Seminario sobre Teoría Axiómatica del Derecho Internacional
febrero 6, 2025
📅 Fecha: 18 de febrero de 2025
🕚 Horario: 11:30-13:00 h
📍 Lugar: Seminario VIII, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid.
El próximo 18 de febrero de 2025 tendremos el honor de contar con el profesor Wagner Menezes (Universidad de São Paulo), que presentará y discutirá su trabajo “Axiomatic-Systemic Theory: The Foundation of International Law”. En este artículo el profesor Menezes propone una teoría axiomática-sistémica del derecho internacional y cuestiona la influencia de las teorías de relaciones internacionales en la interpretación del ordenamiento jurídico internacional.
El trabajo se puede descargar aquí.
El seminario comenzará a las 11:30 horas en el Seminario VIII de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Si deseas unirte a la reunión en remoto, escribe un correo a carlos.esposito @ uam.es y recibirás una invitación. El seminario no será grabado.
¡Bienvenidos!
Elías Díaz (1934-2025)
febrero 5, 2025
El lunes despedimos al gran maestro Elías Díaz. Fue mi profesor en los cursos de doctorado y, con el tiempo, tuve la fortuna de compartir con él los pasillos de la Facultad de Derecho de la UAM. Académico ejemplar, pensador incansable, siempre atento a la realidad, íntegro, ameno y fiel a sus ideas. Su libro Estado de derecho y sociedad democrática (1966) marcó un hito. Con su magisterio hizo posible la creación de una prestigiosa escuela de filosofía del derecho, reconocida a nivel mundial. Gracias, Elías, por tu amistad, por nuestras conversaciones y por tus valiosas enseñanzas. Este retrato, tomado en su despacho, es para mí un recuerdo entrañable.
El Lauterpacht Centre for International Law de la Universidad de Cambridge, en colaboración con la Universidad de Viena, ofrece un curso intensivo de cinco días (24-28 de marzo de 2025) con un programa de formación avanzada impartido por académicos de renombre y destacados abogados de firmas internacionales. En este enlace tienen toda la información.
17º Aniversario de Aquiescencia
enero 8, 2025
Hoy celebramos el 17° aniversario de Aquiescencia.net, un espacio que durante casi dos décadas ha contribuido a fomentar el debate y la mejor información en torno al derecho internacional y su impacto en nuestro mundo. A lo largo de estos años, hemos crecido como comunidad, aprendiendo y reflexionando juntos sobre los retos y oportunidades que definen nuestro tiempo. Muchas gracias a los lectores y autores de aquiescencia. Brindo por un año más juntos.
Para este 2025 que comienza, aunque sea mucho pedir, deseo que la paz, la justicia y la cooperación entre los pueblos sean faros que guíen nuestras acciones y decisiones colectivas. Que este nuevo año nos inspire a trabajar por un mundo más justo, más equitativo y más humano.
¡Feliz aniversario y un próspero 2025! 🌎✨
¿Inmunidad o impunidad diplomática?
enero 3, 2025
Por Ricardo Arredondo*
La detención de un automóvil perteneciente la Embajada de la Federación de Rusia en la República Argentina, conducido por un agente diplomático ruso, en un control de tránsito de rutina por parte de la policía de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, generó un incidente diplomático entre ambos países. Si bien la representación rusa en Buenos Aires alegó una “grave violación del derecho internacional”, ambos países decidieron bajar el tono de la disputa.
La inmunidad diplomática, un pilar fundamental de las relaciones internacionales, garantiza que los diplomáticos puedan desempeñar sus funciones sin interferencias del Estado receptor. Esta inmunidad está consagrada en el derecho internacional, principalmente a través de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). Este tratado otorga a los diplomáticos amplia protección, incluida la inmunidad frente al arresto (inviolabilidad) (Art. 29). Asimismo, establece que los vehículos de las representaciones diplomáticas “no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución” (Art. 22.3).
El fundamento detrás de esta inmunidad es salvaguardar el funcionamiento eficaz de las misiones diplomáticas y facilitar las relaciones internacionales (Preámbulo de Convención). Así, los diplomáticos están protegidos de la jurisdicción local, lo que les permite operar sin temor a coacciones o conflictos legales con el país anfitrión.
Sin embargo, esta inmunidad no es absoluta. La Convención establece que los diplomáticos están obligados a cumplir con las leyes y regulaciones locales (Art. 41.1), especialmente aquellas relacionadas con el orden público, la salud y la seguridad. El tratado reconoce la autoridad del Estado receptor para imponer restricciones y regulaciones necesarias para la protección de sus propios intereses. Esto incluye regulaciones sobre actividades que puedan afectar la seguridad nacional o el orden público, como restricciones a actividades políticas y transacciones comerciales, entre otras.
