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Sobre la CPI y Colombia

enero 12, 2018

En su post de ayer, Nicolás Carrillo expresaba su opinión sobre la posible intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia. Los lectores del blog que busquen una respuesta fundada a esa pregunta estarán interesados en leer el escrito de amicus curiae de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, presentado ante la Corte Constitucional de Colombia y fechado el 18 de octubre de 2017. Pueden descargar el escrito desde aquí: OTP- COL – Escrito de Amicus Curiae Brief sobre la Jurisdiccion Especial…(1).

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Hace relativamente poco, me entrevistaron junto a otros abogados colombianos para preguntar sobre la posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) se ocupe del caso colombiano, a pesar del modelo de justicia transicional diseñado en aquel Estado, y con posterioridad a pronunciamientos judiciales y acciones legislativas en las que, por ejemplo, se excluye la obligatoriedad de que terceros no combatientes que hayan contribuido a acciones del conflicto comparezcan ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Evidentemente, para mi, siempre hay una posibilidad de actuación internacional, dados los márgenes y ambigüedades (mínimas o no) inherentes a las normas con vocación de regulación general y a la influencia de cierta politización de la interacción con el derecho. En este caso concreto, sin embargo, deseo explicar por qué, a mi juicio, en este caso concreto sí que hay ciertas probabilidades de actuación si no se toman ciertas medidas. La entrevista original se encuentra aquí, pero no recoge del todo mis respuestas originales ni su sentido pleno. A cotinuación, ofrezco algunas opiniones sobre tres aspectos concretos.

  1. ¿Puede pensarse que la Fiscalía de la CPI mantiene interés en la situación colombiana?

Ciertamente, especialmente porque hay que tener en cuenta que la etapa de investigación preliminar, a la que originalmente no se le dio mucha relevancia en la negociación del Estatuto de Roma, es usada por la Fiscalía para indicar a qué temas o situaciones se les da mayor prioridad o generan especial preocupación, como ha indicado Carsten Stahn, y precisamente la situación colombiana se encuentra en aquella etapa procesal y en la mira de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Además, la reciente solicitud de la Fiscalía en cabeza de Bensouda de solicitar a una Sala de Cuestiones Preliminares de iniciar una investigación referente a la situación de Afganistán ha demostrado su ánimo de seguir adelante con etapas procesales cuando se estime que no hay avances significativos en las cuestiones en etapa preliminar.

2. ¿Podría actuar la Corte a pesar de los pronunciamientos internos emitidos por la Corte Constitucional y la «soberanía» colombiana?

Sí lo creo, debido a que hay retrasos procesales que exceden el plazo razonable en el contexto colombiano frente al conflicto armado y, sin duda, ha habido actores distintos a los combatientes estatales y no estatales que han podido tener complicidad o, quizá, otra modalidad de participación en crímenes internacional en el contexto de aquel conflicto, y frente a desarrollos internacionales referentes al juzgamiento de aquellos crímenes desvirtúan, a mi juicio, el argumento de la Corte Constitucional sobre el juez natural (que sólo pueden ser juzgados los terceros por un juez preexistente a la comisión de la conducta en cuestión, lo cual no se compadece con la práctica penal internacional donde ello no se ha erigido como un requisito que, de no cumplirse, supuestamente afectaría derechos humanos), por lo cual si se estima que hay riesgo de impunidad es probable que haya nuevas preocupaciones que se expresen por la Fiscalía.
3. ¿Qué sucedería si la CPI estima que no hay adecuación (por ejemplo, en cuanto a la responsabilidad de mando, tema bastante discutido que creo no es adecuado en la legislación colombiana actual) del modelo interno que se diseñó para el modelo transicional con las FARC y los agentes estatales frente a las exigencias del derecho penal internacional?
Básicamente, la consecuencia sería que se continuarían formulando observaciones en la etapa de investigación preliminar y, eventualmente, se pueda decidir iniciar una investigación formal; lo cual puede tener repercusiones políticas y jurídicas, precisamente, frente a la estabilidad que se anhela tenga el proceso de paz. En un mundo donde la justicia tiene múltiples niveles, incluyendo el internacional, es imprescindible escuchar y entablar un diálogo con aquel, para evitar cuestionamientos sobre la legalidad del proceder interno que, si se considera contrario al derecho internacional, podría hacer que actores extranjeros o transnacionales tomen eventuales medidas.

