Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR
agosto 12, 2011
The Law and Practice of International Courts and Tribunals [10 (2011) 261–284] has published our article: «Inter-jurisdictional Co-operation in the MERCOSUR: The First Request for an Advisory Opinion of the MERCOSUR’s Permanent Review Tribunal by Argentina’s Supreme Court of Justice». Here is the abstract:
This comment discusses the request for an advisory opinion that originated in the case Sancor c/ Dirección General de Aduanas. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating with regard to the destination of them, i.e. including members as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion from the Permanent Review Tribunal of the MERCOSUR, – Tribunal Permanente de Revisión – asking the question “Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?” This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system; 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court; and 3) some substantive issues involved in the requested advisory opinion.
Una versión en español (no actualizada) de este artículo se publicó por vez primera aquí.
Nota sobre la solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
julio 8, 2010
La REEI publica en su flamante número 19 de 2010 una nota escrita por Luciano Donadío y yo en la que comentamos la solicitud de opinión consultiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, sobre la que publiqué un post hace algunos meses. Este es el resumen en castellano e inglés:
RESUMEN: La solicitud de la opinión consultiva que analizamos en este artículo tiene su origen en el asunto Sancor c/ Dirección General de Aduanas. Éste se inició a partir de la Resolución del Ministerio de Economía de la República Argentina que fijaba derechos de exportación de 5% a determinados productos lácteos, sin discriminar el destino de las exportaciones, es decir que incluye indistintamente a países miembros y no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). De este modo, y luego de un largo proceso judicial, en Octubre de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) argentina ordenó solicitar una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, formulando la siguiente pregunta “¿Impone el Tratado de Asunción a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?” El presente artículo describe las circunstancias históricas de la medida propiciada por el Estado argentino e impugnada por Sancor y analiza la decisión judicial, haciendo hincapié en tres elementos: 1) el lugar del derecho internacional dentro del ordenamiento jurídico argentino, 2) las cuestiones de legitimación que surgieron en el proceso y 3) las cuestiones de fondo de la medida.
ABSTRACT: This article discusses the request for an advisory opinion originated in Case “Sancor c/ Dirección General de Aduanas”. This case emerged from the resolution of the Argentine Ministry of Economy which set export duties of 5% to certain milk products, without discriminating the destination of them, i.e. including members and as well as non-members of the Southern Common Market (MERCOSUR). In this way, and after a long judicial process, in October 2009 Argentina’s Supreme Court of Justice (CSJN) requested an advisory opinion to the Permanent Review Court of the MERCOSUR, asking the question «Does the Treaty of Asunción require Member States of MERCOSUR the obligation not to impose duties on exports of goods which are originated in one of them and which have another Member State as its final destination?» This article describes the historical circumstances surrounding the Argentine governmental measure, and then analyzes three specific issues related to the request of the advisory opinion by the Supreme Court: 1) the place of international law in the Argentine legal system, 2) the procedural legitimacy of the decision of the Court, and 3) some substantial topics involved in the requested advisory opinion.
Como siempre, los comentarios y críticas sobre la nota son bienvenidos.
La Red MERCOSUR convoca proyectos de investigación
mayo 16, 2010
¡Muy interesante! Felicitaciones a la Red MERCOSUR por esta iniciativa. Espero que algún lector de aquiescencia puede aprovechar esta magnífica convocatoria.
La Red MERCOSUR llama a la presentación de proyectos de investigación para concursar en el marco de la fase cuatro del proyecto Mercosur: Investigación Económica e Integración, financiado por el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá (IDRC).
Podrán participar de este llamado todas las instituciones de la Red Mercosur, así como instituciones latinoamericanas externas a la Red pero en asociación con alguno/s de sus miembros. Los proyectos propuestos deben involucrar a por lo menos tres instituciones, de las cuales dos deben ser instituciones de la Red Mercosur.
El trabajo de investigación se organizará en base a un mecanismo competitivo a través de esta Convocatoria de Propuestas. Los proyectos presentados serán evaluados por un jurado compuesto por tres evaluadores externos a la Red Mercosur, y que no pertenezcan a instituciones que presenten propuestas.
Las propuestas de investigación deberán referirse a alguno de estos dos temas, que fueron seleccionados mediante una encuesta online a tomadores de decisión, representantes de la sociedad civil y académicos:
Tema 1: ¿Hacia dónde van los procesos de integración regional en América Latina? Perspectivas y escenarios frente al nuevo escenario global.
Tema 2: América Latina frente al desafío de China: Oportunidades y amenazas económico-sociales para la región frente a la emergencia de China como potencia económica global.
Las dos propuestas seleccionadas recibirán un monto de USD 45.000 (cuarenta y cinco mil dólares americanos) cada una. Las investigaciones se deberán desarrollar entre el 26 de julio y el 17 de diciembre de 2010.
Los interesados deberán enviar las propuestas a la oficina de coordinación de la Red Mercosur al e-mail: coordinacion@redmercosur.org hasta el 10 de junio de 2010 (asunto del email: Concurso proyectos Red Mercosur 2010).
Las condiciones para participar de este llamado se establecen en las bases que pueden consultarse aquí.