En particular, la conducción de vehículos suele ser considerado como un “privilegio” y no como un derecho por parte de los Estados receptores. Países como Canadá o los Estados Unidos, entre otros, tienen una estricta política al respecto que puede llegar al retiro del registro de conducir en caso de que los agentes diplomáticos incurran en infracciones a las normas de tránsito locales. Recientemente, la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá recordó a las misiones diplomáticas, los consulados y las organizaciones internacionales que la policía en todo el país realiza controles de sobriedad durante la temporada festiva y que Canadá tiene una política de tolerancia cero respecto a los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas. Aunque la gran mayoría de las personas que gozan de privilegios e inmunidades respetan las leyes de Canadá sobre conducción bajo los efectos del alcohol, el incumplimiento de una sola persona puede tener consecuencias trágicas tanto para ellos mismos como para el público en general.
Si la policía sospecha que un conductor está bajo los efectos del alcohol o las drogas en un control, harán las mismas exigencias que en cualquier otra investigación de un conductor sospechoso, incluyendo la realización de pruebas de detección y otras pruebas de sobriedad en el lugar. De conformidad con el derecho internacional, los diplomáticos no pueden ser obligados a la realización de un test de alcoholemia, pero la policía puede presentar cargos contra cualquier conductor que se niegue a realizar una prueba de detección en carretera o una prueba de sobriedad tras una solicitud formal del oficial, ya que esto constituye un delito en Canadá. En el caso de personas que gozan de inmunidad de jurisdicción que sean acusadas por la policía, la Oficina de Protocolo de Canadá solicitará al Estado acreditante una renuncia limitada a sus inmunidades para que puedan responder a las imputaciones ante un tribunal. En ausencia de una renuncia, la acreditación y asignación continua de la persona en Canadá “podría volverse inviable”.
La aplicación práctica de la inmunidad diplomática implica una compleja interacción entre el respeto a las normas del Estado receptor y la garantía de que las funciones diplomáticas se realicen de manera efectiva. Los malentendidos o abusos de las inmunidades pueden tensar las relaciones diplomáticas y generar disputas entre Estados. Por lo tanto, es esencial que los diplomáticos sean conscientes de las leyes locales y las cumplan mientras ejercen su estatus protegido.
* Doctor en Derecho. Diplomático.
La trayectoria del derecho internacional en América Latina y su influencia sobre los derechos humanos
diciembre 27, 2024

Comparto con ustedes mi artículo «La trayectoria del derecho internacional en América Latina y su influencia sobre los derechos humanos», que se acaba de publicar en el último número de la Revista Electrónica Iberoamericana. El tema de este trabajo se vincula con mi tesis doctoral sobre El derecho de las relaciones exteriores en América Latina, dirigida por Carlos Espósito y que defendí en la Universidad Autónoma de Madrid en julio de 2024.
El artículo se pregunta si hay algo particularmente latinoamericano que distinga la trayectoria y aplicación del derecho internacional en América Latina y, en ese caso, cuál ha sido su influencia sobre el derecho internacional de los derechos humanos en esta región. Propongo incorporar estas trayectorias regionales en los debates sobre la interacción entre derecho internacional y derecho interno. En ese sentido, dialogo con (y me nutro de) disciplinas como la Historia del derecho internacional latinoamericano y el Derecho internacional comparado (Comparative International Law), que a mi juicio contribuyen a tener horizontes más amplios para las discusiones jurídicas actuales.
Aquí va el resumen:
El derecho internacional tiene un recorrido largo y asentado en América Latina. Así mismo, su influencia en el reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel regional y global ha sido muy significativa. La doctrina suele hablar de las contribuciones latinoamericanas al orden jurídico internacional y a los derechos humanos, pero pocos estudios ponen a esta región como protagonista de ese proceso, sino más bien como colaboradora. De igual forma, la historia global de los derechos humanos ha opacado el papel de América Latina en esa evolución. No obstante, diversas aportaciones académicas de la última década han revalorizado ese papel, al rescatar las tradiciones y trayectorias regionales del derecho internacional desarrolladas en y desde América Latina. Además de describir y analizar estos desarrollos latinoamericanos, el artículo propone su puesta en valor respecto de toda disciplina vinculada con la construcción y aplicación del derecho internacional y los derechos humanos en la región.
Sus comentarios y reacciones son más que bienvenidos.
Libro homenaje al profesor Diego J. Liñán Nogueras
octubre 31, 2024
Los discípulos del profesor Diego Javier Liñán Nogueras me han hecho llegar, con su característica generosidad, un ejemplar del magnífico libro homenaje que han editado y escrito en honor a su maestro. Se trata de una obra extraordinaria, no sólo por la riqueza de sus contenidos, sino también por el valor simbólico de un homenaje tan merecido para el gran jurista granadino, a quien profeso respeto y afecto. Los miembros de esta petite école, como modestamente se denominan a sí mismos, han redactado textos inspirados en la obra del profesor Liñán que captarán el interés del lector y, en ocasiones, lo asombrarán. Al leer algunos de estos trabajos, uno vuelve necesariamente sobre conceptos y principios fundamentales que exploró el profesor Liñán, como el consenso y la legitimidad en el Derecho Internacional, y descubre incluso textos inéditos del homenajeado, como el trabajo de 1986 sobre la conciliación obligatoria en la Convención de Derecho del Mar de 1982.