¡10 Cumpleaños!

enero 8, 2018

Hoy el blog aquiescencia cumple 10 años. Gracias a los lectores y a los autores por vuestro apoyo a lo largo de este tiempo.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) busca un abogado especializado en Derecho Ambiental. Se pueden enviar solicitudes hasta el 12 de enero. Aquí tienen la información. ¡Suerte!

El primer post del año para desear a todos un feliz año 2018 y, de paso, para recobrar algunas memorias de las conferencias internacionales en las que he participado en 2017, que me han dado tantas alegrías por la oportunidad de aprender muchas cosas y encontrarme con amigos nuevos y antiguos. Lo que sigue no es un análisis de los temas de las conferencias; este es un post festivo, como prueban las fotos que lo adornan.

La primera conferencia fue el 13 y 14 de febrero en la Universidad de Bochum, Alemania, en torno al malestar en la democracia representativa (Representative Democracy and Its Discontents). La organizó el profesor Marcelo Alegre, y se convirtió en un fabuloso diálogo sobre la democracia representativa y directa, global y local, el papel de los tribunales, las perspectivas de género. Una gran oportunidad para ver, disfrutar y aprender de grandes amigos como Silvina Alvárez, Paola Bergallo, Roberto Gargarella, José Luis Martí, José Juan Moreso. En un panel con José Luis hablamos de gobernanza y democracia global. José Luis se concentró en la legitimidad de las instituciones internacionales y yo utilicé un cita de La lotería de Babilonia  de Borges para reflexionar sobre cómo la tecnología opera sobre la gobernanza global (“Ese funcionamiento silencioso, comparable al de Dios, provoca toda suerte de conjeturas.”). Por supuesto, el debate sobre democracia directa y los referendos liderado por Roberto, Marcelo y José Luis fue el más apasionado.

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El 20 de marzo participé en la conferencia sobre “La Política de la Unión Europea en materia de Inversiones Internacionales: Incertidumbres, retos y oportunidades”, organizada por la profesora Katia Fach. Fue una conferencia excelente y ahora algunos de los trabajos ya están publicados en un libro editado por Katia.

Del 3 al 6 de abril de 2017 tuve la suerte de participar en el Workshop on the Future of Government (WFG), en el imponente Christ Church College de la Universidad de Oxford. Manuel Muñiz y la Fundación Del Pino nos dieron la oportunidad de conversar sobre temas centrales del futuro de la gobernanza global, nacional y local, como la innovación en salud pública, revolución genómica, tecnologías de la seguridad, los usos de las políticas públicas, la transformación energética y los profundos cambios que se están produciendo en educación. Volví llenó de ideas y con varios libros bajo el brazo, como Unfit for the Future de Savulescu y The Art of Public Strategy de Mulgan.

El 20 y 21 de abril fui a la Universidad de Málaga donde los profesores Ana Mª Salinas de Frías y Enrique Martínez Pérez organizaron unas jornadas magníficas sobre «La UE y la protección de derechos fundamentales», con el patrocinio de la AEPDIRI. Siempre es una felicidad visitar Málaga.

En el Instituto Max Planck de Derecho Internacional de Heidelberg tuve la suerte de participar en el IV Seminario internacional sobre el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos. El proyecto “Ius Constitutionale Commune en América Latina” (ICCAL), liderado por el profesor Armin von Bogdandy, ya tiene más de 10 años y un futuro cada vez mejor consolidado. Me empapé de nuevas ideas y otras formas de ver ideas y problemas conocidos del sistema interamericano de derechos humanos. Y, como siempre, algunos nuevos libros, especialmente los de Ezequiel González-Ocantos, Shifting Legal Visions, y el de Julio Ríos Figueroa, Constitutional Courts as mediators, que se comentaron en mi panel.

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En junio, del 14 al 16, fui a Barcelona para participar en las conferencias sobre democracia global y constitucionalismo global, organizadas por José Luis Martí en la Universitat Pompeu Fabra. Fueron dos días magníficos. Escuché defender y discutir ideas brillantes a José Luis, Samantha , Anne Peters, José Juan Moreso, Tom Christiano, Mattias Kumm, Cristina Lafont. Estaba también mi colega de facultad Juan Carlos Bayón. Me he acostumbrado a verlo a diaro por lo pasillos, pero qué maravilla es escucharlo hacer una crítica en una conferencia. Tiene un poder analítico como pocos en el mundo.