Nuevas reglas para el MERCOSUR
noviembre 12, 2009
Un su informe de noviembre de 2009 sobre «Las grietas estructurales en el Mercosur», Félix Peña se enfrenta al problema de la precariedad jurídica de la unión aduanera. En ese texto, el autor se muestra contrario a las propuestas de creación de una zona de libre comercio no sólo por los obstáculos jurídicos que supondría una reforma de los tratados constitutivos del Mercosur, sino también por la involución que encarna esa idea frente al carácter y los objetivos del Mercosur. Alternativamente, propone tres tipos de nuevas reglas de flexibilización que mejorarían el sistema jurídico del Mercosur. Estas son sus sugerentes propuestas:
Una sería la reglamentación de las restricciones compatibles con el funcionamiento adecuado de la unión aduanera. No serían entonces “restricciones unilaterales” – como las que se aplican en la actualidad y a las que se refiere el mencionado artículo 1º del Anexo I del Tratado de Asunción -, ya que serían adoptadas en las condiciones establecidas por una normativa común, que podría estar inspirada en la de la OMC en relación a las licencias automáticas y no automáticas. Una segunda innovación sería modificar la Decisión CMC 32/00 previendo la posibilidad de negociaciones comerciales preferenciales bilaterales con terceros países, al menos en los casos de Paraguay y Uruguay, y en las condiciones que establezca la nueva normativa común. Y la tercera sería establecer un régimen de salvaguardias del Mercosur, que también en condiciones especiales permita retirar temporalmente productos del libre comercio irrestricto. Ni en la actual estructura jurídica del Mercosur ni en la de la OMC (artículo XXIV del GATT-1994) existirían impedimentos sólidos a tal régimen.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina pide una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR
octubre 12, 2009
En la década de 1960 se decía que en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas descorchaban una botella de champán cuando llegaba una cuestión prejudicial de interpretación (entonces art. 177 Tratado CEE, hoy art. 234 Tratado CE). Eso es lo que me venido a la mente cuando leía que la CSJN de Argentina ha solicitado una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR en el marco de la causa “Sancor C.U.L. (TF 18476-A) c/ D.G.A.” En otras palabras, creo que la noticia es destacable tanto por el hecho en sí, como por el contenido de la futura opinión consultiva. En efecto, respecto de la primera cuestión, que el más alto tribunal de uno de los miembros del Mercosur solicite una opinión consultiva es inusual comparado con la historia del derecho comunitario europeo, donde los más altos tribunales nunca o casi nunca solicitan cuestiones prejudiciales, utilizando teorías como la del «acto claro» o el «acto aclarado» o simplemente evadiendo la posible obligación de hacerlo. Aun cuando la comparación entre opiniones consultivas en el Mercosur (ni vinculantes ni obligatorias) y cuestiones prejudiciales en la Unión Europea (obligatorias) se pueda calificar como débil, ambas tienen en común al menos la finalidad de garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho de la integración. En este sentido, la actitud de la CSJN, acertada o no, tiene unas implicaciones de política judicial relevantes, que afectan a la idea del Mercosur y su futuro institucional.
En relación con el fondo de la controversia, la cuestión que se plantea también es importante en la medida en que afecta a la interpretación de las normas del derecho del MERCOSUR en relación con los derechos y obligaciones de los Estados miembros y sus competencias. Por ahora, no digo más, pero más adelante trataré de volver sobre este tema con algunos comentarios más elaborados.
La pregunta que se ha planteado por parte de la CSJN argentina es la siguiente: ¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?
La decisión de la mayoría, con la disidencia de la juez Elena Highton de Nolasco (que sostiene la impropiedad de la consulta tanto por su contenido como por quien formula el pedido, es decir, la parte actora en el caso) y la opinión el Procurador General de la Nación se pueden leer aquí.
Félix Peña sobre el futuro del MERCOSUR
diciembre 8, 2008
La reciente newsletter de Félix Peña trae una reflexión muy apropiada sobre el futuro del MERCOSUR. A continuación transcribo el resumen del texto completo, que se puede consultar aquí.
Es un hecho que el Mercosur arrastra desde hace un tiempo un debate sobre su relevancia y su futuro. La insatisfacción sobre su estado actual es ya evidente. Múltiples pronunciamientos que se observan con distinta intensidad en los últimos tiempos, confirman la impresión de que el proceso de integración ha ido perdiendo su atractivo en sectores relevantes de todos los países miembros.
Se ha instalado al respecto un debate que requiere ser profundizado con una amplia participación social. El que el Parlamento del Mercosur haya comenzado a funcionar, incluso con una página Web de fácil manejo, abre una ventana de oportunidad para que su legitimidad social se asiente en el papel que pueda desempeñar en la canalización de tal debate.
La Cumbre a realizarse los días 15 y 16 de diciembre de 2008 en Salvador, Bahía, con la que culmina el período de la presidencia brasileña, es entonces una oportunidad para revertir el escepticismo predominante y para definir cuáles son las hojas de ruta hacia delante.
En todo caso, parece conveniente colocar el debate sobre el desarrollo futuro del Mercosur, en la perspectiva más amplia de los cambios que se están operando en el mundo y en la región.
Existe un amplio margen para fortalecer el Mercosur adaptándolo a las nuevas realidades internacionales. Puede lograrse capitalizando los activos acumulados desde los momentos fundacionales. Borrón y cuenta nueva no es un camino recomendable, tan pronto se toman en cuenta las múltiples dimensiones de un proceso de integración que trasciende a lo comercial. Renovado puede cumplir una función relevante en la estabilidad política de una región en la que operan fuerzas centrífugas.






