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Global Policy Forum tiene una página web excelente, con un Newsletter que me encanta. En la última entrega informan sobre la actualización de sus útiles tablas y graficos sobre operaciones de mantenimiento de la paz (OPM), que contienen datos sobre las tropas que aporta cada Estado, el tamaño de las misiones y los díez mayores contribuyentes a las OMP de Naciones Unidas. Esta es la lista:
 

  • Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – According to Size of Contributions  
  • Countries’ Troop and Other Personnel Contributions to Peacekeeping Operations – Listing Countries Alphabetically
      
  • Top Ten Contributors
      
  • Size of Individual Peacekeeping Operations
      
  • Total Size of UN Peacekeeping Operations (Monthly Figures) 
  • El profesor Mariano J. Aznar Gómez publica su libro La administración internacionalizada del territorio en Editorial Atelier. Un trabajo muy oportuno que, conociendo al autor, aportará un análisis claro e interesante sobre un tema tan complicado. Espero que próximamente podamos comentar el libro con el autor en este blog. La contraportada del libro describe así su contenido:

    «La comunidad internacional ha asistido a lo largo del último siglo a diversos ejemplos en los que diferentes territorios se han visto sometidos a un régimen de administración internacionalizada del territorio. Los casos recientes de Bosnia, Kosovo o Timor Oriental son significativos, aunque no los primeros. Es a partir de la Primera Guerra Mundial cuando se van a sentar las bases de administraciones internacionalizadas de territorios, bien a cargo de diferentes Estados a los que, internacionalmente, se les encomendaba la tarea de gestionarlos; bien a organizaciones internacionales que se ocupan directamente de su administración. Los últimos años han presenciado la reaparición novedosa de ambos casos. Este trabajo pretende proceder a una delimitación del concepto de administración internacionalizada del territorio y de su régimen jurídico. Para ello, partiendo de una hipótesis de trabajo sobre ese mismo concepto que se avanza y verifica en la primera parte de este estudio, en la segunda parte se procede a analizar el particular régimen jurídico de la administración internacionalizada del territorio. Se analizarán particularmente los aspectos relativos a la creación de un régimen de administración internacionalizada del territorio —incluyendo sus causas, la dinámica política de dicho régimen jurídico y las bases jurídicas invocadas—, así como las cuestiones peculiares del ejercicio de una administración internacionalizada del territorio —analizando los aspectos relativos al administrador, el alcance de sus poderes y la responsabilidad internacional en el ejercicio de los mismos—. Concluye con una serie de reflexiones alrededor de la virtualidad actual y futura de la administración internacionalizada del territorio.»

    Security Council Report publica un informe donde dice que Uganda considera la posibilidad de solicitar al Consejo de Seguridad que aplique el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional sobre «suspensión de la investigación o el enjuiciamiento», que dice:

    «En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pide a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.»

    Es una norma que genera muchas dudas sobre la relación entre justicia y política. La suspensión supuestamente favorecería un acuerdo de paz entre el gobierno de Uganda y el LRA, sin embargo caben muchos interrogantes, que aparecen mencionados en el informe citado, entre los que destacaría: el precedente que sentaría la primera aplicación de este artículo por parte del Consejo de Seguridad en una situación concreta relativa a un Estado miembro del Estatuto, que beneficiaría a miembros del LRA acusados por la Corte de cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; y la falta de certeza sobre la viabilidad de un acuerdo de paz con un trasfondo de impunidad.

    Cabe recordar que el artículo 16 del Estatuto ya había sido invocado respecto de situaciones generales, aunque de forma irregular e infundada, como es el caso de la resolución 1422 (2002) del Consejo de Seguridad, adoptada sobre la base del Capítulo VII de la Carta. En su parte dispositiva, la resolución dice:

    1. Pide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario;
    2. Expresa la intención de renovar en las mismas condiciones, el 1° de julio de cada año, la petición que se indica en el párrafo 1 para períodos sucesivos de doce meses durante el tiempo que sea necesario.

