmente cuando hay un derecho regional fuerte con mecanismos de petición, ciertamente no puede ignorarse el derecho internacional, que propone cuestionamientos fascinantes y hace que las preguntas constitucionales y de ciencia política no puedan ignorarlo. Además, las opiniones favorables se reforzarán por quienes las apoyan con interpretaciones que sugieren por qué han de implementarse, mientras quienes las rechazan optarán por interpretaciones más tradicionales o estrictas. La pregunta es si unos y otros cambiarían su postura de haber sido distinto el resultado (yo creo que sí, muchas veces se acomodan los criterios jurídicos formales por conveniencia y para favorecer las convicciones).

Actualización: en relación con la política judicial y de otros actores tras bambalinas en relación con las opiniones consultivas y su uso estratégico, en este reciente post (en inglés) amplío las ideas expuestas aquí, analizando también la trascendental opinión consultiva OC-23/17 referente a cuestiones medioambientales.

A %d blogueros les gusta esto: