Por Ignacio Perotti Pinciroli
En el marco de mi investigación doctoral sobre el Derecho de las relaciones exteriores, circulé hace poco más de un mes un cuestionario acerca del control de convencionalidad en el Derecho español. Uno de los objetivos del estudio fue el de obtener información en torno a los conocimientos de personas versadas en derecho sobre la aplicación del Derecho internacional en España. A pesar de que se trata de una primera aproximación empírica a mi tema de tesis, los resultados obtenidos han sido muy interesantes, por lo que he decidido publicarlos en una serie de tres posts en aquiescencia. En esta primera entrada referiré a las percepciones acerca del rango normativo de los tratados internacionales en el Derecho español, en un segundo post al valor jurídico de las sentencias internacionales y por último, a la aplicación del denominado control de convencionalidad.
El cuestionario obtuvo ochenta respuestas de juristas de todas las edades y ocupaciones, con el único requisito –excluyente– de haber completado total o parcialmente sus estudios de grado o posgrado en universidades españolas. Entre algunos de los datos relevantes de la muestra podemos destacar: a. Rangos etarios: la mayor parte de los encuestados fueron personas entre 20 y 30 años (41,3%), al que siguieron los rangos entre 30 y 40 años (17,5%), entre 40 y 50 (18,8%) y entre 50 y 60 años (15%). Los mayores de 60 años representaron el 7,5%; b. Formación académica: el 42,5% contaba con un doctorado, mientras que el 41,3% con un máster y el 16,3% con un grado o licenciatura en Derecho; c. Ocupación: el 45% refirió como su principal ámbito ocupacional o profesional el universitario, seguido por el 22,5% correspondiente al ejercicio de la abogacía, un 10% el Poder Judicial y un 6% el Tribunal Constitucional. Les siguen categorías que por sus valores quedaron prácticamente relegadas: poder legislativo (3,8%), sector privado (3,7%), organismos internacionales (3,7%), poder ejecutivo (2,5%) y ONG’s (2,5%).
La posición normativa de los tratados internacionales en el Derecho español
La primera pregunta consultaba sobre la posición de los tratados internacionales en general, sin hacer distinciones entre tipos de convenios, de acuerdo al siguiente tenor: ¿Qué rango normativo considera tienen los tratados internacionales –en general– ratificados por España en el ordenamiento jurídico español? La mayoría de las personas consultadas opinó que los tratados tienen una posición superior a las leyes (41,3%), seguido por un 22,5% que consideraron que tienen igual rango que la Constitución. Los resultados completos pueden observarse en el gráfico que sigue.

La segunda pregunta se refería específicamente al rango de los tratados de derechos humanos, en los siguientes términos: ¿Qué rango normativo considera tienen específicamente los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por España en el ordenamiento jurídico español? Aquí se observó un aumento considerable en las categorías que asignan una jerarquía superior a la Constitución (17,5%) e igual a la Constitución (33,8%). Los resultados completos se reflejan en este segundo gráfico.

¿Se asigna un mayor rango normativo a los tratados internacionales de derechos humanos respecto del resto de los convenios?
Si comparamos ambos resultados se evidencia una cierta tendencia a asignar un mayor rango normativo a los tratados de derechos humanos. Las categorías que otorgaban un grado superior e igual a la Constitución española aumentaron en torno al 11% en relación con la posición asignada al resto de los convenios internacionales. Por el contrario, las categorías que asignaban un rango menor evidenciaron al mismo tiempo una tendencia a la baja.

El resultado llama la atención, ya que el ordenamiento jurídico español no asigna una posición preferente a los tratados internacionales de derechos humanos, por encima de los demás tratados. Podría pensarse que, tal vez, la razón de esta opinión viene dada por lo que prevé el art. 10.2 CE, que obliga a los poderes públicos a realizar una interpretación conforme de las normas internas a la luz de los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España. Sin embargo, la doctrina mayoritaria entiende que esta norma no asigna tal rango preferente, sino una obligación ineludible de los órganos del Estado de considerar dichas normas internacionales para interpretar el Derecho interno.
El rango o jerarquía de los tratados internacionales, ¿Cuestión de Derecho internacional o de Derecho interno?