La conferencia general de la ESIL en Napolés, que se celebró del 6 al 9 de septiembre de 2017, fue sencillamente magnífica, en todo los sentidos. La discusión sobre los bienes públicos globales, bienes globales comunes y los valores universales resultó instructiva e inspiradora. Y la pizza estaba riquísima.

Del 13 al 15 de octubre, tuve la suerte de participar en el seminario sobre derecho comparado de relaciones exteriores en la Universidad de Pretoria, organizado conjuntamente por la Universidad de Duke en el proyecto que lidera el profesor Curtis Bradley. La conferencia me fascinó no solo por las ideas que se expusieron y se discutieron, sino también porque era la primera vez que viajaba a Sudáfrica, y fue emocionante visitar el Tribunal Constitucional y la cárcel museo donde estuvo preso el inigualable Nelson Mandela.

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En Madrid participé en el congreso Robotiuris 2017, dirigido por Alejandro Sánchez del Campo y organizado por FIDE el 16 de noviembre de 2017. Es la segunda edición de este congreso donde tuve la oportunidad de presentar algunas ideas sobre autonomía, legalidad y responsabilidad de los sistemas de armas autónomos en el marco del derecho internacional. Todos los temas fueron enormemente interesantes y hubo la posibilidad de escuchar a gente brillante como el filósofo José Antonio Marina o al ingeniero de Microsoft James Whittaker. Espero que se organice la tercera edición del congreso en 2018.

¡Feliz año nuevo!

Una página de Sebald

diciembre 30, 2017

En una página de Los anillos de Saturno, Sebald se refiere a un hombre que ensombrece la historia de una institución que los juristas especializados en el derecho internacional estudiamos hasta la idealización.

“[E]n aquel tiempo, entre los oficiales del servicio de información del grupo E del ejército, había un joven jurista vienés que era el máximo responsable de redactar los memorandos concernientes a los desplazamientos de la población que por razones humanitarias habían de ser organizados con la mayor urgencia posible. Por estos trabajos meritorios de escritura le fue otorgada, de manos del jefe del Estado croata, Ante Pavelić, la medalla de plata con hojas de roble de la corona del rey Zvonomir. En los años posteriores a la guerra, parece que el oficial, ya tan prometedor al comienzo de su trayectoria y sumamente versado en el mecanismo de la administración, fue ascendido a diversos altos cargos, entre otros incluso al de Secretario General de las Naciones Unidas. En esta última función fue supuestamente él, quien, para posibles habitantes extraterrestres del universo, dejó grabado un mensaje de salutación en una cinta magnetofónica que ahora, junto con otros hechos representativos de la humanidad, navega a bordo de la sonda espacial Voyager II por el extrarradio de nuestro sistema solar.”

Quizás sea por esa razón que los extraterrestres no se hayan comunicado aún. Digo, si esas especies contasen con inteligencias que desbordasen la imaginación humana y pudiesen ir más allá de la literalidad del mensaje y leer la mente de ese individuo solo con el sonido de sus palabras, es lógico que tardasen en responder o no respondiesen.

Por Ricardo Arredondo

Se acaba de publicar en la Revista Cordobesa de Derecho Internacional Público (ReCorDIP) un artículo que escribí a propósito del incidente diplomático entre Estados Unidos y Turquía de mayo pasado.

La atención de este trabajo se centra en la inviolabilidad e inmunidad de los miembros de la custodia de una comitiva presidencial turca que visitó los Estados Unidos en mayo de 2017 y que mantuvo un altercado con personas que se manifestaban en las inmediaciones de la residencia del embajador turco. Se analiza, en particular, las inmunidades de los funcionarios oficiales que se encuentran de visita en el extranjero desde una triple perspectiva: a) el posible otorgamiento de inmunidad ratione personae derivada de la inmunidad del jefe de Estado, de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores; b) la inmunidad ratione materiae, es decir, la inmunidad inherente a los actos realizados por los funcionarios del Estado en el cumplimiento de sus funciones; y c) las inmunidades de los miembros de una misión especial. Asimismo, se aborda cuestiones que se encuentran estrechamente relacionadas con las anteriores, como el principio de la inviolabilidad de los funcionarios y de las misiones diplomáticas y la consecuente obligación de protección del Estado receptor.

