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En el capítulo introductorio al libro Immunities in the Age of Global Constitutionalism (Peters, Lagrange, Oeter & Tomuschat eds, 2014), la profesora Anne Peters sugiere que una solución compatible con el constitucionalismo internacional al conflicto entre inmunidad del Estado y derechos humanos pasa por reforzar los requisitos procesales para los Estados en los contenciosos nacionales donde se presente este problema (pp. 18-19). La idea básica consistiría en no reconocer inmunidad de jurisdicción al Estado que no la invoque. El principio dejaría de operar de oficio, sin necesidad de alegación. El no reconocimiento de oficio sería compatible con las funciones básicas del principio de immunidad jurisdiccional del Estado, sobre todo en materia de respeto de la igualdad soberana de los Estados, y se adecuaría a la concepción procesalista del principio que ha defendido la Corte Internacional de Justicia en su sentencia de 3 de febrero de 2012 (sobre la que escribí aquí y aquí). La no invocación de inmunidad jurisdiccional por parte de los Estados equivaldría a «una práctica estatal o una opinio juris en forma de aquiescencia», es decir, un acuerdo tácito para validar la legalidad de continuar con el procedimiento judicial, al menos en los casos de inmunidades jurisdiccionales funcionales individuales, como ha sostenido Ingrid Wuerth en su artículo sobre la reconsideración del caso Pinochet [106 AJIL 731 (2012) 750]. Esta posición, según Peters, posibilitaría otros desarrollos positivos, como facilitar la presión de la sociedad civil sobre los Estados para que se abstengan de invocar la inmunidad en ciertos casos y a los Estados estudiar qué foros extranjeros garantizarían un juicio justo.

Es una propuesta interesante, pragmática y a la vez conforme con una interpretación del derecho internacional y la lucha contra la impunidad. Por supuesto, si adoptamos una posición de principio, el problema seguirá existiendo, ya que la garantía de acceso a la justicia, a los tribunales, continuará dependiendo de la voluntad de los Estados, aunque es cierto que será necesaria una acción de voluntad explícita, más difícil de adoptar y más accesible a la crítica. ¿Qué piensan? Por lo pronto, el inconveniente que plantea esta propuesta es que, a semejanza de otras tantas que pretenden conciliar inmunidad del Estado y derechos humanos, podría necesitar reformas convencionales y, cómo mínimo, cambios en el derecho consuetudinario internacional difíciles de conseguir. En este caso, ese cambio se debería dar en la regla que regula el modo de hacer efectiva la inmunidad jurisdiccional, dado que la versión consuetudinaria de esa regla indica que los Estados «velará(n) por que sus tribunales resuelvan de oficio la cuestión del respeto de la inmunidad» de otro Estado (art. 6 Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, adoptada el 2 de diciembre de 2004, aún no en vigor).

Actualizado

En nuestro sitio web del proyecto de investigación sobre bienes jurídicos globales hemos publicado un working paper de la profesora Anne Peters titulado «Bienes jurídicos globales en un orden mundial constitucionalizado». El texto será un capítulo del Anuario de la Facultad de Derecho de la UAM dedicado por entero a la protección de bienes jurídicos globales, que está en prensa y estará en las librerías en un par de meses.

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