Finalmente, se consultó por las fuentes del rango normativo de los tratados, si es que se consideraba que el Derecho español le asignaba uno, ya que se incluyó en las respuestas una opción en sentido contrario. El 87,3% estimó que la Constitución es la que asigna esa posición a los tratados internacionales en la pirámide jurídica española. Luego, el 40,5% consideró que esa posición surge de la doctrina del Tribunal Constitucional y el 21,5% de la Ley 25/2014, de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales. Por otro lado, se identificaron como fuentes de esa posición normativa la jurisprudencia internacional (17,7%) y los principios y normas del Derecho internacional (26,6%). Los resultados completos pueden observarse en el gráfico 3. Podría pensarse que las respuestas indican un marcado carácter constitucionalista –interno– de la consideración sobre el rango normativo de los tratados, mientras que las respuestas que podríamos definir como internacionalistas fueron bastante menos significativas.

Todo lo anterior da la sensación de conducirnos –una vez más– a las discusiones acerca de la prevalencia de un orden –interno o internacional– por sobre el otro. ¿O es que tal vez deberíamos superar esa manera bifronte de considerar las interacciones entre el Derecho interno y el internacional? Las herramientas de análisis y los puntos de vista que ofrece el Derecho de las relaciones exteriores creo que van en ese sentido. Primero, en considerar que el Derecho internacional tal vez no sea tan internacional como nos gustaría creer, y que el Derecho interno no sea, a fin de cuentas, exclusivamente interno. Luego, en ser conscientes de que el resultado –la sinergia– de las interacciones entre ambos órdenes dependerá de una serie de circunstancias de diversa naturaleza y origen, que merecen ser reconocidas y analizadas con detenimiento. En definitiva, que los engranajes de esta maquinaria poseen una ingeniería mucho más compleja de la que a simple vista parecieran tener.
Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz: una dinámica melodía de verano
agosto 12, 2019
Por Ignacio Perotti Pinciroli

Entre el 16 y 19 de julio pasado, tuve el agrado de participar junto a un centenar de personas en los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales que organiza anualmente la Universidad del País Vasco. El evento tiene lugar en la bella ciudad de Vitoria-Gasteiz, capital administrativa del País Vasco y reconocida como una de las más verdes de España. Los cursos son una buena oportunidad no solo para ponerse al día en temas actuales de derecho internacional público, derecho internacional privado y relaciones internacionales sino también para encontrarse con colegas, disfrutar de un agradable entorno natural y –para los amantes de la música– deleitarse con un jazz de alto nivel. Pero vayamos por partes.
A pesar de que varias personas me habían comentado sobre el excelente nivel de los cursos de la UPV, debo decir que quedé sorprendido por la calidad de los ponentes y por una impecable organización. Muchas veces critico –con mezcla de desilusión y bronca– que algunos de estos encuentros académicos se reduzcan a exposiciones relamidas, aburridas e intelectualmente condescendientes. Sin embargo, me entusiasmó aquí el dinamismo, la sólida formación y el gran sentido crítico de la mayoría de los expositores. Los temas seleccionados para las ponencias son otro punto fuerte de estos cursos, en especial por su enorme actualidad y trascendencia. En esta edición se debatieron con intensidad cuestiones como los efectos de la ciber-seguridad sobre las relaciones internacionales y el derecho internacional o la Agenda 2030 de la ONU para el desarrollo sostenible. En otras charlas se abordaron experiencias concretas en materia de gobernanza global y conflictos internacionales. Por ejemplo, el ex presidente de Bolivia –y representante de su país ante la Corte Internacional de Justicia– Eduardo Rodríguez Veltzé se refirió a los casos ante la CIJ por el acceso al Océano Pacífico de Bolivia o por el uso de las Aguas del Silala.

Además de las clásicas sesiones de formación, el programa ofrece también ciertas actividades complementarias, como charlas con líderes políticos o representantes estatales. Este año fuimos recibidos en sus respectivas sedes por el portavoz del Gobierno Vasco y por la presidenta del Parlamento, quien además contestó las preguntas de un colmado auditorio. Estas actividades resultan interesantes para quienes –como era mi caso– poco conocíamos sobre la realidad del País Vasco y sus instituciones. En particular, me llamó gratamente la atención la puesta en marcha de una potente agenda de desarrollo sostenible, palpable no sólo en los discursos de los funcionarios sino en la realidad misma de Vitoria, ciudad que en ese aspecto está a la vanguardia mundial.

Pero no todo es derecho, política o relaciones internacionales. Los cursos de la UPV son también una gran oportunidad para disfrutar con amigos y colegas de la buena música y de la gastronomía. Con un poco de suerte –y un gran esfuerzo de la organización– la semana de los cursos coincide con el prestigioso Festival de Jazz de Vitoria, que este año celebró su 43º edición. Además de los eventos centrales que se desarrollan en dos auditorios, hay numerosos conciertos de acceso libre tanto en las pintorescas calles de la ciudad como en bares o restaurantes. En cuanto a la gastronomía del País Vasco, aunque algunos aseguran que es la mejor de España, yo no me arriesgaré a tanto, pero si diré que es tarea obligada darse una vuelta por el casco histórico para probar los pinchos y demás platos regionales.
Como en una sesión de jazz, en la que el piano, el contrabajo y la batería van marcando el ritmo de la pieza, los cursos de verano de derecho internacional y relaciones internacionales de la Universidad del País Vasco componen una melodía dinámica y armoniosamente hilvanada. Seguramente allí nos veamos de nuevo el año próximo.
Más información sobre los cursos, becas y publicaciones aquí.
Nuevas expulsiones de diplomáticos rusos
julio 12, 2018
Por Ricardo Arredondo
Cuando todavía no se han acallado las repercusiones de las expulsiones de diplomáticos generadas por el envenenamiento del ex espía ruso Sergei Skripal, el Gobierno griego ha decidido expulsar a dos diplomáticos rusos e impedir el retorno al país de otros dos, a quienes acusa de interferir en sus asuntos internos y de conductas ilegales contra la seguridad nacional griega.
El Gobierno de Alexis Tsipras, quien se diferenció de sus pares europeos y miembros de la OTAN al negarse a expulsar diplomáticos rusos como consecuencia del caso Skripal, dejó en claro que estas expulsiones no están relacionadas con las relaciones bilaterales entre ambos países sino con hechos puntuales: los intentos de los funcionarios rusos de ampliar la influencia rusa en Grecia, principalmente dentro de la Iglesia Ortodoxa griega, sumado a la tentativa de obtener y hacer circular información y de sobornar a funcionarios griegos, lo que habría fracasado. Asimismo, se ha señalado que Rusia habría estado implicada en protestas contra el acuerdo alcanzado entre Grecia y Macedonia respecto al nombre de la antigua república yugoslava.
Estas conductas están expresamente prohibidas por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) y sobre Relaciones Consulares (CVRC). Estas reglas se derivan del principio de soberanía del Estado, que los restantes Estados no pueden perturbar. Fomentar la inestabilidad de un gobierno, inmiscuirse en su política interna, criticar al gobierno, contribuir al deterioro de las relaciones entre el Estado receptor y terceros Estados, entre otras, son actividades que implican una interferencia en los asuntos internos del Estado receptor y de las cuales un diplomático extranjero debería abstenerse. Ello no solo genera tensiones entre los Estados acreditante y receptor y puede llevar a que la persona sea declarada non grata y expulsada del país, que es lo que ocurrió en este caso.
Grecia hizo uso de esa norma contemplada en el artículo 9 de la CVRD afirmando, a través del portavoz del Gobierno, Dimitris Tzanakopoulos, que “El Gobierno griego no puede tolerar una conducta que viole el derecho internacional y que no muestra respeto al Estado griego. Consideramos que ha habido tal conducta y por esa precisa razón se tomarán todas las medidas necesarias”.
La declaración de persona non grata ha sido utilizada en incontables ocasiones como respuesta a conductas personales de los diplomáticos, que van desde contrabando de mercaderías, narcotráfico, abuso sexual hasta faltas de tráfico. Por ello, Grecia ha advertido de que cualquier respuesta en represalia por parte de Moscú solo contribuirá a deteriorar las relaciones, ya que ningún diplomático o cónsul griegos en Rusia ha actuado al margen de los estrictos parámetros de su misión.
A pesar de ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores ruso ya ha anunciado que responderá de forma simétrica a la decisión de las autoridades griegas, lo que es una práctica habitual de casos semejantes.
Resulta difícil entender qué se logra desde el punto de vista práctico con estas expulsiones recíprocas de funcionarios. Es comprensible que los Estados a veces deseen expresar su disgusto con otros Estados (particularmente en un incidente de alto perfil en el que hay pocas otras opciones para represalias inmediatas). Sin embargo, la expulsión de diplomáticos que no están acusados de estar implicados en un incidente, tomado como una represalia entre los dos Estados, es poco más que un gesto simbólico, y simplemente contribuye a empeorar las relaciones diplomáticas y consulares entre esos Estados.
Lectureship in International Law at Cambridge University
febrero 12, 2015
Here is the information.
EJIL 25th Anniversary Restrospective!
noviembre 28, 2014
A fantastic idea of my favourite international law journal! Here is the retrospective, which includes great pieces illustrating EJIL’s unique intellectual scope and ambition in its first quarter century. Congratulations!
Call for papers – International Law’s Objects: Emergence, Encounter and Erasure through Object and Image
noviembre 3, 2014
I have a post commenting on this project here. It is a very interesting project, and there is plenty of time to send a proposal. Good luck, and also to Jessie and Dan with this superb project.
Dr Jessie Hohmann, QMUL, and Dr Dan Joyce, UNSW, invite contributions to an edited volume on International Law’s Objects: Emergence, Encounter and Erasure through Object and Image. The project interrogates international law’s material culture and everyday life.
The study of international law is highly text based. Whether as practice, scholarship or pedagogy, the discipline of international law both relies on and produces a wealth of written material. Cases, treaties, and volumes of academic writing are the legal sources through which most of us working in international law relate to the subject, and, at times we might come to feel that these texts are our major project and output.
Yet international law has a rich existence in the world. International law is often developed, conveyed and authorised through objects or images. From the symbolic (the regalia of the head of state and the symbols of sovereignty), to the mundane (a can of dolphin-safe tuna certified as complying with international trade standards), international legal authority can be found in the objects around us. Similarly, the practice of international law often relies on material objects or images, both as evidence (satellite images, bones of the victims of mass atrocities) and to found authority (for instance, maps and charts).
Motivating this project are three questions:
- First, what might studying international law through objects reveal? What might objects, rather than texts, tell us about sources, recognition of states, construction of territory, law of the sea, or international human rights law?
- Second, what might this scholarly undertaking reveal about the objects – as aims or projects – of international law? How do objects reveal, or perhaps mask, these aims, and what does this tell us about the reasons some (physical or material) objects are foregrounded, and others hidden or ignored?
- Third, which objects will be selected? We anticipate a no doubt eclectic but illuminating collection, which points to objects made central, but also objects disclaimed, by international law. Moreover, the project will result in a fascinating artefact (itself an object) of the preoccupations of the profession at this moment in time.
Further information, including the timeline for submissions, can be found in the Call for Papers [pdf]. The Call for Papers closes 18 April 2015.
Call for Books: New «Human Rights and International Law» Series
octubre 19, 2014
I have got a nice email asking «Do you have an idea for a new book?» If so, maybe the new series on Human Rights and International Law of Routledge Law is the place to submit your proposal. The email says:
Edited by Professor Surya P. Subedi (University of Leeds), this series will explore human right law’s place within the international legal order, looking at how human rights impacts on areas as diverse and divisive as, for example, security, terrorism, climate change, refugee law, migration, bio-ethics, natural resources, and international trade. The objective of the series will be to publish books that explore the interaction, interrelationship and potential conflicts between human rights and other branches of international law.
We are now inviting anyone interested in writing a new book to submit your proposals. If you can offer a unique perspective, expert critical analysis and dynamic new ideas on this rapidly developing subject area then please get in touch.
Find out more here.
Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought
septiembre 16, 2014
Very interesting! Junior Research Fellowship in International Law and the History of Political Thought at King’s College, University of Cambridge. Here is the information. Good luck!