El más reciente informe de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante, CIDH), que se encuentra aquí, se dedica a un tema vital y preocupante en América Latina: la pobreza, que tiene un innegable impacto sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos (de hecho, como discute el periódico británico The Guardian, el relator de la ONU Philip Alston está examinando esta cuestión en los Estados Unidos de América, incluso señalando cómo la pobreza incide en los propios derechos civiles y políticos, algo innegable, pues no hay verdadera libertad con hambre y falta de satisfacción de necesidades mínimas, aunque tampoco es grata en absoluto su satisfacción bajo la tiranía).

Pues bien, el informe reconoce el vínculo entre las empresas y los derechos humanos en el contexto de la pobreza, destacando tanto sus dimensiones positivas, pues pueden generar empleo y ser, de esta forma, partícipes en la satisfacción de los derechos humanos, lo que desmiente que las empresas sean estigmatizadas de forma ineludible en discusiones sobre derechos humanos (y, de paso, desmitifica la estatalidad exclusiva o autosuficiente de la promoción de los derechos humanos, pues en ocasiones sin actores privados que cooperen el Estado no tiene suficiente capacidad para promoverlos, como han indicado estudios sobre economía y bienes públicos globales); pero también reconoce que pueden ser agentes que afecten de forma negativa su goce, eventualidad frente a la cual, recuerda remitiéndose a los Principios Rectores y la jurisprudencia del Sistema Interamericano, los Estados tienen deberes de protección (prevención, respuesta), coincidiendo con el primer pilar sobre empresas y derechos humanos. Por otra parte, hay que destacar que la Comisión expresamente habla del impacto negativo que puede tener cierta conducta corporativa, por ejemplo en cuanto al desempleo; junto al hecho de que cite a la Corte Interamericana cuando habló del hecho de que las empresas deben respetar los derechos humanos (lo que hizo en el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono, que comenté en Oxford aquí y aquí). De esta manera, se sigue progresando en la región, promoviendo (¡como se debe!) la expansión de las fronteras de los sujetos del DIDH, lo que es conforme con lo que exige y permite el derecho sustantivo y no contraviene en absoluto los límites competenciales de los órganos del sistema, en tanto la CIDH puede pronunciarse como lo hace en el informe al no estar sujeta a los límites de competencia ratione personae de los procedimientos contenciosos contemporáneos en el sistema, como discuto aquí. Dejo a continuación apartados pertinentes y relevantes del informe:

«[L]a obligación de fiscalización estatal comprende tanto a servicios prestados por el Estado, directa o indirectamente, como a los ofrecidos por particulares […] El deber de “proteger”, según los Principios Rectores consiste en “adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”. En tal sentido, en lo que respecta a los Estados bajo el sistema interamericano, la Comisión enfatiza que este deber de protección encuentra una base convencional en los instrumentos interamericanos y coincide con la referida obligación […] Los Principios Rectores también han sido tomados en cuenta por la Corte IDH en el caso de los Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam. En dicha ocasión, la Corte indicó que “las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”, correspondiendo a los Estados “la responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas”295. Para ello, “deben adoptar […] Uno de los principales problemas que enfrentan las personas con discapacidad en la región es el desempleo y la marginación laboral. Según el estudio emprendido por la IDRM, alrededor del 70% de las personas con discapacidad de la región están desempleadas o excluidas de la fuerza laboral540. Entre los factores que menciona el estudio se encuentran la falta de capacitación, la inaccesibilidad de los lugares de trabajo, la falta de transporte accesible, y los constantes problemas económicos que afectan la región, así como la resistencia de las empresas a contratar personas con discapacidad, a pesar que la legislación de varios de los países de la región, contempla incentivos para quienes lo hagan y cuotas mínimas […] La Comisión destaca la importancia del rol que tienen las empresas para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas mayores, especialmente en lo relativo a su desarrollo económico e inclusión social».