    El profesor Luis M. Hinojosa Martínez acaba de publicar su libro La financiación del terrorismo y las Naciones Unidas (2008). Es un libro muy recomendable, está bien escrito y contiene un análisis riguroso de un tema muy importante. La descripción que aparece en la contratapa dice así:

    «Este trabajo analiza los distintos instrumentos internacionales que articulan la cooperación universal contra la financiación del terrorismo, un ámbito en el que Naciones Unidas ha ido adquiriendo un creciente protagonismo como foro de coordinación. Para ello, se da cuenta de la evolución histórica del tratamiento del terrorismo en Naciones Unidas, con el punto de inflexión que supusieron los atentados del 11-S en Estados Unidos, y se identifican las dificultades que hoy persisten para adoptar una definición universal de terrorismo. Seguidamente, se estudian las distintas fórmulas de financiación del terrorismo, así como su conexión con el crimen organizado, el blanqueo de capitales y los centros financieros extraterritoriales. De manera más específica, la monografía aborda el estudio de los órganos y convenios existentes en Naciones Unidas para luchar contra el blanqueo de capitales, del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y de las obligaciones que el Consejo de Seguridad ha impuesto a todos los Estados en este terreno, incluidas las sanciones contra Al Qaeda y los talibanes. El libro finaliza con unas conclusiones en las que se postula la creación de una Agencia especializada de Naciones Unidas contra el terrorismo y la implantación de Unidades de Inteligencia Financiera en la generalidad de los Estados.»

    Abundan los análisis políticos y de relaciones internacionales sobre la declaración de independencia de Kosovo. Los análisis basados en el Derecho internacional son menos, pero están empezando a aparecer. Hoy hago referencia a dos estudios recién publicados y disponibles en la red sobre el asunto de Kosovo a la luz del Derecho internacional: «Kosovo, realismo y legitimidad», del profesor Antonio Remiro Brotóns; y «La independencia de Kosovo a la luz del derecho a la libre determinación», de los profesores Romualdo Bermejo García y Cesáreo Gutiérrez Espada.

    Dentro de un rato está prevista una nueva reunión del Consejo de Seguridad para tratar la situación de Kosovo ante su inminente declaración unilateral de independencia. La reunión se celebra a petición de Serbia y de Rusia, que consideran que esa declaración sería en todo caso contraria a la resolución 1244 del Consejo de Seguridad. Como dice bien el informe del Security Council Report, lo más probable es que el Consejo de Seguridad se limite a escuchar las explicaciones de Serbia y Rusia sin adoptar medidas específicas sobre la situación en Kosovo. Un amigo y colega muy sabio me decía hoy que todos estos actos de Serbia y Rusia tenían por objeto expresar una oposición que sirva de prueba y precedente para el futuro y agregaba de manera muy sugerente: quizá Rusia esté preparando el terreno para negar la entrada de un Kosovo independiente a la Organización de las Naciones Unidas, algo que podría hacer sobre la base de sus derechos como miembro permanente del Consejo de Seguridad (según el artículo 4 de la Carta, la admisión de un nuevo Estado como miembro de la Organización se efectúa por desición de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad).

    Darfur

    enero 25, 2008

    Aún no me había planteado tener contribuciones de autores invitados, pero Ricardo Arredondo me envía esta nota sobre Darfur, que le agradezco y publico a continuación.

     

    ¿Otra Ruanda?