I have uploaded a new paper on the Judgment of the International Court of Justice in Jurisdictional Immunities of States (2012). It was written for the Conference ‘The ICJ’s Judicial Year in Review’, which took place in 25-26 April 2013 at the European University Institute. The conference was superbly directed by professors Andreas Zimmermann and Eyal Benvenisti. Here is the abstract of the paper which will be publish with the rest of the presentations in the next issue of the Journal of International Dispute Settlement (October 2013).
Carlos Espósito
Abstract
This analysis of the judgment of the International Court of Justice in the Jurisdictional Immunities case is conducted in two parts. The first briefly presents the basic elements of the judgment of the Court in Jurisdictional Immunities of the State (Germany v Italy: Greece intervening); the second part identifies and discusses some problems raised by the judgment. These include the legal character of the rule of state immunity, the limits of the positivist methodology to establish state practice as evidence of customary international law and its exceptions, and the troubles with a strictly procedural approach to consider a possible exception to immunity for serious violations of international law and international humanitarian law. The comment concludes with a brief general assessment of the judgment of the Court, its role and the future development of the law of state immunities by national courts.
El próximo lunes 10 de junio de 2013, a partir de las 10:30 horas, tendrá lugar un seminario organizado en el contexto del proyecto de investigación sobre la protección de los bienes jurídicos globales, en el que el Profesor Ernst-Ulrich Petersmann, Catedrático Emérito de Derecho Internacional y Europeo del Instituto Universitario de Florencia, Italia, presentará una ponencia sobre su trabajo “Constituting, Limiting, Regulating and Justifying Multilevel Governance of Interdependent Public Goods: From Constitutional Nationalism to Multilevel Constitutionalism and Cosmopolitan Constitutionalism?”
El profesor Markus Wagner, Universidad de Miami, abrirá la discusión con un comentario sobre la contribución del Profesor Petersmann.
El seminario será moderado por el Profesor Carlos Espósito, Universidad Autónoma de Madrid.
El programa empieza a las 10:30 horas y termina a las 13:00 horas, incluida una pausa café de 15 minutos. El lugar de celebración es el Seminario VIII de la cuarta planta del edificio de la Facultad de Derecho de la UAM y la lengua de trabajo será el inglés.
Rogamos confirmar la intención de asistir a nicolas.carrillo@uam.es antes del miércoles 5 de junio con el fin de prever la capacidad de la sala.
A continuación reproducimos el abstract del trabajo y aquí se puede descargar el texto completo del artículo y un resumen para el seminario.
Constituting, Limiting, Regulating and Justifying Multilevel Governance of Interdependent Public Goods: Methodological Problems of International Economic Law Research
by Ernst-Ulrich Petersmann
Abstract
This contribution discusses legal and methodological problems of multilevel governance of the international trading, development, environmental and legal systems from the perspective of “public goods theories” and related legal theories. The state-centred, power-oriented governance practices in worldwide organizations fail to protect effectively human rights, transnational rule of law and other international public goods for the benefit of citizens. Their criticism by civil society, democratic parliaments and courts of justice prompts increasing opposition to non-inclusive, intergovernmental rule-making, as in the case of the 2011 Anti-Counterfeiting Trade Agreement rejected by the European Parliament. The “democracy deficits” and morally often unjustified power politics underlying “Westphalian intergovernmentalism” weaken the overall coherence of multilevel regulation of interdependent public goods that interact “horizontally” (e.g., the monetary, trading, development, environmental and related legal systems) as well as “vertically” (e.g., in case of “aggregate public goods” composed of local, national, regional and worldwide public goods). The “laboratory” of European multilevel governance offers lessons for reforming worldwide governance institutions dominated by executives. The integration of nation states into an interdependent, globalized world requires a multilevel integration law in order to protect transnational public goods more effectively. Legal and constitutional theories need to be integrated into public goods research and must promote stronger legal, judicial and democratic accountability of intergovernmental rule-making vis-à-vis citizens on the basis of “cosmopolitan constitutionalism” evaluating the legitimacy of national legal systems also in terms of their contribution to protecting cosmopolitan rights and transnational public goods.
Forthcoming Global Community Yearbook of International Law and Jurisprudence (GCYILJ) 2012 (2013).