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Como se sabía y había anunciado hasta la saciedad, y de forma contraria a los reparos de diversos líderes mundiales, Trump acaba de anunciar que reconoce oficialmente a Jerusalén como la capital de Israel. Dos aspectos me llaman la atención del comunicado: por una parte me parece preocupante que en su discurso Trump haya dicho que apoya la solución de dos Estados, siempre y cuando las dos partes (Israel y Palestina) así lo acuerden. Como se está comentando en BBC y CNN en estos momentos, esta expresión es ambigua y puede dejar pensar que Israel tiene la ventaja pues, si no se llega a un acuerdo, el status quo se mantendrá, lo que supone una ocupación continuada de Jerusalén Este y del resto de los territorios ocupados; siendo curioso que Trump insista en que hay que reconocer la realidad pero no lo haga frente a la realidad jurídica internacional, en tanto habló de Jerusalén -sin especificar- como capital de Israel, habiendo sido preferible que hablase de Jerusalén occidental como la capital. Por otra parte, se rescata que haya dicho que el reconocimiento efectuado el día de hoy no prejuzga sobre las fronteras y límites, lo cual evita interpretar el reconocimiento sobre la totalidad de Jerusalén, piedra en el zapato en un proceso de paz que, en este momento, ni existe ni funciona. Con todo, como algunos internautas apuntan, habría sido preferible que también haya aludido a los derechos de los palestinos, que por ningún lado se mencionan y son con frecuencia pisoteados (lo que, evidentemente, no legitima violaciones de derechos humanos).

P.S. el Secretario General de la ONU ha reiterado (ver) algo que ya se ha dicho en la organización: que no hay alternativa lícita a la de dos Estados, lo cual implícitamente supone un límite a la libertad negociadora que apoyo, pues la conquista y su sostenimiento son contrarios al jus cogens, no son títulos, y terceros (como Estados Unidos) deben abstenerse de cooperar con ellas y, más aún, deben actuar lícitamente y en cooperación con otros para procurar su fin, lo contrario de lo que aquel Estado ha solido hacer en este conflicto.

En cuanto a las resoluciones de la ONU sobre Jerusalén, ver este vínculo.

Adicionalmente, me han publicado un artículo en prensa sobre esta cuestión, donde desarrollo más ampliamente estas ideas. Se encuentra disponible aquí.

Por Nicolás Carrillo Santarelli

Esta mañana leí el texto de un académico que se publicó en un periódico colombiano (El Espectador) a propósito de la contrademanda interpuesta por Colombia en la saga Nicaragua-Colombia, que tantos capítulos y debates apasionados ha tenido (y, con certeza, tendrá). El artículo es interesante y, en él, su autor expone que hay riesgos con la estrategia jurídica de la contrademanda, en tanto se corre el riesgo de exponerse a que la Corte asuma competencia sobre cuestiones que no estaban inicialmente ventiladas ante el órgano judicial, frente a las cuales Colombia puede terminar «perdiendo». Este texto me ha hecho pensar en un par de cosas.

En primer lugar, doy la bienvenida a la ventilación de este tipo de inquietudes y opiniones, y me parece valiente y excelente que en los medios de comunicación se formulen críticas y opiniones contra la postura gubernamental o la asumida por el Estado, algo que hace aquel texto. Si bien hay innumerables (y graves, y trágicos, e inaceptables) problemas en Colombia y otros lares, la libertad académica y de expresión me parecen innegociables y vitales para que una sociedad tenga, al menos, incipientes atisbos democráticos. Al respecto, es posible contrastar este tipo de debates y tachas con lo que sucede en lugares como Rusia o China, donde de forma (muy pero muy) sospechosa, por decir lo menos, hay una aparente unanimidad y consenso frente a cuestiones como la (para mí) invasión a Ucrania o las controversias marítimas de China con países vecinos como Vietnam o Filipinas (cuyo presidente, Duterte, dicho sea de paso, es un impresentable, y muchos de cuyos discursos claman por lo que veo como claras violaciones de derechos humanos). Esto es algo que examina con rigor y datos empíricos la jurista australiana Anthea Roberts en su reciente libro (que, como vengo prometiendo, pronto analizaré en este blog). Una mezcla de temor a la censura o a la pérdida de acceso a la academia o a ciertos puestos junto a incentivos de apoyo irrestricto al Estado me parecen nocivos y contrarios a la libertad y a lo que se supone es una verdadera academia, por lo cual la crítica que se hizo a China en Opinio Juris hace no tanto es tan certera (ver aquí y aquí). Por eso, se esté de acuerdo o no con artículos críticos, doy un aplauso y la bienvenida a la valentía de escribirlos y de publicarlos. Esto se ve, por ejemplo, en cómo muchos en la academia estadounidense han denunciado medidas de la administración Bush y Trump como contrarias al derecho internacional. La ausencia de críticas hace pensar en mordazas. Además, como lo dijo el presentador de la última versión de Cosmos, Neil deGrasse Tyson, «Anyone who thinks scientists like agreeing with one another has never attended a scientific conference».

