Call for papers: Fairness in International Environmental Law
diciembre 11, 2009
La reunión bienal de la ESIL se hace cada vez más atractiva. El Grupo de Interés en derecho internacional del medio ambiente de la European Society of International Law (ESIL-IGIEnvl) ha publicado su «call for papers» para la conferencia de Cambridge del año próximo sobre Fairness in International Environmental Law. Toda la información puede consultarse en esta página de la ESIL o en la página del ESIL-IGIEnvl. El plazo para presentar propuestas, en inglés o en francés, vence el 8 de febrero de 2010.
El TEDH y el TC: dos lecturas del derecho a la tutela judicial efectiva
noviembre 12, 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violación del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos con base en la falta de motivación de una sentencia, en concreto, de una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. El caso Juez Albizu c. España, de 10 de noviembre de 2009, es interesante por la inevitable comparación entre estándares de protección constitucional que supone, ya que esa misma sentencia había sido objeto de un recurso de amparo que el Tribunal Constitucional español había desestimado, sosteniendo que dicha satisfacía los cánones constitucionales establecidos en el artículo 24 de la Constitución (tutela judicial efectiva). Por tanto, los estándares de protección contenidos en el artículo 24 CE, en la lectura del TC y en comparación con esta decisión del TEDH, serían menos protectores que los del artículo 6 CEDH.
Gracias a Cris por la información.
EJIL:Talk!
diciembre 10, 2008
El European Journal of International Law estrena blog. Creo que es una idea estupenda, que hará del EJIL una revista aún mejor. ¡Felicitaciones!
Esta es la dirección: http://www.ejiltalk.org/
Nicolás Carrillo Santarelli, guest blogger
octubre 30, 2008
De a poco vamos a ir cambiando el blog mediante la incorporación de gente nueva. Uno de los nuevos nombres, guest blogger con vocación de permanencia, es Nicolás Carrillo Santarelli. Nicolás ha vivido y estudiado en Colombia, y se ocupará principalmente, aunque no exclusivamente, de publicar posts sobre el derecho internacional relacionado con los hechos y las conductas de ese fascinante país.
Un poco más de información sobre Nicolás Carrillo Santarelli: en la actualidad es investigador en la Universidad Autónoma de Madrid, donde realiza un doctorado en derecho internacional. Su tema de investigación es la protección internacional de los derechos humanos frente a actores no-estatales. Ha escrito sobre las normas de ius cogens y la protección internacional de los derechos humanos. Realizó un Master sobre protección de los derechos humanos en la Universidad de Alcalá de Henares. Obtuvo el primer puesto en el concurso internacional de derechos humanos celebrado en American University en 2003, Universidad en la cual realizó cursos de especialización en derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos.
¡Bienvenido!
Odyssey avanza su posición en el caso «Black Swan»
octubre 3, 2008
La semana pasada publiqué (aquí) el escrito que España presentó ante el juez que lleva el caso «Black Swan» en Florida (EE.UU.). La empresa Oddyssey tiene hasta el 17 de noviembre para responder, pero ya ha avanzado su posición respecto de las alegaciones españolas de falta de jurisdicción del citado tribunal. Lo hace en una página de preguntas y respuestas que puede consultarse aquí. Por lo pronto, transcribo una de esas preguntas para que los lectores tengan un adelanto y vayan a esa página si tuvieren interés en seguir leyendo.
What is Odyssey’s opinion of Spain’s legal position?
This filing was expected based upon Spain’s previous assertions that the U.S. Court does not have jurisdiction in the «Black Swan» case. Magistrate Pizzo requested that Spain file a motion justifying its position in the matter. Spain argues that the FSIA applies to defeat jurisdiction in this case.
Upon our initial review of the 36-page motion and its attachments of over 850 pages, it appears that the legal arguments presented have missed some of the most important factors in the case, including the fact that the ship that Spain asserts was the source of the coins was loaded with commercial cargo and that the cargo primarily belonged to merchants – facts that we believe would prevent a claim of sovereign immunity.