Tal vez el rasgo más destacado de todos estos escritos sea el cariño y profundo respeto que transmiten las palabras de cada miembro de esta gran petite école hacia su maestro. Porque se necesita una madera especial para reunir, formar y ayudar a lo largo de más de cuatro décadas a tantos individuos inteligentes y brillantes, como quedó patente en la entrañable presentación del libro en la Escuela Diplomática el pasado 18 de octubre. Díganme si me equivoco, pero creo que hoy en día sería difícil crear este tipo de escuelas en la universidad española.
¡Enhorabuena, profesor Liñán!
Canadá e India expulsan recíprocamente a sus diplomáticos.
octubre 15, 2024
Por Ricardo Arredondo
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Canadá informó la decisión del gobierno de ese país de expulsar a seis diplomáticos y funcionarios consulares indios, incluido el jefe de misión, en relación con una investigación sobre el asesinato de un líder separatista sij en British Columbia en 2023.
De manera recíproca, India ordenó la expulsión de seis altos diplomáticos canadienses, incluido el jefe de misión, y anunció que había «retirado» a su alto comisionado (embajador) de Canadá, contradiciendo la declaración de Canadá de que lo había expulsado.
De acuerdo con los resultados de su investigación, la Real Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés) afirmó haber descubierto que «diplomáticos y funcionarios consulares indios acreditados en Canadá aprovecharon sus posiciones oficiales para participar en actividades clandestinas, como recopilar información para el Gobierno de India, ya sea directamente o a través de intermediarios; y otras personas que actuaron de manera voluntaria o bajo coacción».
Según el informe, hubo cuatro conclusiones clave que la RCMP presentó como cuestiones centrales en las relaciones entre ambos países:
- Extremismo violento que afecta a ambos países;
- Vínculos que relacionan a agentes diplomáticos indios con homicidios y otros actos violentos;
- El uso del crimen organizado para crear una percepción de un entorno inseguro que tiene como objetivo a la comunidad sudasiática en Canadá; e
- Interferencia en los procesos democráticos.
En respuesta, el Ministerio de Asuntos Exteriores de India acusó al gobierno canadiense de crear las acusaciones con fines políticos y de no colaborar con el gobierno indio en solicitudes de extradición y la recopilación de pruebas en relación con «terroristas y líderes del crimen organizado» en Canadá. «El Gobierno de India rechaza rotundamente estas imputaciones absurdas y las atribuye a la agenda política del Gobierno de Trudeau, centrada en la política de votantes», dice la declaración. Específicamente, la declaración afirma que las acusaciones son un intento de distraer la atención de la investigación en curso sobre la interferencia extranjera en las elecciones canadienses de 2019 y 2021 y obtener apoyo electoral entre presuntos partidarios «anti-indios». Además, la declaración también afirma que el gobierno indio ha solicitado, sin recibir, pruebas de las acusaciones de Canadá.
La expulsión de agentes diplomáticos y funcionarios consulares es una medida diplomática grave prevista por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Art. 9). Al notificar al Estado acreditante que un agente es persona non grata, el Estado acreditante debe retirar a la persona en cuestión o terminar sus funciones dentro de la misión. El Estado receptor puede adoptar esa decisión en cualquier momento y no tiene que exponer los motivos de su decisión.
Oriol Casanovas i la Rosa (1938-2024)
septiembre 24, 2024

El Dr. Casanovas era un caballero, un colega magnífico y, para mí, un amigo. Nos dejó ayer a los 86 años, con su lucidez tranquila de siempre y con proyectos para seguir escribiendo. Su querido discípulo y coautor Ángel Rodrigo me decía esta mañana que hasta el final mantuvo su carácter intacto. Siento una gran pena por su ausencia. Ya no podremos reunirnos para nuestra usual comida de octubre junto a Ángel (hice la foto en uno de esos encuentros). Tenía planeado conversar sobre su última obra, Carl Schmitt, pensador del orden internacional. Un libro publicado recientemente, que demuestra su maestría, nos introduce de manera crítica a la reprensible biografía de Schmitt y explica de forma sencilla sus complejos escritos como internacionalista desde una perspectiva casi testimonial, porque el Dr. Casanovas conocía bien el impacto de esas ideas en la España del siglo pasado; a la vez, señala los límites de sus categorías para explicar el mundo actual caracterizado por espacios y actores complejos, gobernanza multinivel, poderes políticos y económicos difusos y nuevas tecnologías. Hubiera sido estupendo poder seguir nuestra conversación sobre esa y tantas otras cuestiones de derecho internacional y muchos otros temas, porque el Dr. Casanovas hablaba con pasión sobre música y era un agudo lector de literatura e historia. DEP
European Law Open
septiembre 6, 2024

¿Ya conocen esta revista sobre derecho europeo? European Law Open va por su tercer año de publicación. La publica Cambridge University Press, tiene acceso gratuito (open access) y pueden visitarla en este sitio web: https://www.cambridge.org/core/journals/european-law-open#