Por otra parte, en cuanto al fondo del asunto debatido en el texto en cuestión, incluso si efectivamente hay una exposición a una pérdida procesal en cuanto al fondo, prefiero que exista esta posibilidad, que es en todo caso una contingencia, a que ella no exista. ¿Por qué? Porque precisamente como indican las normas y aspiraciones del Pacto Kellogg-Briand y la Carta de las Naciones Unidas, entre otros instrumentos e iniciativas, hay que resolver pacíficamente las controversias; y esta aspiración no puede materializarse si con artimañas o estrategias se prolongan indefinidamente conflictos, cerrándole la puerta a su discusión según el rule of law, y haciendo quizá que el más fuerte (y, afortunadamente, no vivimos del todo en un contexto a lo Juego de Tronos). Por esto, doy la bienvenida a que Bolivia haya podido plantear su caso contra Chile (y los resultados de la guerra del Pacífico me parece una injusticia histórica, la cual es mi opinión que, afortunadamente, puedo expresar ejerciendo mi libre expresión). Incluso, hay una cierta postura del todo o nada, de que si no se gana todo en Colombia en casos ante la CIJ se pierde, lo cual no es cierto en absoluto desde mi punto de vista (por ejemplo, probablemente la Corte tendrá en cuenta en cualquier evento derechos pesqueros de la población isleña).

Pero más allá de esto, hay un trasfondo a la discusión que se relaciona con algo que señala Iain Scobbie en la cuarta edición del libro International Law de Malcolm Evans: hay muchos presupuestos y concepciones que subyacen a nuestra percepción de lo que es y lo que no es el derecho internacional que inciden y tienen un impacto innegable en la práctica, incluyendo el excesivo estatocentrismo que se ha construido (y sobre el constructivismo Jan Klabbers hace un muy buen análisis sobre cómo incide en el ordenamiento jurídico internacional; mientras que Rosalyn Higgins bien dice que hay cuestiones como la subjetividad que se basan en una práctica anclada en creencias y no necesariamente en normas), y no era (ni es) inevitable o (palabra apropiada para tanta acción estatal) fatal. Los Estados ciertamente deberían servir a su población (nacional y extranjera) y abstenerse de afectar incluso extraterritorialmente derechos humanos. Pero son sujetos excesivamente territoriales, como bien dice Domingo Oslé en su análisis sobre derecho global; y además se basan en la exclusión y en la identidad propia como diferente a la de los otros (y no hablemos de los nacionalismos, por estos días tan de moda, cuya emotividad en ocasiones se aleja de lo racional). Por eso, pensar en términos de intereses estatales puede llevar a generar estrategias que no sean humanas o basadas en puntos de vista cosmopolitas, que son aquellos que yo defiendo. Y sí, soy idealista (con orgullo), pero creo en aquella frase de Séneca de que «No he nacido para un solo rincón, ni como un árbol. Mi patria es todo el mundo», y mis hermanas y hermanos son todos los demás, de cualquier color, fortuna, condición, orientación, nacionalidad (cuestión accidental, después de todo) o creencias.

Sin embargo, en la práctica el derecho internacional se concibe y se usa en demasiadas ocasiones como un entramado normativo diseñado por (y para) quienes detentan el poder sobre los otros dentro de sus Estados (o señoríos), no siempre con legitimidad e, incluso cuando aparentemente la tienen al interior del feudo, obrando sin importar la sangre del extranjero… tantos debates intensos sobre lo inadmisible de atacar con drones u otros medios a un ciudadano estadounidense, cuando ni se parpadea al afectar al no estadounidense, son demasiado dicientes…