In addition, for the court to entertain Spain’s argument, logic would dictate that it would have to accept jurisdiction to review the evidence.
In any case, we believe that the court has jurisdiction over the «Black Swan» coins that have been recovered by Odyssey, all of which were legally and properly brought before the court for adjudication.
Turno de letras: el estado de la soberanía
agosto 1, 2008
Turno de letras es un título con entradas que llaman la atención sobre convocatorias de propuestas de ponencias para conferencias, jornadas o congresos.
Esta vez se trata de una conferencia organizada en la Universidad de Durham con motivo del 20 aniversario del International Boundaries Research Unit (IBRU). La conferencia tendrá lugar entre el 1 y el 3 de abril de 2009 y las propuestas de ponencias se pueden enviar hasta el 17 de octubre de 2008. La lista de temas sugeridos es amplia y atractiva. La información está aquí.
Nuevo número de la REEI
julio 15, 2008
La Revista electrónica de Estudios Internacionales acaba de colgar su nuevo número en la red. Este número, como de costumbre, está repleto de trabajos magníficos. Felicidades para su director, el profesor Luis Pérez-Prat Durbán, Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide en Sevilla, y para todo el equipo de redacción.
Opinio Juris se renueva
julio 15, 2008
El blog Opinio Juris se ha renovado y su nueva página es excelente. Vale la pena echarle un vistazo.
Derecho administrativo global
mayo 15, 2008
La segunda edición del libro Global Administrative Law: Cases, Materials, Issues ( 2da edición 2008 ) está disponible en versión completa en la página de Internet del Institute for International Law and Justice de la NYU y en el Instituto di Recherche sulla Pubblica Amministrazione. Tiene estudios de casos muy interesantes desde la perspectiva del derecho administrativo global.
El nuevo Procedimiento prejudicial de urgencia es aplicable desde el 1 de marzo de 2008 y está pensado para dar respuesta oportuna a las cuestiones más acuciantes relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia -por ejemplo, cuando la respuesta del Tribunal sea esencial para resolver un caso en el que haya personas privadas de la libertad. La nota de prensa del TJCE explica las tres caracteristicas básicas del nuevo Procedimiento en los siguientes terminos:
«En primer lugar, el procedimiento prejudicial de urgencia distingue, con una finalidad de celeridad, entre los actores procesales que pueden participar en la fase escrita del procedimiento y los que lo pueden hacer en su fase oral. En el marco de este nuevo procedimiento, sólo pueden presentar observaciones escritas, en la lengua de procedimiento y en un breve plazo, las partes del procedimiento principal, el Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional remitente, la Comisión Europea y, en su caso, el Consejo y el Parlamento Europeo si se trata de uno de sus actos. Los demás interesados y, en especial, los Estados miembros distintos de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional remitente, no disponen de esa facultad, pero se les invita a una audiencia en la que pueden comunicar, si lo desean, sus observaciones orales respecto a las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional y a las observaciones escritas formuladas.
«En segundo lugar, se agiliza considerablemente la tramitación interna de los asuntos sujetos a este nuevo procedimiento ya que, desde que llegan al Tribunal de Justicia, todos los asuntos relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia son atribuidos a una Sala de cinco Jueces específicamente designada para garantizar, durante un período de un año, la selección y tramitación de estos asuntos. Si esta Sala decide admitir la solicitud de procedimiento de urgencia, resolverá a continuación en un breve plazo tras la vista y oído el Abogado General.
«Por último, para asegurar la agilización perseguida, el procedimiento se tramitará, en la práctica, esencialmente por vía electrónica. La comunicación de escritos y observaciones entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, las partes en el litigio principal, los Estados miembros y las Instituciones se efectuará, en la medida de lo posible, por dicho medio de comunicación.»