    Por Ricardo Arredondo

    Existe consenso en señalar que la situación de crisis humanitaria en Sudán/Darfur continúa siendo extremadamente preocupante y que la comunidad internacional, al menos en su faceta organizada (las Naciones Unidas), no está haciendo lo suficiente para aliviar la repetida violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de los millones de personas que habitan esa región.
    Ya en anteriores ocasiones, la comunidad internacional no ha actuado de manera coherente frente a casos donde claramente estaban produciéndose violaciones masivas, flagrantes y sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Ejemplos de crisis humanitarias que han sido simplemente ignoradas son las recurrentes masacres en Africa central, que han culminado con el genocidio de Ruanda.
    La ineficaz actuación del Consejo de Seguridad en el caso de Sudán/Darfur, donde debería haberse adoptado una acción más enérgica a la luz de la situación en el terreno, pone de manifiesto la necesidad de adoptar nuevos consensos en esta materia, donde la situación ha ido mucho más allá de lo tolerable.
    En el Informe presentado al Secretario General en el marco de la Resolución 1564 (2004) del Consejo de Seguridad, de 18 de septiembre de 2004, la Comisión Internacional de Investigación para Darfur llega a la conclusión de que el Gobierno del Sudán y las milicias Janjaweed son responsables de toda una serie de transgresiones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, expresando que es probable que algunas de esas transgresiones constituyan crímenes de guerra y, habida cuenta del carácter sistemático y generalizado de muchas de ellas, constituirían también crímenes de lesa humanidad. Asimismo, la Comisión considera que los movimientos rebeldes han cometido transgresiones que constituyen crímenes de guerra.
    Pero lo que resulta peor aún son los claros gestos de desafío del gobierno sudanés que no encuentran una respuesta apropiada en las Naciones Unidas. El más reciente de ellos es la designación, el pasado 21 de enero de 2008, de Musa Hilal, líder de la milicia que reclutó y movilizó a los “janjaweed”, responsables de la carnicería en Darfur, como “consejero especial del presidente en asuntos étnicos”. Es más, Hilal es el tercer sospechoso de haber cometido crímenes de la guerra que es nombrado para un puesto de gobierno en Sudán. Hilal está en el listado de personas que son objeto de sanciones tanto por parte de las Naciones Unidas y como del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los otros dos sospechosos han sido procesados por la Corte Penal Internacional. En un gesto de claro cinismo, uno de los procesados ha sido puesto a cargo de la “ayuda humanitaria a Darfur”.
    Es por todos conocida la actitud que adoptado Sudán para obstruir, por todos los medios a su alcance, el despliegue de la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS), incluyendo el ataque a un convoy de Naciones Unidas, claramente marcado, a principios de este mes. Ya en su última Resolución sobre la situación en Sudán [S/RES/1784 (2007)], el Consejo de Seguridad reiteró “su preocupación por las restricciones y por todos los obstáculos impuestos a la circulación del personal y el material de la UNMIS, y el efecto negativo que dichas restricciones y obstáculos tienen en la capacidad de la UNMIS para cumplir su mandato con eficacia y en la capacidad de la comunidad de asistencia humanitaria para llegar a las personas afectadas” y exhortó “a todas las partes a que cumplan con sus obligaciones internacionales a este respecto”.
    Hasta el momento, el apaciguamiento y la negociación no han detenido, ni lo harán, la rapacidad del régimen sudanés rico en petróleo. Solamente una acción decidida, que eventualmente incluya el uso de la fuerza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, podrá llevar un atisbo de solución a esta ingente crisis humanitaria. Ello no obstante, el mundo «civilizado» ha hecho muy poco para hacer cumplir las sanciones económicas, ni se ha movido para arrestar a los criminales de guerra procesados ni, ignominiosamente, todavía ha sido capaz de proporcionar uno de los helicópteros que las fuerzas de paz de requieren para el cumplimiento adecuado de su misión. Es hora de hacer frente a hechos: a menos que las Naciones Unidas consigan los medios políticos, económicos y militares de los Estados Miembros para apoyar su operación, la situación en Sudán/Darfur difícilmente vaya a modificarse.
    La designación de Hilal parece enviar un mensaje de tono negativo al Secretario General, Ban Ki-moon, que tiene previsto volar a Sudán en unos días para reunirse con el Presidente sudanés Omar Hassan Ahmed Bashir. Quizás resultaría más apropiado que Ban Ki-moon cancelara ese viaje y volara a Beijing, que persuadió a Sudán a aceptar la misión híbrida de Naciones Unidas, y solicitara nuevamente ayuda al Gobierno chino para que ejerza presión sobre Bashir.
    Ha llegado el momento de expresar con claridad si la comunidad internacional está dispuesta a ayudar a la población de Darfur o no lo está. Si éste es el caso, resulta cruel prometer a una población ayuda que nunca llegará.

    Ricardo Arredondo es Diplomático y Profesor Honorario en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y lo pueden contactar en este correo.